PNL/000786-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000786-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, para instar a la Junta a elaborar un proyecto de ley para regular la protección y el uso de la lengua leonesa, implantando la asignatura de Lengua y Cultura Leonesa en la enseñanza primaria y secundaria, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario de Podernos Castilla y León, en virtud del artículo 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Constitución Española establece en su Preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de "proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 5.2 que "el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación".

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, aprobada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, fue ratificada por España en 2001, por lo que este tratado internacional forma parte del ordenamiento jurídico español con naturaleza legal en virtud del artículo 96.1 de la Constitución. En la reserva introducida por España se dispone que nuestro país "declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablen", como es el caso del leonés.

El artículo 8 de la Carta, por su parte, regula los compromisos establecidos por los Estados firmantes en relación con la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias, obligando, entre otras cuestiones, a prever una educación prescolar, primaria, secundaria y técnica y profesional en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes.

Asimismo, el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "la Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

Interesa resaltar que entre los objetivos y principios mínimos que España y sus Comunidades Autónomas han de adoptar para proteger al conjunto de las lenguas regionales o minoritarias habladas en el Estado, y en nuestro caso en Castilla y León, el artículo 7.1.g) de la Carta, precepto que es directamente aplicable a la situación de la lengua leonesa, regula que en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes, basarán su política, su legislación y su práctica en "la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados".

Por su parte, la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dice que "integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León". Las lenguas a que se refiere el precepto transcrito son, evidentemente, las recogidas en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 65.1 de la mentada norma insta a la Administración a llevar a cabo medidas de "protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico".

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su artículo 2.1.g) que "el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad". De la misma forma, en el apartado 6 de su Disposición adicional trigésima octava relativa a la lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, se determina que en "aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora".

Después de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León realizada por LO 4/1999, de 8 de enero, en la que se introdujo el mandato tuitivo de la lengua gallega en Castilla y León, la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes de Castilla y León aprobó en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000 una Proposición no de Ley por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a que posibilitara la implantación de la enseñanza de la lengua gallega, como materia optativa, en los centros públicos que imparten la enseñanza primaria o la enseñanza secundaria en los territorios de Castilla y León, limítrofes con la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se hablaba gallego. Efectivamente, desde 2001 la Comunidad Autónoma ha desarrollado una política de protección de esta lengua que se articula a través de su oferta en el sistema educativo reglado de Castilla y León.

A pesar del importante reconocimiento del leonés en el Estatuto de Autonomía las instituciones de Castilla y León no se ha adoptado ninguna medida para la protección y promoción de este idioma, el leonés no se enseña en el sistema educativo, ni tampoco se ha dictado la regulación para su protección, promoción y uso que reclama la norma estatutaria. Esta situación vulnera tanto la Constitución Española, nuestro Estatuto de Autonomía, así como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa que establecen mandatos claros para la tutela del leonés, y así lo ha entendido el Procurador del Común de Castilla y León quien en el expediente 20090528, del año 2009, resolvió lo siguiente: "el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo que, en virtud de dicho mandato y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto". A su vez, el 26 de mayo de 2010 las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad la Proposición no de Ley número 1163, por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a "impulsar el leonés dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, con medidas encaminadas a su protección específica, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes".

Por todo lo expresado anteriormente, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1. Elabore un proyecto de ley destinado a regular la protección, el uso y la promoción de la lengua leonesa, en cumplimiento del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía.

2. Implante la asignatura de "Lengua y Cultura Leonesa" dentro de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de los centros que imparten la enseñanza primaria y enseñanza secundaria que así lo soliciten adoptando para ello las disposiciones organizativas, económicas y reglamentarias que resulten precisas".

Valladolid, 20 de mayo de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000786-01

CVE="BOCCL-09-010779"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19776-19778
BOCCL nº 167/9 del 5/9/2016
CVE: BOCCL-09-010779

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000786-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, para instar a la Junta a elaborar un proyecto de ley para regular la protección y el uso de la lengua leonesa, implantando la asignatura de Lengua y Cultura Leonesa en la enseñanza primaria y secundaria, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario de Podernos Castilla y León, en virtud del artículo 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Educación.

ANTECEDENTES

La Constitución Española establece en su Preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de "proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 5.2 que "el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación".

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, aprobada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, fue ratificada por España en 2001, por lo que este tratado internacional forma parte del ordenamiento jurídico español con naturaleza legal en virtud del artículo 96.1 de la Constitución. En la reserva introducida por España se dispone que nuestro país "declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablen", como es el caso del leonés.

El artículo 8 de la Carta, por su parte, regula los compromisos establecidos por los Estados firmantes en relación con la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias, obligando, entre otras cuestiones, a prever una educación prescolar, primaria, secundaria y técnica y profesional en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes.

Asimismo, el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que "la Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

Interesa resaltar que entre los objetivos y principios mínimos que España y sus Comunidades Autónomas han de adoptar para proteger al conjunto de las lenguas regionales o minoritarias habladas en el Estado, y en nuestro caso en Castilla y León, el artículo 7.1.g) de la Carta, precepto que es directamente aplicable a la situación de la lengua leonesa, regula que en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes, basarán su política, su legislación y su práctica en "la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados".

Por su parte, la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dice que "integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León". Las lenguas a que se refiere el precepto transcrito son, evidentemente, las recogidas en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 65.1 de la mentada norma insta a la Administración a llevar a cabo medidas de "protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico".

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su artículo 2.1.g) que "el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad". De la misma forma, en el apartado 6 de su Disposición adicional trigésima octava relativa a la lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, se determina que en "aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora".

Después de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León realizada por LO 4/1999, de 8 de enero, en la que se introdujo el mandato tuitivo de la lengua gallega en Castilla y León, la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes de Castilla y León aprobó en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000 una Proposición no de Ley por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a que posibilitara la implantación de la enseñanza de la lengua gallega, como materia optativa, en los centros públicos que imparten la enseñanza primaria o la enseñanza secundaria en los territorios de Castilla y León, limítrofes con la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se hablaba gallego. Efectivamente, desde 2001 la Comunidad Autónoma ha desarrollado una política de protección de esta lengua que se articula a través de su oferta en el sistema educativo reglado de Castilla y León.

A pesar del importante reconocimiento del leonés en el Estatuto de Autonomía las instituciones de Castilla y León no se ha adoptado ninguna medida para la protección y promoción de este idioma, el leonés no se enseña en el sistema educativo, ni tampoco se ha dictado la regulación para su protección, promoción y uso que reclama la norma estatutaria. Esta situación vulnera tanto la Constitución Española, nuestro Estatuto de Autonomía, así como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa que establecen mandatos claros para la tutela del leonés, y así lo ha entendido el Procurador del Común de Castilla y León quien en el expediente 20090528, del año 2009, resolvió lo siguiente: "el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo que, en virtud de dicho mandato y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto". A su vez, el 26 de mayo de 2010 las Cortes de Castilla y León aprobaron por unanimidad la Proposición no de Ley número 1163, por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a "impulsar el leonés dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, con medidas encaminadas a su protección específica, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes".

Por todo lo expresado anteriormente, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

1. Elabore un proyecto de ley destinado a regular la protección, el uso y la promoción de la lengua leonesa, en cumplimiento del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía.

2. Implante la asignatura de "Lengua y Cultura Leonesa" dentro de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de los centros que imparten la enseñanza primaria y enseñanza secundaria que así lo soliciten adoptando para ello las disposiciones organizativas, económicas y reglamentarias que resulten precisas".

Valladolid, 20 de mayo de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000786-01

CVE="BOCCL-09-010779"



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