PPL/000009-07











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-07


Sumario:

Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.° 1

Al Artículo único, apartado Uno, Disposición Adicional segunda:

se propone añadir un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser el tercero:

debe decir:

"El párrafo anterior no será de aplicación a las cooperativas agrarias."

MOTIVACIÓN: Consideramos necesario plantear esta excepción en cuanto a las cooperativas agrarias, para evitar que se produzca el desabastecimiento y mantener este servicio en el mundo rural, así como para proteger aquellas instituciones del sector primario amenazadas por la crisis actual.

Valladolid, 13 de julio de 2016.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000009-07

CVE="BOCCL-09-009711"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 19019
BOCCL nº 160/9 del 25/7/2016
CVE: BOCCL-09-009711

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-07
Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA N.° 1

Al Artículo único, apartado Uno, Disposición Adicional segunda:

se propone añadir un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser el tercero:

debe decir:

"El párrafo anterior no será de aplicación a las cooperativas agrarias."

MOTIVACIÓN: Consideramos necesario plantear esta excepción en cuanto a las cooperativas agrarias, para evitar que se produzca el desabastecimiento y mantener este servicio en el mundo rural, así como para proteger aquellas instituciones del sector primario amenazadas por la crisis actual.

Valladolid, 13 de julio de 2016.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000009-07

CVE="BOCCL-09-009711"



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