PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002554, PE/002556, PE/002605, PE/002609, PE/002617, PE/002626, PE/002627, PE/002633, PE/002634, PE/002638, PE/002640, PE/002648, PE/002654, PE/002657, PE/002660, PE/002669, PE/002670, PE/002673 a PE/002676, PE/002678, PE/002684, PE/002686, PE/002694, PE/002703, PE/002720 a PE/002732, PE/002734, PE/002736 a PE/002767, PE/002771, PE/002781, PE/002783, PE/003550, PE/003552, PE/003557, PE/003559, PE/003561, PE/003566 a PE/003568, PE/003571, PE/003574, PE/003575, PE/003585, PE/003611, PE/003615, PE/003617, PE/003623, PE/003626 a PE/003629, PE/003631, PE/003632, PE/003634, PE/003636 a PE/003640, PE/003643, PE/003644, PE/003650 a PE/003656, PE/003658, PE/003660, PE/003661, PE/003664 a PE/003670, PE/003672 a PE/003684, PE/003688 a PE/003692, PE/003696 y PE/003697, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de agosto de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0903677 formulada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a la situación de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Comunidad Autónoma sobre la competencia en el pago de los antivirales de acción directa a las personas privadas de libertad.
En relación con la pregunta formulada, se informa que en el procedimiento ordinario 22/14 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 2 de Valladolid, se dictó sentencia n° 264, en fecha 15 de diciembre de 2014 en la que se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado.
Esa sentencia fue apelada por la Abogacia del Estado y la apelación fue resulta el 30 de junio de 2015 mediante sentencia 1455/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid. El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la sentencia de primera instancia salvo en lo referente a la imposición de costas.
De este modo, el criterio que se ha asentado en nuestra Comunidad con carácter firme es el que a modo de conclusión establece el Tribunal Superior de Justicia en el fundamento de derecho tercero de su sentencia:
“Situándonos por tanto, y a modo de conclusión, en referencia al apartado 3° del artículo 209 citado (del Reglamento Penitenciario), ante una regla de carácter excepcional, frente a la general de dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas a través de la propia Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario, y haciéndonos eco de la doctrina jurisprudencial sobradamente conocida que impone la necesidad de una interpretación restrictiva referida a las situaciones de excepción a las reglas generales, ha de conducirnos a la consideración del triple tratamiento de la Hepatitis C como de diagnóstico hospitalario, calificado así por la AEMPS, y por tanto siendo dicho medicamento a cargo de la propia Administración Penitenciaria, de manera que conduce a la desestimación del recurso de apelación en este punto.”
Valladolid, 14 de julio de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/003677-2
CVE="BOCCL-09-010730"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002554, PE/002556, PE/002605, PE/002609, PE/002617, PE/002626, PE/002627, PE/002633, PE/002634, PE/002638, PE/002640, PE/002648, PE/002654, PE/002657, PE/002660, PE/002669, PE/002670, PE/002673 a PE/002676, PE/002678, PE/002684, PE/002686, PE/002694, PE/002703, PE/002720 a PE/002732, PE/002734, PE/002736 a PE/002767, PE/002771, PE/002781, PE/002783, PE/003550, PE/003552, PE/003557, PE/003559, PE/003561, PE/003566 a PE/003568, PE/003571, PE/003574, PE/003575, PE/003585, PE/003611, PE/003615, PE/003617, PE/003623, PE/003626 a PE/003629, PE/003631, PE/003632, PE/003634, PE/003636 a PE/003640, PE/003643, PE/003644, PE/003650 a PE/003656, PE/003658, PE/003660, PE/003661, PE/003664 a PE/003670, PE/003672 a PE/003684, PE/003688 a PE/003692, PE/003696 y PE/003697, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de agosto de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0903677 formulada por D.ª Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a la situación de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Comunidad Autónoma sobre la competencia en el pago de los antivirales de acción directa a las personas privadas de libertad.
En relación con la pregunta formulada, se informa que en el procedimiento ordinario 22/14 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 2 de Valladolid, se dictó sentencia n° 264, en fecha 15 de diciembre de 2014 en la que se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado.
Esa sentencia fue apelada por la Abogacia del Estado y la apelación fue resulta el 30 de junio de 2015 mediante sentencia 1455/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid. El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la sentencia de primera instancia salvo en lo referente a la imposición de costas.
De este modo, el criterio que se ha asentado en nuestra Comunidad con carácter firme es el que a modo de conclusión establece el Tribunal Superior de Justicia en el fundamento de derecho tercero de su sentencia:
“Situándonos por tanto, y a modo de conclusión, en referencia al apartado 3° del artículo 209 citado (del Reglamento Penitenciario), ante una regla de carácter excepcional, frente a la general de dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas a través de la propia Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario, y haciéndonos eco de la doctrina jurisprudencial sobradamente conocida que impone la necesidad de una interpretación restrictiva referida a las situaciones de excepción a las reglas generales, ha de conducirnos a la consideración del triple tratamiento de la Hepatitis C como de diagnóstico hospitalario, calificado así por la AEMPS, y por tanto siendo dicho medicamento a cargo de la propia Administración Penitenciaria, de manera que conduce a la desestimación del recurso de apelación en este punto.”
Valladolid, 14 de julio de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/003677-2
CVE="BOCCL-09-010730"