PNL/000805-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000805-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, para instar a la Junta a incluir en la Oferta Pública de Empleo para 2017 las plazas cubiertas por personal interino y a equiparar las condiciones laborales de los interinos con las de los funcionarios, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Lorena González Guerrero y D.ª Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Empleo.

ANTECEDENTES

Según el artículo 13.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, "todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley".

La gestión llevada a cabo desde la Consejería de Educación para asegurar este derecho ha supuesto una inestabilidad laboral del conjunto del colectivo de profesores en educación primaria y secundaria.

En Castilla y León, el número de funcionarios públicos (de carrera, interinos y/o en otras situaciones) ha descendido en un número de 830 desde el año 2012 hasta la fecha en los niveles educativos no universitarios, según los datos del Boletín Estadístico de Empleados Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otro lado, de manera permanente, en el ámbito del personal no universitario, se desarrollan procesos de adjudicación de vacantes año tras año en plazas que podrían ser cubiertas por personal funcionario fijo en el marco de oposiciones de maestros y de educación secundaria, puesto que se adjudican previamente a la existencia de situaciones no previstas sino sobrevenidas año a año.

La Ley de la Función Pública de Castilla y León establece la modalidad de interinidad para hechos concretos y que únicamente podrá nombrarse personal interino cuando, para el normal funcionamiento de los servicios, resultara estrictamente necesaria la cobertura del puesto de trabajo y no fuera posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, su provisión por funcionario, ni siquiera provisionalmente (Art. 15.2).

También se establecen en la citada Ley una previsión temporal de dos años para este tipo de plazas, conteniendo que, pasado ese plazo, el puesto de trabajo cubierto interinamente habrá de ser incluido en el primer concurso anual que se convoque, sin perjuicio de que pueda incluirse en oferta de puestos al personal funcionario de nuevo ingreso, salvo que pertenezca a un funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que impliquen reserva de plaza (Art. 15.5).

Ya, en las Cortes de Castilla y León, a través de otras PNL's, se ha puesto de manifiesto las condiciones que, en el ámbito de la educación no universitaria, se encuentra el personal interino que desde el año 2012 ha visto reducida su contratación excluyéndose los meses de julio y agosto, y, en algunos casos, siendo contratados por jornadas no completas lo que precariza aún más la situación de interinidad de los trabajadores de la enseñanza no universitaria.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 el conjunto de plazas cubiertas por personal interino que sobrepasen la limitación contenida en el artículo 15.4.e sobre la duración de las mismas en el sistema de interinidad.

2.º Las plazas de interinidad no contenidas en el epígrafe anterior, sean todas a tiempo completo, no computándose en este extremo aquellas que se produzcan de manera excepcional o no prevista.

3.º A equiparar las condiciones laborales de los/as profesionales interinos a las de los/as funcionarios dotando así de estabilidad laboral a todos/as los/as profesionales educativos.

Valladolid, 25 de julio de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000805-01

CVE="BOCCL-09-010798"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19822-19823
BOCCL nº 167/9 del 5/9/2016
CVE: BOCCL-09-010798

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000805-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Lorena González Guerrero y Dña. Adela Pascual Álvarez, para instar a la Junta a incluir en la Oferta Pública de Empleo para 2017 las plazas cubiertas por personal interino y a equiparar las condiciones laborales de los interinos con las de los funcionarios, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Lorena González Guerrero y D.ª Adela Pascual Álvarez, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Empleo.

ANTECEDENTES

Según el artículo 13.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, "todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley".

La gestión llevada a cabo desde la Consejería de Educación para asegurar este derecho ha supuesto una inestabilidad laboral del conjunto del colectivo de profesores en educación primaria y secundaria.

En Castilla y León, el número de funcionarios públicos (de carrera, interinos y/o en otras situaciones) ha descendido en un número de 830 desde el año 2012 hasta la fecha en los niveles educativos no universitarios, según los datos del Boletín Estadístico de Empleados Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otro lado, de manera permanente, en el ámbito del personal no universitario, se desarrollan procesos de adjudicación de vacantes año tras año en plazas que podrían ser cubiertas por personal funcionario fijo en el marco de oposiciones de maestros y de educación secundaria, puesto que se adjudican previamente a la existencia de situaciones no previstas sino sobrevenidas año a año.

La Ley de la Función Pública de Castilla y León establece la modalidad de interinidad para hechos concretos y que únicamente podrá nombrarse personal interino cuando, para el normal funcionamiento de los servicios, resultara estrictamente necesaria la cobertura del puesto de trabajo y no fuera posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, su provisión por funcionario, ni siquiera provisionalmente (Art. 15.2).

También se establecen en la citada Ley una previsión temporal de dos años para este tipo de plazas, conteniendo que, pasado ese plazo, el puesto de trabajo cubierto interinamente habrá de ser incluido en el primer concurso anual que se convoque, sin perjuicio de que pueda incluirse en oferta de puestos al personal funcionario de nuevo ingreso, salvo que pertenezca a un funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que impliquen reserva de plaza (Art. 15.5).

Ya, en las Cortes de Castilla y León, a través de otras PNL's, se ha puesto de manifiesto las condiciones que, en el ámbito de la educación no universitaria, se encuentra el personal interino que desde el año 2012 ha visto reducida su contratación excluyéndose los meses de julio y agosto, y, en algunos casos, siendo contratados por jornadas no completas lo que precariza aún más la situación de interinidad de los trabajadores de la enseñanza no universitaria.

Por todo lo anteriormente expuesto se propone la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 el conjunto de plazas cubiertas por personal interino que sobrepasen la limitación contenida en el artículo 15.4.e sobre la duración de las mismas en el sistema de interinidad.

2.º Las plazas de interinidad no contenidas en el epígrafe anterior, sean todas a tiempo completo, no computándose en este extremo aquellas que se produzcan de manera excepcional o no prevista.

3.º A equiparar las condiciones laborales de los/as profesionales interinos a las de los/as funcionarios dotando así de estabilidad laboral a todos/as los/as profesionales educativos.

Valladolid, 25 de julio de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Lorena González Guerrero y

Adela Pascual Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000805-01

CVE="BOCCL-09-010798"



Sede de las Cortes de Castilla y León