PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000781 a PNL/000783.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), creó el Sistema Nacional de Salud (SNS) y procedió a "la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución" (artículo 1.1). Los adecuados dotación y funcionamiento del SNS requieren, amén de otros factores, la existencia de un personal sanitario suficiente y bien formado, así como el desarrollo de una investigación puntera en las Ciencias de la Salud, tanto en la dimensión básica como en la asistencial. Las características singulares de la actividad investigadora y del aprendizaje de los estudiantes de grado y posgrado en las titulaciones de esta rama del saber, sobre todo en Medicina y Enfermería, que necesitan una profunda inmersión en el quehacer clínico con los pacientes, han llevado históricamente y en la actualidad a buscar modelos de compaginación de la actividad académica y asistencial.
La LGS dedica su título VI a la docencia y la investigación en el SNS. Establece en su artículo 104.1 que "Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales". El modelo de coordinación basado en el régimen de conciertos, regulado en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en la existencia de personal docente e investigador con plaza vinculada y de profesorado asociado de Ciencias de la Salud (artículo 105), requiere urgentemente, principalmente para que se produzca el oportuno relevo generacional de los profesionales, la definición institucional de la carrera académico-asistencial y de planes específicos para su aplicación.
La situación generada por la ausencia de un modelo idóneo de carrera académico-asistencial, que ha obligado absurdamente, como resultado de las incompatibilidades legales, a abandonar oficialmente la dimensión académica a quienes quieren aspirar a ocupar una plaza vinculada, conduce en este momento, en el que se jubila un buen número de docentes vinculados, a la carencia de personas acreditadas para acceder a las plazas que puedan dotarse. Ha de actuarse con celeridad a fin de evitar los graves problemas que en el presente y en un futuro inmediato se plantean para la docencia y la investigación universitarias en las áreas clínicas de las Ciencias de la Salud.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la urgente definición para las universidades públicas de Castilla y León, al amparo de lo previsto en las legislaciones estatal y autonómica universitaria y de sanidad, de la carrera académico-asistencial mediante su desarrollo normativo y la mejora con tal fin de los conciertos existentes en la materia entre estas universidades y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL), de tal manera que:
1.º) Se proceda a la planificación adecuada de la captación y la formación de los futuros especialistas y otros profesionales sanitarios, contemplando la simultaneidad efectiva de la formación asistencial especializada con la docente e investigadora y la obtención del grado de doctor.
2.º) Se extienda la provisión de plazas vinculadas, pensada en la actualidad solamente para los cuerpos funcionariales, a las categorías contractuales de personal universitario docente e investigador, en concreto a las de profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor, completando así la carrera académico-asistencial desde la formación universitaria posgraduada, incluido el doctorado, y la residencia".
Valladolid, 29 de julio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000782-01
CVE="BOCCL-09-010775"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000781 a PNL/000783.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), creó el Sistema Nacional de Salud (SNS) y procedió a "la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución" (artículo 1.1). Los adecuados dotación y funcionamiento del SNS requieren, amén de otros factores, la existencia de un personal sanitario suficiente y bien formado, así como el desarrollo de una investigación puntera en las Ciencias de la Salud, tanto en la dimensión básica como en la asistencial. Las características singulares de la actividad investigadora y del aprendizaje de los estudiantes de grado y posgrado en las titulaciones de esta rama del saber, sobre todo en Medicina y Enfermería, que necesitan una profunda inmersión en el quehacer clínico con los pacientes, han llevado históricamente y en la actualidad a buscar modelos de compaginación de la actividad académica y asistencial.
La LGS dedica su título VI a la docencia y la investigación en el SNS. Establece en su artículo 104.1 que "Toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales". El modelo de coordinación basado en el régimen de conciertos, regulado en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en la existencia de personal docente e investigador con plaza vinculada y de profesorado asociado de Ciencias de la Salud (artículo 105), requiere urgentemente, principalmente para que se produzca el oportuno relevo generacional de los profesionales, la definición institucional de la carrera académico-asistencial y de planes específicos para su aplicación.
La situación generada por la ausencia de un modelo idóneo de carrera académico-asistencial, que ha obligado absurdamente, como resultado de las incompatibilidades legales, a abandonar oficialmente la dimensión académica a quienes quieren aspirar a ocupar una plaza vinculada, conduce en este momento, en el que se jubila un buen número de docentes vinculados, a la carencia de personas acreditadas para acceder a las plazas que puedan dotarse. Ha de actuarse con celeridad a fin de evitar los graves problemas que en el presente y en un futuro inmediato se plantean para la docencia y la investigación universitarias en las áreas clínicas de las Ciencias de la Salud.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la urgente definición para las universidades públicas de Castilla y León, al amparo de lo previsto en las legislaciones estatal y autonómica universitaria y de sanidad, de la carrera académico-asistencial mediante su desarrollo normativo y la mejora con tal fin de los conciertos existentes en la materia entre estas universidades y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL), de tal manera que:
1.º) Se proceda a la planificación adecuada de la captación y la formación de los futuros especialistas y otros profesionales sanitarios, contemplando la simultaneidad efectiva de la formación asistencial especializada con la docente e investigadora y la obtención del grado de doctor.
2.º) Se extienda la provisión de plazas vinculadas, pensada en la actualidad solamente para los cuerpos funcionariales, a las categorías contractuales de personal universitario docente e investigador, en concreto a las de profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor, completando así la carrera académico-asistencial desde la formación universitaria posgraduada, incluido el doctorado, y la residencia".
Valladolid, 29 de julio de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000782-01
CVE="BOCCL-09-010775"