PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición No de Ley, PNL/000730, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 142, de 10 de junio de 2016.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de Adición a la Proposición No de Ley PNL/000730 relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León:
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Que la futura regulación del aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León se realice mediante consenso con los actores implicados (propietarios forestales públicos y privados, empresas transformadoras y comercializadoras, centrales sindicales, etc.) entrando en vigor a la mayor brevedad posible.
2. Realizar un plan de vigilancia y control de la actividad micológica, que coordine las actuaciones de los agentes medioambientales y demás fuerzas y cuerpos de seguridad y se dote de los medios formativos y materiales necesarios, sobre todo en las zonas con mayor impacto de aprovechamientos en el territorio, para evitar abusos y hurtos de especies micológicas y episodios de inseguridad ciudadana, buscando fórmulas legales para la inmovilización de vehículos con los que se cometan hurtos o sustracciones de especies micológicas.
3. Que la futura regulación del aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, tenga en cuenta el impacto regulativo en recolectores de todo tipo y sobre todo en jubilados o personas sin actividad económica en cuanto a las obligaciones tributarias y fiscales.
4. Que colabore y preste asesoramiento a los propietarios forestales públicos y privados que pongan en marcha medidas relacionadas con esta regulación en el marco de sus competencias.
5. Que estudie e impulse los cambios necesarios en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León y resto de leyes afectadas, para que queden tipificados todos los supuestos relacionados con la actividad micológica".
Valladolid, 5 de septiembre de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000730-02
CVE="BOCCL-09-011028"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición No de Ley, PNL/000730, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 142, de 10 de junio de 2016.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA de Adición a la Proposición No de Ley PNL/000730 relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León:
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Que la futura regulación del aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León se realice mediante consenso con los actores implicados (propietarios forestales públicos y privados, empresas transformadoras y comercializadoras, centrales sindicales, etc.) entrando en vigor a la mayor brevedad posible.
2. Realizar un plan de vigilancia y control de la actividad micológica, que coordine las actuaciones de los agentes medioambientales y demás fuerzas y cuerpos de seguridad y se dote de los medios formativos y materiales necesarios, sobre todo en las zonas con mayor impacto de aprovechamientos en el territorio, para evitar abusos y hurtos de especies micológicas y episodios de inseguridad ciudadana, buscando fórmulas legales para la inmovilización de vehículos con los que se cometan hurtos o sustracciones de especies micológicas.
3. Que la futura regulación del aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, tenga en cuenta el impacto regulativo en recolectores de todo tipo y sobre todo en jubilados o personas sin actividad económica en cuanto a las obligaciones tributarias y fiscales.
4. Que colabore y preste asesoramiento a los propietarios forestales públicos y privados que pongan en marcha medidas relacionadas con esta regulación en el marco de sus competencias.
5. Que estudie e impulse los cambios necesarios en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León y resto de leyes afectadas, para que queden tipificados todos los supuestos relacionados con la actividad micológica".
Valladolid, 5 de septiembre de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000730-02
CVE="BOCCL-09-011028"