PNL/000820-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000820-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a dictar las resoluciones de declaración de BIC de los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Palencia y el Pueblo de Canduela, fijando la delimitación de sus respectivos entornos de protección, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Isabel Muñoz Sánchez, M.ª José Rodríguez Tobal y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 70.31.º.d de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 37/2207, de 19 de abril, constituye la norma fundamental en materia de protección de nuestro Patrimonio Cultural. La citada ley establece tres regímenes que, en función del valor e interés de los bienes, determinan la aplicación de distintas normas a los bienes integrantes de dicho patrimonio. El nivel más alto de protección es el que se aplica a los denominados Bienes de Interés Cultural, dentro de los cuales se distingue, según el tipo de bien, entre distintas categorías -Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico y Vía Histórica-.

La normativa establece un procedimiento para la declaración de los distintos bienes como de Interés Cultural, estableciendo un plazo máximo de duración de los mismos de 24 meses desde su incoación (art. 12.3 LPC), procediendo, en caso contrario, la caducidad del mismo. El procedimiento para la declaración de la "Ciudad de Palencia" como Conjunto Histórico se inició el 7 de julio de 1982, casi 34 años después no existe resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si bien es cierto que la LPC establece que, una vez iniciado el procedimiento, procederá la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, no es menos cierto que difícilmente se puede considerar provisional una situación que ya dura más de 33 años, y en estos términos se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª), en su Sentencia n.º 2652, de 22 de noviembre de 2011.

Es por ello que en la actualidad el régimen de protección previsto en la ley para los Bienes de Interés Cultural no es aplicable al Conjunto Histórico de la Ciudad de Palencia, de hecho, nos consta que el Ayuntamiento de Palencia ha adoptado esta posición y desde la Sentencia citada no solicita la autorización previa exigible en el caso de que el Conjunto Histórico de Palencia estuviese declarado como BIC. En cualquier caso, dejando al margen la posible disputa legal, es realmente vergonzoso que en 33 años, 14 casi desde la entrada en vigor de la LPC, no se haya podido poner fin a un procedimiento que según dicha ley no debería durar más de 2 años.

En términos similares podíamos hablar del Conjunto Histórico "El pueblo de Canduela", ya que el procedimiento de declaración se inició el 6 de julio de 1983, y a fecha de hoy no se ha dictado resolución al respecto.

En ambos casos la protección de los valores históricos y artísticos que representan ambas poblaciones queda en manos de la buena voluntad de los distintos Ayuntamientos, lo que constituye una dejación de funciones por parte de la Junta de Castilla y León, y que permite, en muchos casos, graves atentados contra nuestro Patrimonio Cultural.

La declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento exige, según el art. 11.1.b) de la LPC, la delimitación de un entorno de protección del bien.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Dictar resolución en los procedimientos de declaración como BIC de los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Palencia y el Pueblo de Canduela, fijando la delimitación de sus respectivos entornos de protección".

Valladolid, 11 de agosto de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000820-01

CVE="BOCCL-09-010813"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 19856-19857
BOCCL nº 167/9 del 5/9/2016
CVE: BOCCL-09-010813

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000820-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a dictar las resoluciones de declaración de BIC de los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Palencia y el Pueblo de Canduela, fijando la delimitación de sus respectivos entornos de protección, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000784 a PNL/000847.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Isabel Muñoz Sánchez, M.ª José Rodríguez Tobal y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 70.31.º.d de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 37/2207, de 19 de abril, constituye la norma fundamental en materia de protección de nuestro Patrimonio Cultural. La citada ley establece tres regímenes que, en función del valor e interés de los bienes, determinan la aplicación de distintas normas a los bienes integrantes de dicho patrimonio. El nivel más alto de protección es el que se aplica a los denominados Bienes de Interés Cultural, dentro de los cuales se distingue, según el tipo de bien, entre distintas categorías -Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico y Vía Histórica-.

La normativa establece un procedimiento para la declaración de los distintos bienes como de Interés Cultural, estableciendo un plazo máximo de duración de los mismos de 24 meses desde su incoación (art. 12.3 LPC), procediendo, en caso contrario, la caducidad del mismo. El procedimiento para la declaración de la "Ciudad de Palencia" como Conjunto Histórico se inició el 7 de julio de 1982, casi 34 años después no existe resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si bien es cierto que la LPC establece que, una vez iniciado el procedimiento, procederá la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, no es menos cierto que difícilmente se puede considerar provisional una situación que ya dura más de 33 años, y en estos términos se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª), en su Sentencia n.º 2652, de 22 de noviembre de 2011.

Es por ello que en la actualidad el régimen de protección previsto en la ley para los Bienes de Interés Cultural no es aplicable al Conjunto Histórico de la Ciudad de Palencia, de hecho, nos consta que el Ayuntamiento de Palencia ha adoptado esta posición y desde la Sentencia citada no solicita la autorización previa exigible en el caso de que el Conjunto Histórico de Palencia estuviese declarado como BIC. En cualquier caso, dejando al margen la posible disputa legal, es realmente vergonzoso que en 33 años, 14 casi desde la entrada en vigor de la LPC, no se haya podido poner fin a un procedimiento que según dicha ley no debería durar más de 2 años.

En términos similares podíamos hablar del Conjunto Histórico "El pueblo de Canduela", ya que el procedimiento de declaración se inició el 6 de julio de 1983, y a fecha de hoy no se ha dictado resolución al respecto.

En ambos casos la protección de los valores históricos y artísticos que representan ambas poblaciones queda en manos de la buena voluntad de los distintos Ayuntamientos, lo que constituye una dejación de funciones por parte de la Junta de Castilla y León, y que permite, en muchos casos, graves atentados contra nuestro Patrimonio Cultural.

La declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento exige, según el art. 11.1.b) de la LPC, la delimitación de un entorno de protección del bien.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

Dictar resolución en los procedimientos de declaración como BIC de los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Palencia y el Pueblo de Canduela, fijando la delimitación de sus respectivos entornos de protección".

Valladolid, 11 de agosto de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000820-01

CVE="BOCCL-09-010813"



Sede de las Cortes de Castilla y León