PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0902365 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa al desarrollo del “vigilante de pesca” en el reglamento de la Ley de Pesca de Castilla y León.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León establece que los vigilantes de pesca son agentes auxiliares de la autoridad que estarán sometidos a lo que disponga la consejería competente en materia de pesca que los habilitará conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, quedando su actividad restringida al ámbito territorial de las masas de agua para cuya vigilancia sean habilitados.
El mismo texto legal establece que tienen la condición de agentes de la autoridad los agentes medioambientales, agentes forestales y celadores de medio ambiente de la Junta de Castilla y León, los agentes de la Guardia Civil, de otros cuerpos de seguridad del Estado competentes y de las policías locales, de conformidad con su legislación específica.
Las funciones de cada categoría están, por tanto, tasadas en la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, atribuyendo a los vigilantes de pesca funciones de auxiliares de la autoridad, siendo colaboradores y ayudantes de los agentes de la autoridad, lo que servirá para optimizar los servicios de vigilancia de la pesca, redundando en una mejor gestión de los recursos naturales.
El Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, que desarrolla lo establecido en la mencionada Ley 9/2013, ha sido sometido a información pública durante un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente al de su publicación en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León en la puede consultarse el texto íntegro del mismo, de acuerdo con la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente publicada en el BOCyL de 6 de mayo de 2016.
Valladolid, 23 de mayo de 2016.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/002365-3
CVE="BOCCL-09-009489"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0902365 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa al desarrollo del “vigilante de pesca” en el reglamento de la Ley de Pesca de Castilla y León.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León establece que los vigilantes de pesca son agentes auxiliares de la autoridad que estarán sometidos a lo que disponga la consejería competente en materia de pesca que los habilitará conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, quedando su actividad restringida al ámbito territorial de las masas de agua para cuya vigilancia sean habilitados.
El mismo texto legal establece que tienen la condición de agentes de la autoridad los agentes medioambientales, agentes forestales y celadores de medio ambiente de la Junta de Castilla y León, los agentes de la Guardia Civil, de otros cuerpos de seguridad del Estado competentes y de las policías locales, de conformidad con su legislación específica.
Las funciones de cada categoría están, por tanto, tasadas en la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, atribuyendo a los vigilantes de pesca funciones de auxiliares de la autoridad, siendo colaboradores y ayudantes de los agentes de la autoridad, lo que servirá para optimizar los servicios de vigilancia de la pesca, redundando en una mejor gestión de los recursos naturales.
El Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, que desarrolla lo establecido en la mencionada Ley 9/2013, ha sido sometido a información pública durante un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente al de su publicación en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León en la puede consultarse el texto íntegro del mismo, de acuerdo con la Resolución de 27 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente publicada en el BOCyL de 6 de mayo de 2016.
Valladolid, 23 de mayo de 2016.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/002365-3
CVE="BOCCL-09-009489"