PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002480, PE/002504, PE/002517, PE/002520, PE/002532, PE/002537, PE/002539, PE/002540, PE/002546, PE/002548, PE/002572, PE/002582, PE/002597, PE/002601, PE/002616, PE/002618, PE/002619, PE/002631, PE/002641, PE/002642, PE/002644, PE/002645, PE/002658, PE/002668, PE/002671, PE/002672, PE/002681, PE/002682, PE/002683, PE/002685, PE/002689, PE/002695, PE/002708, PE/002770, PE/002772, PE/002774, PE/002775, PE/002779, PE/002785 a PE/003549, PE/003551, PE/003554 a PE/003556, PE/003562 a PE/003565, PE/003576 a PE/003587, PE/003592 a PE/003594, PE/003604 a PE/003610, PE/003612 a PE/003614, PE/003616, PE/003619, PE/003620, PE/003622, PE/003624, PE/003630, PE/003633, PE/003645, PE/003646, PE/003649, PE/003657, PE/003659, PE/003662 y PE/003671, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de julio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ PROCURADOR RELATIVA
00002641 los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero Qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 858 aprobada por el Pleno de 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas.
00002642 los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero Qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 858 aprobada por el Pleno de 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas.
Contestación conjunta de las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./09002641 y P.E./09002642, formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a “Qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 858 aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León de fecha 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas”.
En relación con las preguntas escritas de referencia en el encabezamiento, las Consejerías de la Presidencia y de Empleo han informado en los términos que se adjuntan como ANEXO.
•ANEXO I: Consejería de la Presidencia
•ANEXO II: Consejería de Empleo
Valladolid, 1 de julio de 2016.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López
ANEXO I
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
P.E./0902641 Y P.E/0902642
En contestación a las Preguntas con respuesta escrita de referencia tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:
Los procesos de negociación de los convenios en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma, están circunscritos al ámbito de la potestad de autoorganización que está reconocido con carácter general a las Entidades Locales por su calidad de Administraciones Públicas en la legislación básica estatal, en los términos previstos en el artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).
Esta potestad de autoorganicación, junto con otras, se ejerce por las entidades locales en el ejercicio de sus competencias y forma parte del contenido de la autonomía local garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, debiéndose asegurar por el Estado y las Comunidades Autónomas su ejercicio en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
Por otra parte, el Capítulo V del Título Vll de la LBRL regula el personal laboral y eventual de estas Corporaciones, siendo competencia de la correspondiente Entidad Local la selección así como la aprobación anual de la masa salarial, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 103 y 103bis).
La Junta de Castilla y León no puede, por tanto, intervenir en los procesos negociadores de los convenios colectivos de las entidades locales, ni interferir en su contenido, pues dichas negociaciones forman parte del contenido de su potestad de autoorganización, y una supuesta intervención de la Administración Autonómica vulneraría el principio de la autonomía local, reconocido constitucionalmente, y el principio de respeto entre administraciones a los ámbitos competenciales respectivos.
En todo caso, teniendo en cuenta que la propia legislación básica estatal reconoce el derecho de las entidades locales a constituir asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes y siendo la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León la asociación que cuenta con un reconocimiento expreso en el Estatuto de Autonomía en su interlocución, podría ser esta entidad la que, en ejercicio de sus competencias y para la protección de los intereses comunes de las entidades locales que representa, pudiera promover medidas o contenidos comunes a los procesos de negociación colectiva de las entidades locales, siempre salvaguardando su derecho individual de negociación. Por ello, se da traslado a la misma del contenido de la resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000858.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE EMPLEO
P.E.0902642.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que el II Acuerdo Marco suscrito el 1 de octubre de 2010, entre la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-F, se refiere de forma expresa a la autonomía municipal que consagra nuestra Constitución en sus arts. 137 y 140, en consecuencia, debe tenerse en cuenta que cualquier actuación que pueda llevar a cabo la Administración autonómica ha de atenerse a los límites marcados por el principio de autonomía municipal, cuyas principales manifestaciones serían:
1. El reconocimiento del poder normativo local.
2. La potestad de libre decisión en el ejercicio de sus competencias.
3. Reserva de un ámbito de competencias sustantivas, no susceptibles de limitación por el legislador.
En definitiva es a las partes, municipios y representantes de los trabajadores, a quienes corresponde el protagonismo y la iniciativa en este ámbito, así como el desarrollo del proceso de diálogo, acercamiento y eventual acuerdo bajo la forma de pacto o convenio colectivo, siempre con respeto al ordenamiento jurídico sociolaboral y a la libertad sindical. Por otra parte, debe considerarse que la ultraactividad de los convenios vendrá determinada por la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, dentro de cuyos cauces se ha de actuar necesariamente.
No obstante debe indicarse que siendo conscientes de estos límites, a la Dirección General de Trabajo y Servicio de Relaciones Laborales le son atribuidas las funciones asignadas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, potenciando el ejercicio de la función mediadora, ya sea de cara a conseguir un acuerdo, o bien, como instrumento de solución de controversias. En ambos casos, la actuación de esta Administración viene marcada por la disposición a colaborar con otras administraciones y fomentar la mejora del contexto sociolaboral de nuestra Comunidad.
En lo que respecta a las actuaciones concretas llevadas a cabo desde el año 2013, podemos indicar.
1. Se han registrado y publicado a través de la aplicación REGCON, un total de 31 convenios colectivos referidos a Ayuntamientos.
2. Desde la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se han desarrollado un total de 2 procedimientos de mediación entre Ayuntamientos y representantes de los trabajadores, acabando los dos con acuerdo.
3. A través del Servicio Regional de Relaciones Laborales se han desarrollado un total de 35 procedimientos de mediación entre Ayuntamientos y representantes de los trabajadores, de los cuales dos de ellos sin acuerdo.
PE/002642-2
CVE="BOCCL-09-009746"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002480, PE/002504, PE/002517, PE/002520, PE/002532, PE/002537, PE/002539, PE/002540, PE/002546, PE/002548, PE/002572, PE/002582, PE/002597, PE/002601, PE/002616, PE/002618, PE/002619, PE/002631, PE/002641, PE/002642, PE/002644, PE/002645, PE/002658, PE/002668, PE/002671, PE/002672, PE/002681, PE/002682, PE/002683, PE/002685, PE/002689, PE/002695, PE/002708, PE/002770, PE/002772, PE/002774, PE/002775, PE/002779, PE/002785 a PE/003549, PE/003551, PE/003554 a PE/003556, PE/003562 a PE/003565, PE/003576 a PE/003587, PE/003592 a PE/003594, PE/003604 a PE/003610, PE/003612 a PE/003614, PE/003616, PE/003619, PE/003620, PE/003622, PE/003624, PE/003630, PE/003633, PE/003645, PE/003646, PE/003649, PE/003657, PE/003659, PE/003662 y PE/003671, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de julio de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ PROCURADOR RELATIVA
00002641 los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero Qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 858 aprobada por el Pleno de 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas.
00002642 los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero Qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 858 aprobada por el Pleno de 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas.
Contestación conjunta de las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./09002641 y P.E./09002642, formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a “Qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 858 aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León de fecha 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas”.
En relación con las preguntas escritas de referencia en el encabezamiento, las Consejerías de la Presidencia y de Empleo han informado en los términos que se adjuntan como ANEXO.
•ANEXO I: Consejería de la Presidencia
•ANEXO II: Consejería de Empleo
Valladolid, 1 de julio de 2016.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López
ANEXO I
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
P.E./0902641 Y P.E/0902642
En contestación a las Preguntas con respuesta escrita de referencia tengo el honor de comunicar a V.E. lo siguiente:
Los procesos de negociación de los convenios en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma, están circunscritos al ámbito de la potestad de autoorganización que está reconocido con carácter general a las Entidades Locales por su calidad de Administraciones Públicas en la legislación básica estatal, en los términos previstos en el artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).
Esta potestad de autoorganicación, junto con otras, se ejerce por las entidades locales en el ejercicio de sus competencias y forma parte del contenido de la autonomía local garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, debiéndose asegurar por el Estado y las Comunidades Autónomas su ejercicio en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.
Por otra parte, el Capítulo V del Título Vll de la LBRL regula el personal laboral y eventual de estas Corporaciones, siendo competencia de la correspondiente Entidad Local la selección así como la aprobación anual de la masa salarial, respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 103 y 103bis).
La Junta de Castilla y León no puede, por tanto, intervenir en los procesos negociadores de los convenios colectivos de las entidades locales, ni interferir en su contenido, pues dichas negociaciones forman parte del contenido de su potestad de autoorganización, y una supuesta intervención de la Administración Autonómica vulneraría el principio de la autonomía local, reconocido constitucionalmente, y el principio de respeto entre administraciones a los ámbitos competenciales respectivos.
En todo caso, teniendo en cuenta que la propia legislación básica estatal reconoce el derecho de las entidades locales a constituir asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes y siendo la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León la asociación que cuenta con un reconocimiento expreso en el Estatuto de Autonomía en su interlocución, podría ser esta entidad la que, en ejercicio de sus competencias y para la protección de los intereses comunes de las entidades locales que representa, pudiera promover medidas o contenidos comunes a los procesos de negociación colectiva de las entidades locales, siempre salvaguardando su derecho individual de negociación. Por ello, se da traslado a la misma del contenido de la resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000858.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE EMPLEO
P.E.0902642.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que el II Acuerdo Marco suscrito el 1 de octubre de 2010, entre la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-F, se refiere de forma expresa a la autonomía municipal que consagra nuestra Constitución en sus arts. 137 y 140, en consecuencia, debe tenerse en cuenta que cualquier actuación que pueda llevar a cabo la Administración autonómica ha de atenerse a los límites marcados por el principio de autonomía municipal, cuyas principales manifestaciones serían:
1. El reconocimiento del poder normativo local.
2. La potestad de libre decisión en el ejercicio de sus competencias.
3. Reserva de un ámbito de competencias sustantivas, no susceptibles de limitación por el legislador.
En definitiva es a las partes, municipios y representantes de los trabajadores, a quienes corresponde el protagonismo y la iniciativa en este ámbito, así como el desarrollo del proceso de diálogo, acercamiento y eventual acuerdo bajo la forma de pacto o convenio colectivo, siempre con respeto al ordenamiento jurídico sociolaboral y a la libertad sindical. Por otra parte, debe considerarse que la ultraactividad de los convenios vendrá determinada por la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, dentro de cuyos cauces se ha de actuar necesariamente.
No obstante debe indicarse que siendo conscientes de estos límites, a la Dirección General de Trabajo y Servicio de Relaciones Laborales le son atribuidas las funciones asignadas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, potenciando el ejercicio de la función mediadora, ya sea de cara a conseguir un acuerdo, o bien, como instrumento de solución de controversias. En ambos casos, la actuación de esta Administración viene marcada por la disposición a colaborar con otras administraciones y fomentar la mejora del contexto sociolaboral de nuestra Comunidad.
En lo que respecta a las actuaciones concretas llevadas a cabo desde el año 2013, podemos indicar.
1. Se han registrado y publicado a través de la aplicación REGCON, un total de 31 convenios colectivos referidos a Ayuntamientos.
2. Desde la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se han desarrollado un total de 2 procedimientos de mediación entre Ayuntamientos y representantes de los trabajadores, acabando los dos con acuerdo.
3. A través del Servicio Regional de Relaciones Laborales se han desarrollado un total de 35 procedimientos de mediación entre Ayuntamientos y representantes de los trabajadores, de los cuales dos de ellos sin acuerdo.
PE/002642-2
CVE="BOCCL-09-009746"