PL/000005-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000005-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 1

Artículo 1.

Propuesta de sustitución:

"La presente Ley tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ante las informaciones que le sean facilitadas por su personal respecto de actuaciones que pudieran haber sido realizadas por Altos Cargos o funcionarios de la Administración General e institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que pudiera derivarse bien un presunto delito contra la Administración Pública de los regulados en el Título XIX del Código Penal, bien un comportamiento contrario a lo establecido en los Códigos Éticos, así como establecer las garantías y protección que se otorga a los informantes.

Motivación:

Debe reconocerse la subjetividad del informante en cuanto a la actuación referida.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 2

Artículo 2.

Apartado 1.

Propuesta de sustitución:

"1. La información se remitirá a la Inspección General de Servicios, la cual procederá a la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario, comunicando en el momento mismo de la recepción toda la información al Procurador del Común, el cual tendrá seguimiento absoluto del devenir de la actuación.

Desde su entrada en el citado órgano, éste dispondrá de un plazo de un mes para desarrollar la labor inspectora. No obstante, en aquellos casos en los que la complejidad del asunto impida la finalización de las actuaciones en dicho plazo, éste se podrá ampliar por el tiempo indispensable, sin que en ningún caso pueda exceder de tres meses"

Motivación:

El Procurador del Común, como Institución propia que ha requerido para su nombramiento consenso en las Cortes de Castilla y León, debe tutelar el proceso desde el primer momento con el fin de garantizar la independencia del mismo.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 3

Artículo 2.

Apartado 4.

Propuesta de sustitución:

"4. En aquellos casos en los que de las actuaciones practicadas no se aprecien indicios de delito pero se detecte la posible existencia bien de un comportamiento contrario a lo exigido por los Códigos Éticos, bien de una infracción administrativa, la información reservada finalizará con la emisión de un informe que contendrá la propuesta de apertura de expediente sancionador y se remitirá al órgano competente para su incoación.

En estos casos, así como en aquellos en los que tras las actuaciones reservadas no se hayan apreciado indicios de responsabilidad, se dará traslado igualmente del informe al Procurador del Común como Comisionado de Transparencia para su conocimiento y seguimiento, lo que se comunicará al funcionario o empleado público que haya proporcionado la información."

Motivación:

De nuevo se incorpora la figura del comportamiento contrario a los códigos éticos como otro escalón entre la no motivación de la queja y la posible existencia del delito.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE ADICIÓN N.º 4

Artículo 2.

Apartado 5.

"Los procuradores de las Cortes de Castilla y León que así lo deseen, podrán tener acceso, bajo los mismos criterios de información reservada, a los expedientes tramitados y recogidos en dicho informe"

Motivación:

Si el informe se reporta a las Cortes de Castilla y León, parece consecuente que los Procuradores puedan ampliar la información y el seguimiento de su contenido.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 5

Artículo 3.

Apartado 2.

Propuesta de sustitución:

"2. Dichas garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en la Inspección General de Servicios y durante la sustanciación de las actuaciones a que se refiere el articulo segundo de esta ley. El periodo de vigencia se ampliará hasta un año desde la emisión de los informes en los que no se contemplen indicio de delito o de comportamientos contrarios a los códigos éticos y de tres años desde su resolución para aquellos en los que se termine bien dando traslado al Ministerio Fiscal, bien incoándose expediente sancionador alguno"

Motivación:

Se entiende que la protección tiene que ir más allá del propio proceso si el espíritu que busca la norma es el de la protección contra posibles represalias hacia el funcionario o empleado público.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE ADICIÓN N.º 6

Artículo 3.

Apartado 3.

Añadir tras el primer párrafo:

"Dicho traslado deberá contar siempre con la aprobación escrita del funcionario o empleado público"

Motivación:

Se pretende que conste de forma clara la necesidad de que el traslado que pudiese llevarse a cabo sea siempre con el consentimiento del afectado.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 7

Artículo 3.

Apartado 5.

Propuesta de sustitución:

"5. Se considerará falta grave la presentación de informaciones probadamente infundadas cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada se derive de forma manifiesta su falta de fundamento, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que establece el ordenamiento jurídico para los supuestos de acusación y denuncias falsas y simulación de delitos tipificados en el Capítulo V, del Título XX del Libro II del Código Penal"

Motivación:

Compartiendo la necesidad de garantizar que la protección que ofrece la nueva legislación no pueda ser empleada con el fin de promover denuncias falsas, también se entiende que debe salvaguardarse la posibilidad de que existan actuaciones que no deriven en resultado probado pero que tampoco respondan a la "mala fe" por quien las promueve. De esta manera, se garantiza que para llevarse a cabo la consideración de falta grave debiera probarse la mala fe de esas actuaciones.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000005-06

CVE="BOCCL-09-009718"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19043-19048
BOCCL nº 161/9 del 26/7/2016
CVE: BOCCL-09-009718

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000005-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 21 de julio de 2016, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de julio de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 1

Artículo 1.

Propuesta de sustitución:

"La presente Ley tiene por objeto regular las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ante las informaciones que le sean facilitadas por su personal respecto de actuaciones que pudieran haber sido realizadas por Altos Cargos o funcionarios de la Administración General e institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que pudiera derivarse bien un presunto delito contra la Administración Pública de los regulados en el Título XIX del Código Penal, bien un comportamiento contrario a lo establecido en los Códigos Éticos, así como establecer las garantías y protección que se otorga a los informantes.

Motivación:

Debe reconocerse la subjetividad del informante en cuanto a la actuación referida.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 2

Artículo 2.

Apartado 1.

Propuesta de sustitución:

"1. La información se remitirá a la Inspección General de Servicios, la cual procederá a la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario, comunicando en el momento mismo de la recepción toda la información al Procurador del Común, el cual tendrá seguimiento absoluto del devenir de la actuación.

Desde su entrada en el citado órgano, éste dispondrá de un plazo de un mes para desarrollar la labor inspectora. No obstante, en aquellos casos en los que la complejidad del asunto impida la finalización de las actuaciones en dicho plazo, éste se podrá ampliar por el tiempo indispensable, sin que en ningún caso pueda exceder de tres meses"

Motivación:

El Procurador del Común, como Institución propia que ha requerido para su nombramiento consenso en las Cortes de Castilla y León, debe tutelar el proceso desde el primer momento con el fin de garantizar la independencia del mismo.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 3

Artículo 2.

Apartado 4.

Propuesta de sustitución:

"4. En aquellos casos en los que de las actuaciones practicadas no se aprecien indicios de delito pero se detecte la posible existencia bien de un comportamiento contrario a lo exigido por los Códigos Éticos, bien de una infracción administrativa, la información reservada finalizará con la emisión de un informe que contendrá la propuesta de apertura de expediente sancionador y se remitirá al órgano competente para su incoación.

En estos casos, así como en aquellos en los que tras las actuaciones reservadas no se hayan apreciado indicios de responsabilidad, se dará traslado igualmente del informe al Procurador del Común como Comisionado de Transparencia para su conocimiento y seguimiento, lo que se comunicará al funcionario o empleado público que haya proporcionado la información."

Motivación:

De nuevo se incorpora la figura del comportamiento contrario a los códigos éticos como otro escalón entre la no motivación de la queja y la posible existencia del delito.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE ADICIÓN N.º 4

Artículo 2.

Apartado 5.

"Los procuradores de las Cortes de Castilla y León que así lo deseen, podrán tener acceso, bajo los mismos criterios de información reservada, a los expedientes tramitados y recogidos en dicho informe"

Motivación:

Si el informe se reporta a las Cortes de Castilla y León, parece consecuente que los Procuradores puedan ampliar la información y el seguimiento de su contenido.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 5

Artículo 3.

Apartado 2.

Propuesta de sustitución:

"2. Dichas garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en la Inspección General de Servicios y durante la sustanciación de las actuaciones a que se refiere el articulo segundo de esta ley. El periodo de vigencia se ampliará hasta un año desde la emisión de los informes en los que no se contemplen indicio de delito o de comportamientos contrarios a los códigos éticos y de tres años desde su resolución para aquellos en los que se termine bien dando traslado al Ministerio Fiscal, bien incoándose expediente sancionador alguno"

Motivación:

Se entiende que la protección tiene que ir más allá del propio proceso si el espíritu que busca la norma es el de la protección contra posibles represalias hacia el funcionario o empleado público.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE ADICIÓN N.º 6

Artículo 3.

Apartado 3.

Añadir tras el primer párrafo:

"Dicho traslado deberá contar siempre con la aprobación escrita del funcionario o empleado público"

Motivación:

Se pretende que conste de forma clara la necesidad de que el traslado que pudiese llevarse a cabo sea siempre con el consentimiento del afectado.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que recabe la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establece la garantía de los informantes.

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN N.º 7

Artículo 3.

Apartado 5.

Propuesta de sustitución:

"5. Se considerará falta grave la presentación de informaciones probadamente infundadas cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la información reservada se derive de forma manifiesta su falta de fundamento, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que establece el ordenamiento jurídico para los supuestos de acusación y denuncias falsas y simulación de delitos tipificados en el Capítulo V, del Título XX del Libro II del Código Penal"

Motivación:

Compartiendo la necesidad de garantizar que la protección que ofrece la nueva legislación no pueda ser empleada con el fin de promover denuncias falsas, también se entiende que debe salvaguardarse la posibilidad de que existan actuaciones que no deriven en resultado probado pero que tampoco respondan a la "mala fe" por quien las promueve. De esta manera, se garantiza que para llevarse a cabo la consideración de falta grave debiera probarse la mala fe de esas actuaciones.

Valladolid, 18 de julio 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000005-06

CVE="BOCCL-09-009718"



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