PNL/000765-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000765-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para modificar el artículo 122 y otros de la LOMCE, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Algunos de los cambios que ha introducido la LOMCE modifican de manera sustancial la figura de director o directora de centro, sus funciones y los criterios para su selección. En este sentido se debe señalar que a medida que la figura de director gana más responsabilidad y adquiere más funciones en la gestión y toma de decisiones de un centro educativo, el papel que desempeña el Consejo Escolar queda debilitado y por consiguiente también sus funciones y capacidad decisiva.

El Consejo Escolar deja de ser un órgano de decisión en la LOMCE, mientras que la dirección escolar ejerce mayor liderazgo, adquiriendo nuevas competencias que aparecen recogidas en el artículo 122 bis de la LOMCE, y que permiten autonomía al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que implican la especialización de centros y para ello pueden establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino. Se entiende que esta nueva función asignada a los directores de centro puede entrar en conflicto con los derechos laborales del personal funcionario, así como del personal interino.

Además, la posibilidad de decisión unilateral del director o directora de centro en la aceptación o rechazo de personal funcionario e interino puede derivar en serias complicaciones de convivencia interna del centro, selección arbitraria y pérdida del criterio de igualdad, capacidad y méritos para el acceso a un puesto de trabajo en los Centros públicos.

Asimismo, el artículo 132 introduce más competencias al director: económicas, aprobación de la programación general anual, de distintos proyectos, admisión de alumnos, etc. Es evidente que las competencias del director/a son excesivas, personalizando todas las áreas de gestión de un centro educativo: personal, proyecto pedagógico, gestión económica y administrativa, es decir, toda la responsabilidad y gestión del centro recaen en un cargo, lo que supone un desequilibrio importante en el equipo directivo y acaba con el modelo de escuela participativa y democrática.

La LOMCE también cambia criterios para la elección del director, eliminando las referencias a su elección democrática por la comunidad educativa y la elección en función de la idoneidad que aparecían en la LOE. La selección se realiza según la LOMCE por una comisión en la que la Administración cuenta con más del 50 % de representación (su regulación queda en manos de las CC. AA.), y entre el 30 % y menos del 50 % para la representación del centro educativo. Estos porcentajes indican que la dirección del centro pasa a ser elegida por la administración, quedando excesivamente limitada la representación de la Comunidad Educativa y perdiéndose además la posibilidad que contemplaba la LOE (apartado 2 del artículo 133) de seleccionar a los candidatos más idóneos para el cargo.

La LOE fijaba la selección del director en manos de una comisión con miembros de la Administración educativa y del centro educativo y se aseguraba que dos tercios perteneciesen a la Comunidad Educativa del centro. Este nuevo proceso de selección convierte a la figura de director de centro en una extensión de la Administración educativa, más un gestor que líder pedagógico o impulsor de la innovación educativa.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para:

1. Que los centros docentes públicos puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar y no del director como establece la LOMCE en su artículo 122.3.

2. Eliminar el artículo 122 bis de la LOMCE con el objetivo de suprimir la autonomía dada al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que impliquen la especialización de centros pudiendo establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino.

3. Que las nuevas competencias del director establecidas en el artículo 132, letras I), m), n), o) y p) de la LOMCE sean asumidas por el Consejo Escolar, tal y como la LOE le otorgó en su artículo 127.

4. Modificar el artículo 135 de la LOMCE para que la elección de director esté en manos de una comisión con miembros de la Administración Educativa y del centro educativo, donde dos tercios pertenezcan a la comunidad educativa del centro, tal como establecía la LOE. De esta manera, el director podrá ser elegido democráticamente por la comunidad educativa en función de la idoneidad que aparecía en la LOE".

Valladolid, 8 de junio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000765-01

CVE="BOCCL-09-009082"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 17940-17942
BOCCL nº 148/9 del 22/6/2016
CVE: BOCCL-09-009082

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000765-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para modificar el artículo 122 y otros de la LOMCE, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Algunos de los cambios que ha introducido la LOMCE modifican de manera sustancial la figura de director o directora de centro, sus funciones y los criterios para su selección. En este sentido se debe señalar que a medida que la figura de director gana más responsabilidad y adquiere más funciones en la gestión y toma de decisiones de un centro educativo, el papel que desempeña el Consejo Escolar queda debilitado y por consiguiente también sus funciones y capacidad decisiva.

El Consejo Escolar deja de ser un órgano de decisión en la LOMCE, mientras que la dirección escolar ejerce mayor liderazgo, adquiriendo nuevas competencias que aparecen recogidas en el artículo 122 bis de la LOMCE, y que permiten autonomía al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que implican la especialización de centros y para ello pueden establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino. Se entiende que esta nueva función asignada a los directores de centro puede entrar en conflicto con los derechos laborales del personal funcionario, así como del personal interino.

Además, la posibilidad de decisión unilateral del director o directora de centro en la aceptación o rechazo de personal funcionario e interino puede derivar en serias complicaciones de convivencia interna del centro, selección arbitraria y pérdida del criterio de igualdad, capacidad y méritos para el acceso a un puesto de trabajo en los Centros públicos.

Asimismo, el artículo 132 introduce más competencias al director: económicas, aprobación de la programación general anual, de distintos proyectos, admisión de alumnos, etc. Es evidente que las competencias del director/a son excesivas, personalizando todas las áreas de gestión de un centro educativo: personal, proyecto pedagógico, gestión económica y administrativa, es decir, toda la responsabilidad y gestión del centro recaen en un cargo, lo que supone un desequilibrio importante en el equipo directivo y acaba con el modelo de escuela participativa y democrática.

La LOMCE también cambia criterios para la elección del director, eliminando las referencias a su elección democrática por la comunidad educativa y la elección en función de la idoneidad que aparecían en la LOE. La selección se realiza según la LOMCE por una comisión en la que la Administración cuenta con más del 50 % de representación (su regulación queda en manos de las CC. AA.), y entre el 30 % y menos del 50 % para la representación del centro educativo. Estos porcentajes indican que la dirección del centro pasa a ser elegida por la administración, quedando excesivamente limitada la representación de la Comunidad Educativa y perdiéndose además la posibilidad que contemplaba la LOE (apartado 2 del artículo 133) de seleccionar a los candidatos más idóneos para el cargo.

La LOE fijaba la selección del director en manos de una comisión con miembros de la Administración educativa y del centro educativo y se aseguraba que dos tercios perteneciesen a la Comunidad Educativa del centro. Este nuevo proceso de selección convierte a la figura de director de centro en una extensión de la Administración educativa, más un gestor que líder pedagógico o impulsor de la innovación educativa.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para:

1. Que los centros docentes públicos puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar y no del director como establece la LOMCE en su artículo 122.3.

2. Eliminar el artículo 122 bis de la LOMCE con el objetivo de suprimir la autonomía dada al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que impliquen la especialización de centros pudiendo establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino.

3. Que las nuevas competencias del director establecidas en el artículo 132, letras I), m), n), o) y p) de la LOMCE sean asumidas por el Consejo Escolar, tal y como la LOE le otorgó en su artículo 127.

4. Modificar el artículo 135 de la LOMCE para que la elección de director esté en manos de una comisión con miembros de la Administración Educativa y del centro educativo, donde dos tercios pertenezcan a la comunidad educativa del centro, tal como establecía la LOE. De esta manera, el director podrá ser elegido democráticamente por la comunidad educativa en función de la idoneidad que aparecía en la LOE".

Valladolid, 8 de junio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000765-01

CVE="BOCCL-09-009082"



Sede de las Cortes de Castilla y León