PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0902388 formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la derrama de parte de la carga de grasa y subproductos animales en Alija de la Ribera (León).
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los años 2014 y 2015, se han inspeccionado la totalidad de los vehículos de la empresa de UNALSA, siendo la totalidad de las inspecciones practicadas favorables, no habiéndose constatado por tanto en ellas, infracción administrativa alguna. Si se hubieran constatado incumplimientos de la legislación comunitaria y nacional en materia de subproductos animales y productos derivados no destinado a consumo humano (SANDACH), les sería aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, concretamente en los artículos 84 y 85, encajando en un apartado u otro de dichos artículos según el incumplimiento de que se tratase.
Respecto de la industria, en el año 2014 y de acuerdo con el Plan anual de controles, se realizaron tres inspecciones siendo el resultado de las tres favorable. En el 2015 se han realizado tres inspecciones reglamentarias dando lugar una de ellas a la incoación de un expediente sancionador, recayendo resolución sancionadora con fecha 26 de febrero de 2016.
Valladolid, 17 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002388-3
CVE="BOCCL-09-009490"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0902388 formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la derrama de parte de la carga de grasa y subproductos animales en Alija de la Ribera (León).
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
Por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los años 2014 y 2015, se han inspeccionado la totalidad de los vehículos de la empresa de UNALSA, siendo la totalidad de las inspecciones practicadas favorables, no habiéndose constatado por tanto en ellas, infracción administrativa alguna. Si se hubieran constatado incumplimientos de la legislación comunitaria y nacional en materia de subproductos animales y productos derivados no destinado a consumo humano (SANDACH), les sería aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, concretamente en los artículos 84 y 85, encajando en un apartado u otro de dichos artículos según el incumplimiento de que se tratase.
Respecto de la industria, en el año 2014 y de acuerdo con el Plan anual de controles, se realizaron tres inspecciones siendo el resultado de las tres favorable. En el 2015 se han realizado tres inspecciones reglamentarias dando lugar una de ellas a la incoación de un expediente sancionador, recayendo resolución sancionadora con fecha 26 de febrero de 2016.
Valladolid, 17 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002388-3
CVE="BOCCL-09-009490"