PE/002566-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002566-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, relativa a número de plazas vacantes en los institutos de educación secundaria públicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 132, de 23 de mayo de 2016.



Resolución:

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentarla P.E./0902566, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, Procuradores del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa al número de plazas vacantes en los institutos de educación secundaria públicos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0902566, se informa que los resultados de las convocatorias solicitadas son los siguientes:

La Administración educativa tiene en sus archivos los datos relativos al alumnado de cada centro público por curso escolar, por el contrario, no recoge el dato relativo a plazas vacantes de cada centro. Esto es debido, a que el concepto de vacante no es sencillo de conocer a pesar de lo que pudiera parecer. Si consideramos un centro de secundaria, podríamos pensar que su máximo de alumnado es de 30 por aula/grupo para impartir la ESO por lo que teniendo el número de grupos y descontando el número de alumnos escolarizados, nos saldría automáticamente el de vacantes. Este resultado no sería cierto ya que el número de 30 es el máximo por grupo, pero un centro puede tener una cabida menor por lo que no podría escolarizar dicho máximo, pero sobre todo sería determinante conocer en cada momento el dato de alumnado con necesidades educativas especiales ya que éste minora la ratio máxima dejándola hasta en 25 alumnos en virtud de lo establecido en el art. 4 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Derivado de lo anterior, se recoge a continuación, el dato de alumnado en centros públicos de ESO y de bachillerato, por provincia y de los cursos escolares que van desde el 2007-2008 hasta el curso 2015-2016.

Valladolid, 13 de junio de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/002566-2

CVE="BOCCL-09-009622"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 18799
BOCCL nº 159/9 del 22/7/2016
CVE: BOCCL-09-009622

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002566-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, relativa a número de plazas vacantes en los institutos de educación secundaria públicos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 132, de 23 de mayo de 2016.

RESOLUCIÓN

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de junio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentarla P.E./0902566, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, Procuradores del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa al número de plazas vacantes en los institutos de educación secundaria públicos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0902566, se informa que los resultados de las convocatorias solicitadas son los siguientes:

La Administración educativa tiene en sus archivos los datos relativos al alumnado de cada centro público por curso escolar, por el contrario, no recoge el dato relativo a plazas vacantes de cada centro. Esto es debido, a que el concepto de vacante no es sencillo de conocer a pesar de lo que pudiera parecer. Si consideramos un centro de secundaria, podríamos pensar que su máximo de alumnado es de 30 por aula/grupo para impartir la ESO por lo que teniendo el número de grupos y descontando el número de alumnos escolarizados, nos saldría automáticamente el de vacantes. Este resultado no sería cierto ya que el número de 30 es el máximo por grupo, pero un centro puede tener una cabida menor por lo que no podría escolarizar dicho máximo, pero sobre todo sería determinante conocer en cada momento el dato de alumnado con necesidades educativas especiales ya que éste minora la ratio máxima dejándola hasta en 25 alumnos en virtud de lo establecido en el art. 4 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Derivado de lo anterior, se recoge a continuación, el dato de alumnado en centros públicos de ESO y de bachillerato, por provincia y de los cursos escolares que van desde el 2007-2008 hasta el curso 2015-2016.

Valladolid, 13 de junio de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/002566-2

CVE="BOCCL-09-009622"



Sede de las Cortes de Castilla y León