PE/002415-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002415-3


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por la Procuradora Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 119, de 26 de abril de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

002414 Cuántas personas beneficiarias de la prestación económica en el entorno familiar simultánea está con servicios profesionales de ayuda.

002415 Derecho a la percepción de otras prestaciones simultáneas por parte de las personas dependientes mayores de edad de grados I, II y III.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 2414 y 2415, formuladas por D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre la prestación económica en el entorno familiar.

A 31 de diciembre de 2015, un total de 1.749 personas habían simultaneado la prestación económica de cuidados en el entorno con otras prestaciones compatibles.

Todas las personas mayores de edad beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar tienen derecho, desde junio de 2011, a recibir simultáneamente, el servicio de promoción de la autonomía personal. Desde abril de 2015, también tienen derecho a recibir simultáneamente la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y un servicio de ayuda a domicilio o un servicio de centro de día.

Los servicios compatibles con la prestación de cuidados en el entorno familiar, se reconocen con la intensidad prevista en la normativa vigente.

Los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar tienen el derecho a recibir el servicio de promoción de la autonomía personal con una intensidad de hasta 11 horas mensuales.

Los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar mayores de edad, con grado I, tienen el derecho a recibir el servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 4 horas al mes; los de grado II, con una intensidad de 8 horas al mes; y los de grado III con una intensidad de 11 horas al mes.

Los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar mayores de edad, tienen el derecho a recibir el servicio de centro de día en la intensidad de hasta 14 horas a la semana.

Por lo que se refiere al importe económico destinado a cada una de estas medidas, no es posible desagregarlo, puesto que la financiación de los servicios y prestaciones no se efectúa de manera diferenciada para los servicios compatibles y no compatibles, sino de forma conjunta, por tratarse de los mismos servicios. En todo caso, y puesto que se trata de un derecho subjetivo de las personas, que no es posible denegar por motivos presupuestarios, el importe económico destinado a estas prestaciones es el necesario para atender todas las solicitudes presentadas.

Valladolid, 7 de junio de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/002415-3

CVE="BOCCL-09-009498"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 18579
BOCCL nº 158/9 del 21/7/2016
CVE: BOCCL-09-009498

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002415-3
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por la Procuradora Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 119, de 26 de abril de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002268, PE/002301, PE/002312, PE/002328, PE/002358, PE/002362, PE/002365, PE/002388 a PE/002390, PE/002394, PE/002411 a PE/002415, PE/002430, PE/002441 a PE/002443, PE/002447, PE/002448, PE/002450 a PE/002454, PE/002458 a PE/002477, PE/002496 a PE/002499, PE/002505 a PE/002516, PE/002521 a PE/002528, PE/002530, PE/002534 a PE/002536, PE/002538, PE/002541 a PE/002545, PE/002547, PE/002549 a PE/002551, PE/002553, PE/002555, PE/002557, PE/002558, PE/002563, PE/002571, PE/002574, PE/002576 a PE/002578, PE/002580, PE/002581, PE/002584 a PE/002596, PE/002598, PE/002602, PE/002603, PE/002621 a PE/002623, PE/002628, PE/002705 y PE/002780, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

002414 Cuántas personas beneficiarias de la prestación económica en el entorno familiar simultánea está con servicios profesionales de ayuda.

002415 Derecho a la percepción de otras prestaciones simultáneas por parte de las personas dependientes mayores de edad de grados I, II y III.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E. 2414 y 2415, formuladas por D.ª Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, sobre la prestación económica en el entorno familiar.

A 31 de diciembre de 2015, un total de 1.749 personas habían simultaneado la prestación económica de cuidados en el entorno con otras prestaciones compatibles.

Todas las personas mayores de edad beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar tienen derecho, desde junio de 2011, a recibir simultáneamente, el servicio de promoción de la autonomía personal. Desde abril de 2015, también tienen derecho a recibir simultáneamente la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y un servicio de ayuda a domicilio o un servicio de centro de día.

Los servicios compatibles con la prestación de cuidados en el entorno familiar, se reconocen con la intensidad prevista en la normativa vigente.

Los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar tienen el derecho a recibir el servicio de promoción de la autonomía personal con una intensidad de hasta 11 horas mensuales.

Los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar mayores de edad, con grado I, tienen el derecho a recibir el servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 4 horas al mes; los de grado II, con una intensidad de 8 horas al mes; y los de grado III con una intensidad de 11 horas al mes.

Los beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar mayores de edad, tienen el derecho a recibir el servicio de centro de día en la intensidad de hasta 14 horas a la semana.

Por lo que se refiere al importe económico destinado a cada una de estas medidas, no es posible desagregarlo, puesto que la financiación de los servicios y prestaciones no se efectúa de manera diferenciada para los servicios compatibles y no compatibles, sino de forma conjunta, por tratarse de los mismos servicios. En todo caso, y puesto que se trata de un derecho subjetivo de las personas, que no es posible denegar por motivos presupuestarios, el importe económico destinado a estas prestaciones es el necesario para atender todas las solicitudes presentadas.

Valladolid, 7 de junio de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.


PE/002415-3

CVE="BOCCL-09-009498"



Sede de las Cortes de Castilla y León