PE/003723-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/003723-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. María Mercedes Martín Juárez y D. Juan Carlos Montero Muñoz, relativa a montería autorizada en el coto privado "Monte el Rincón" de Ávila.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/003703 a PE/003850.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Mercedes Martín Juárez y Juan Carlos Montero Muñoz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Después de recibir la contestación a la pregunta escrita n.º 0901989 y a la petición de documentación n.º 0900425 referidas a la autorización de la montería autorizada por la Junta de Castilla y León en el coto privado de caza AV-10646 "Monte el Rincón" en los términos municipales de Arenas de San Pedro y Candeleda (Ávila), que se celebró el pasado día 3 de febrero, no dejan de ser sorprendentes y realmente perplejas por el contenido de las mismas.

En primer lugar, es sorprendente que no conste informe de los agentes medioambientales de la zona, lo cual se realiza en la mayor parte de los casos, lo que lleva a preguntarse los motivos para no pedir informe a quien vigila, conoce y recorre el territorio.

En segundo lugar, parece curioso que el peticionario (CMD Wildlife), como arrendatario del Coto, solicite el día 12 de enero el traslado y suelta de muflones para repoblación, y ese mismo día, con una rapidez inusitada, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución del 12 de enero de 2016, autoriza el traslado y suelta de 45 muflones (40 machos y 5 hembras) entre el 15 de enero y el 15 de febrero.

En tercer lugar, tan sólo quince días después, el 27 de enero solicita el arrendatario del coto privado de caza una montería por la elevada densidad de reses, que puede provocar problemas sanitarios. Y además de nuevo el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite resolución con esa misma fecha, autorizando la caza de 40 muflones macho y los jabalíes sin cupo. Cómo es posible que se autorice primero para repoblar y en pocos días se pase a pedir una montería por elevada densidad de reses. La lógica indica que se pidió repoblar en época de veda para poder cazar en dicha época pocos días después y la connivencia de las autoridades es evidente.

En cuarto lugar, sorprende que nadie se sonroje en la actuación y contestación, cuando la normativa en Castilla y León indica que el control poblacional de los muflones debería haberse realizado antes del 15 de diciembre y, según la Orden de Caza de Castilla y León, comienza la época de caza de nuevo el 1 de marzo, es decir tan solo faltaban unos 20 días para comenzar la época hábil y se autorizó la cacería.

En quinto lugar, lógicamente, si había superpoblación el tres de febrero de 2016, es extraño que se autorice una suelta de ejemplares en la misma finca el 12 de enero, aunque no se responde si el Servicio Territorial de Medio Ambiente comprobó la suelta de dichos ejemplares el día 12 de enero.

Por último, el coto "Monte El Rincón" está incluido dentro de la zona de influencia del plan de recuperación del águila imperial, por lo que en esas áreas sensibles "no podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos ordinarios en los que participe más de un cazador, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, independientemente de la especie objeto de caza", por lo que en principio hace imposible las monterías en la temporada regular de primavera, cuestión que no refleja la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Por lo tanto:

• ¿Por qué no se pidieron dichos informes a los agentes medioambientales de la zona y de quién fue responsabilidad no pedirlos?

• ¿Cuál es el periodo medio de resolución de las peticiones que realizan los adjudicatarios de derechos cinegéticos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en los últimos cinco años?

• ¿Comprobó el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila la suelta de dichos ejemplares de muflón? En caso afirmativo, ¿quién lo realizó y con qué fecha? En caso negativo, ¿por qué no se realizó esa comprobación?

• ¿Qué explicación técnica y legal tiene que un peticionario solicite el traslado y suelta de ejemplares de muflón y tan solo quince días después solicite y le sea concedido una montería por elevada densidad de reses y además en época de veda? ¿Y los motivos para autorizar jabalíes? ¿Eso no es permitir una actividad cinegética evidentemente organizada para poder cazar en época donde no existe esta posibilidad?

• ¿No le parece lógico a la Junta de Castilla y León haber esperado al día 1 de marzo como inicio del periodo hábil de caza para poder realizar dicha montería, sin tener que realizar todas estas actuaciones?

• ¿Por qué se autorizó en la montería la caza de jabalíes, si en la documentación aportada parece ser que el peticionario no lo indicó?

• ¿Se comprobó la población de muflones y jabalíes en el citado coto antes de la resolución de traslado y suelta? ¿Y antes de autorizar la montería? ¿Y después de realizar la montería?

• ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León del resultado de la citada montería? ¿Asistió a la misma personal de la Consejería para realizar el control?

• ¿Tenía conocimiento la Dirección General del Medio natural de estas autorizaciones?

• ¿Le parece al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, una práctica lógica y coherente la de permitir este tipo de cacerías en época de veda, con estos manejos y con estas pautas?

• ¿Piensa el Consejero tomar medidas para que no se vuelvan a producir estos hechos?

Valladolid, 7 de julio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

María Mercedes Martín Juárez y

Juan Carlos Montero Muñoz


PE/003723-01

CVE="BOCCL-09-010890"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20012-20014
BOCCL nº 170/9 del 9/9/2016
CVE: BOCCL-09-010890

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/003723-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. María Mercedes Martín Juárez y D. Juan Carlos Montero Muñoz, relativa a montería autorizada en el coto privado "Monte el Rincón" de Ávila.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/003703 a PE/003850.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Mercedes Martín Juárez y Juan Carlos Montero Muñoz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Después de recibir la contestación a la pregunta escrita n.º 0901989 y a la petición de documentación n.º 0900425 referidas a la autorización de la montería autorizada por la Junta de Castilla y León en el coto privado de caza AV-10646 "Monte el Rincón" en los términos municipales de Arenas de San Pedro y Candeleda (Ávila), que se celebró el pasado día 3 de febrero, no dejan de ser sorprendentes y realmente perplejas por el contenido de las mismas.

En primer lugar, es sorprendente que no conste informe de los agentes medioambientales de la zona, lo cual se realiza en la mayor parte de los casos, lo que lleva a preguntarse los motivos para no pedir informe a quien vigila, conoce y recorre el territorio.

En segundo lugar, parece curioso que el peticionario (CMD Wildlife), como arrendatario del Coto, solicite el día 12 de enero el traslado y suelta de muflones para repoblación, y ese mismo día, con una rapidez inusitada, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución del 12 de enero de 2016, autoriza el traslado y suelta de 45 muflones (40 machos y 5 hembras) entre el 15 de enero y el 15 de febrero.

En tercer lugar, tan sólo quince días después, el 27 de enero solicita el arrendatario del coto privado de caza una montería por la elevada densidad de reses, que puede provocar problemas sanitarios. Y además de nuevo el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite resolución con esa misma fecha, autorizando la caza de 40 muflones macho y los jabalíes sin cupo. Cómo es posible que se autorice primero para repoblar y en pocos días se pase a pedir una montería por elevada densidad de reses. La lógica indica que se pidió repoblar en época de veda para poder cazar en dicha época pocos días después y la connivencia de las autoridades es evidente.

En cuarto lugar, sorprende que nadie se sonroje en la actuación y contestación, cuando la normativa en Castilla y León indica que el control poblacional de los muflones debería haberse realizado antes del 15 de diciembre y, según la Orden de Caza de Castilla y León, comienza la época de caza de nuevo el 1 de marzo, es decir tan solo faltaban unos 20 días para comenzar la época hábil y se autorizó la cacería.

En quinto lugar, lógicamente, si había superpoblación el tres de febrero de 2016, es extraño que se autorice una suelta de ejemplares en la misma finca el 12 de enero, aunque no se responde si el Servicio Territorial de Medio Ambiente comprobó la suelta de dichos ejemplares el día 12 de enero.

Por último, el coto "Monte El Rincón" está incluido dentro de la zona de influencia del plan de recuperación del águila imperial, por lo que en esas áreas sensibles "no podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos ordinarios en los que participe más de un cazador, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, independientemente de la especie objeto de caza", por lo que en principio hace imposible las monterías en la temporada regular de primavera, cuestión que no refleja la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

Por lo tanto:

• ¿Por qué no se pidieron dichos informes a los agentes medioambientales de la zona y de quién fue responsabilidad no pedirlos?

• ¿Cuál es el periodo medio de resolución de las peticiones que realizan los adjudicatarios de derechos cinegéticos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en los últimos cinco años?

• ¿Comprobó el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila la suelta de dichos ejemplares de muflón? En caso afirmativo, ¿quién lo realizó y con qué fecha? En caso negativo, ¿por qué no se realizó esa comprobación?

• ¿Qué explicación técnica y legal tiene que un peticionario solicite el traslado y suelta de ejemplares de muflón y tan solo quince días después solicite y le sea concedido una montería por elevada densidad de reses y además en época de veda? ¿Y los motivos para autorizar jabalíes? ¿Eso no es permitir una actividad cinegética evidentemente organizada para poder cazar en época donde no existe esta posibilidad?

• ¿No le parece lógico a la Junta de Castilla y León haber esperado al día 1 de marzo como inicio del periodo hábil de caza para poder realizar dicha montería, sin tener que realizar todas estas actuaciones?

• ¿Por qué se autorizó en la montería la caza de jabalíes, si en la documentación aportada parece ser que el peticionario no lo indicó?

• ¿Se comprobó la población de muflones y jabalíes en el citado coto antes de la resolución de traslado y suelta? ¿Y antes de autorizar la montería? ¿Y después de realizar la montería?

• ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León del resultado de la citada montería? ¿Asistió a la misma personal de la Consejería para realizar el control?

• ¿Tenía conocimiento la Dirección General del Medio natural de estas autorizaciones?

• ¿Le parece al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, una práctica lógica y coherente la de permitir este tipo de cacerías en época de veda, con estos manejos y con estas pautas?

• ¿Piensa el Consejero tomar medidas para que no se vuelvan a producir estos hechos?

Valladolid, 7 de julio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

María Mercedes Martín Juárez y

Juan Carlos Montero Muñoz


PE/003723-01

CVE="BOCCL-09-010890"



Sede de las Cortes de Castilla y León