PPL/000009-10











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-10


Sumario:

Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia de su componente, D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo único.

Se propone sustituir la actual redacción relativo al artículo único por la siguiente:

Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción.

"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de Suministro al por menor y venta al público de Carburantes y combustibles.

Todas las instalaciones de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezca abierta y en servicio, al menos de una persona responsable y debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Dicha obligación no tendrá aplicación en los siguientes casos:

1. Los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias.

2. Aquellas estaciones de servicio pertenecientes a zonas por cuya baja densidad poblacional pudieran ser de utilidad pública, siempre bajo informe favorable y motivado de la Junta de Castilla y león, y que se encuentren a más de veinte minutos de distancia respecto a la estación de servicio atendida más próxima.

3. Dichos centros de abastecimiento, tendrán que tener una antigüedad de dos años.

Estas estaciones de servicio descritas en las excepciones anteriormente mencionadas, tendrán que realizar las adaptaciones necesarias para el uso por personas en situación de discapacidad."

Dos. Se introduce un nuevo apartado K) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, de 4 de Marzo, con la siguiente redacción:

"El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley".

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación: Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 14 de julio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PPL/000009-10

CVE="BOCCL-09-009714"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19023-19024
BOCCL nº 160/9 del 25/7/2016
CVE: BOCCL-09-009714

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-10
Enmienda al articulado presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite la Enmienda presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz (IU-EQUO), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 108, de 4 de abril de 2016.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia de su componente, D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo único.

Se propone sustituir la actual redacción relativo al artículo único por la siguiente:

Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción.

"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de Suministro al por menor y venta al público de Carburantes y combustibles.

Todas las instalaciones de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezca abierta y en servicio, al menos de una persona responsable y debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

Dicha obligación no tendrá aplicación en los siguientes casos:

1. Los centros de abastecimiento pertenecientes a cooperativas agrarias.

2. Aquellas estaciones de servicio pertenecientes a zonas por cuya baja densidad poblacional pudieran ser de utilidad pública, siempre bajo informe favorable y motivado de la Junta de Castilla y león, y que se encuentren a más de veinte minutos de distancia respecto a la estación de servicio atendida más próxima.

3. Dichos centros de abastecimiento, tendrán que tener una antigüedad de dos años.

Estas estaciones de servicio descritas en las excepciones anteriormente mencionadas, tendrán que realizar las adaptaciones necesarias para el uso por personas en situación de discapacidad."

Dos. Se introduce un nuevo apartado K) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, de 4 de Marzo, con la siguiente redacción:

"El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley".

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación: Mejorar la redacción del texto propuesto.

Valladolid, 14 de julio de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PPL/000009-10

CVE="BOCCL-09-009714"



Sede de las Cortes de Castilla y León