PPL/000009-09











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-09


Sumario:

Enmienda al articulado presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA DE ADICIÓN N.º 1

Se propone en el apartado Uno del Artículo único, Nueva Disposición adicional segunda.

Se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del que finaliza con "...al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley."

"La obligación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

• A los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias.

• A aquellas estaciones de servicio situadas en municipios con población igual o menor de 5.000 habitantes."

Motivación:

Salvaguardar los intereses del sector agrario y permitir la implantación en zonas de baja circulación de vehículos debido a la escasa población.

Valladolid, 13 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PPL/000009-09

CVE="BOCCL-09-009713"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 19022
BOCCL nº 160/9 del 25/7/2016
CVE: BOCCL-09-009713

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-09
Enmienda al articulado presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ENMIENDA DE ADICIÓN N.º 1

Se propone en el apartado Uno del Artículo único, Nueva Disposición adicional segunda.

Se propone la adición del siguiente párrafo a continuación del que finaliza con "...al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley."

"La obligación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

• A los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias.

• A aquellas estaciones de servicio situadas en municipios con población igual o menor de 5.000 habitantes."

Motivación:

Salvaguardar los intereses del sector agrario y permitir la implantación en zonas de baja circulación de vehículos debido a la escasa población.

Valladolid, 13 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PPL/000009-09

CVE="BOCCL-09-009713"



Sede de las Cortes de Castilla y León