PNL/000852-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000852-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno en funciones para que, en el caso de que se produzca la prórroga de los Presupuestos, dicte un Decreto-ley para el aumento de las pensiones y retribuciones del personal al servicio de las administraciones y del sector público, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000852 a PNL/000854.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El apartado 3 del artículo 134 de la Constitución establece que "el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior". El apartado 4 del mismo artículo dispone que "si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos".

El fracaso de la propuesta de investidura de D. Mariano Rajoy, tanto en la primera votación como en la segunda, en la que sólo precisaba de mayoría simple, va a impedir probablemente el cumplimiento del plazo ordinario para la presentación del proyecto de ley de Presupuestos y a dificultar por tanto el cumplimiento del previsto para su aprobación.

No obstante, como se ha señalado, la Constitución contempla expresamente en estos supuestos la prórroga de los presupuestos vigentes, arbitrando así un mecanismo automático que impide la paralización de la actividad estatal.

Tras la aprobación de la Constitución, esta prórroga presupuestaria se ha producido en cuatro ocasiones: en 1983, 1990, 1996 y 2012. En todas ellas, la prórroga vino acompañada de otros tantos decretos-leyes sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre). Mediante estos decretos-leyes se actualizaron previsiones presupuestarias que la simple prórroga automática no hubiera contemplado.

Así ocurre, por ejemplo, con las retribuciones de los funcionarios o las pensiones de jubilación, que hubiesen permanecido congeladas hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos de no haberse acordado un incremento inmediato, así como diferentes previsiones de la Ley de Presupuestos, como las relativas a las autorizaciones para emitir Deuda Pública o la prestación de avales públicos, entre otros aspectos.

El incremento de las pensiones públicas es una medida de incuestionable interés general, especialmente tras los cambios introducidos por la Ley 23/2013 en el mecanismo de revalorización, que se desvincula de la garantía del poder adquisitivo y condena a los pensionistas a un progresivo empobrecimiento, y cuya situación se ha visto agravada por las medidas adoptadas por el Gobierno en menoscabo de sus derechos como el copago farmacéutico. Lo mismo cabe decir de las retribuciones de los empleados públicos, colectivo que se ha visto particularmente afectado por la crisis económica y cuyos salarios han perdido poder adquisitivo de forma muy acusada en los últimos años.

La situación del Gobierno en funciones no le impide adoptar medidas para incrementar las pensiones públicas y las retribuciones de los funcionarios y demás empleados públicos. Entre las limitaciones a las facultades del Gobierno en funciones no se encuentra la prohibición de dictar decretos-leyes. Todo lo contrario, las razones de urgencia e interés general inherentes y habilitadores de esta facultad del Gobierno son también las que permiten que el Gobierno en funciones pueda adoptar medidas que excedan del despacho ordinario de los asuntos públicos.

Por ello, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, se han aprobado decretos-leyes por gobiernos en funciones sin que se haya cuestionado su capacidad para hacerlo. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, se aprobaron por gobiernos en funciones:

- el Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales;

- el Real Decreto-ley 10/1993, de 18 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 222.441.315.588 pesetas, para atender insuficiencias producidas durante 1991 en el Instituto Nacional de Empleo, en materia de gestación de prestaciones por desempleo;

- el Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la colección Thyssen-Bornemisza;

- el Real Decreto-ley 12/1993, de 2 de julio, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 31.804.000.000 pesetas y se autoriza a concertar operaciones de crédito al Ente Público RTVE y sus sociedades estatales;

- el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo.

Además, en la mayoría de estos casos, los diferentes gobiernos -recordemos, en funciones- incluyeron disposiciones por las que se modificaban los créditos presupuestarios vigentes.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León dirigirse al Gobierno de España en funciones a fin de este, en el caso de que se produzca la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado prevista en el 134.4 de la Constitución, apruebe un Decreto-ley para su convalidación por las Cortes Generales que contemple el incremento de las pensiones públicas y de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas y del sector público, al concurrir tanto las circunstancias constitucionalmente previstas para la utilización de este instrumento normativo como las razones de urgencia e interés general exigidas por la Ley 50/1997 para que el Gobierno en funciones pueda adoptar medidas que excedan del despacho ordinario de los asuntos públicos".

Valladolid, 12 de septiembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000852-01

CVE="BOCCL-09-011057"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20298-20300
BOCCL nº 173/9 del 20/9/2016
CVE: BOCCL-09-011057

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000852-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a dirigirse al Gobierno en funciones para que, en el caso de que se produzca la prórroga de los Presupuestos, dicte un Decreto-ley para el aumento de las pensiones y retribuciones del personal al servicio de las administraciones y del sector público, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000852 a PNL/000854.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El apartado 3 del artículo 134 de la Constitución establece que "el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior". El apartado 4 del mismo artículo dispone que "si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos".

El fracaso de la propuesta de investidura de D. Mariano Rajoy, tanto en la primera votación como en la segunda, en la que sólo precisaba de mayoría simple, va a impedir probablemente el cumplimiento del plazo ordinario para la presentación del proyecto de ley de Presupuestos y a dificultar por tanto el cumplimiento del previsto para su aprobación.

No obstante, como se ha señalado, la Constitución contempla expresamente en estos supuestos la prórroga de los presupuestos vigentes, arbitrando así un mecanismo automático que impide la paralización de la actividad estatal.

Tras la aprobación de la Constitución, esta prórroga presupuestaria se ha producido en cuatro ocasiones: en 1983, 1990, 1996 y 2012. En todas ellas, la prórroga vino acompañada de otros tantos decretos-leyes sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre). Mediante estos decretos-leyes se actualizaron previsiones presupuestarias que la simple prórroga automática no hubiera contemplado.

Así ocurre, por ejemplo, con las retribuciones de los funcionarios o las pensiones de jubilación, que hubiesen permanecido congeladas hasta la aprobación de los nuevos Presupuestos de no haberse acordado un incremento inmediato, así como diferentes previsiones de la Ley de Presupuestos, como las relativas a las autorizaciones para emitir Deuda Pública o la prestación de avales públicos, entre otros aspectos.

El incremento de las pensiones públicas es una medida de incuestionable interés general, especialmente tras los cambios introducidos por la Ley 23/2013 en el mecanismo de revalorización, que se desvincula de la garantía del poder adquisitivo y condena a los pensionistas a un progresivo empobrecimiento, y cuya situación se ha visto agravada por las medidas adoptadas por el Gobierno en menoscabo de sus derechos como el copago farmacéutico. Lo mismo cabe decir de las retribuciones de los empleados públicos, colectivo que se ha visto particularmente afectado por la crisis económica y cuyos salarios han perdido poder adquisitivo de forma muy acusada en los últimos años.

La situación del Gobierno en funciones no le impide adoptar medidas para incrementar las pensiones públicas y las retribuciones de los funcionarios y demás empleados públicos. Entre las limitaciones a las facultades del Gobierno en funciones no se encuentra la prohibición de dictar decretos-leyes. Todo lo contrario, las razones de urgencia e interés general inherentes y habilitadores de esta facultad del Gobierno son también las que permiten que el Gobierno en funciones pueda adoptar medidas que excedan del despacho ordinario de los asuntos públicos.

Por ello, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, se han aprobado decretos-leyes por gobiernos en funciones sin que se haya cuestionado su capacidad para hacerlo. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, se aprobaron por gobiernos en funciones:

- el Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales;

- el Real Decreto-ley 10/1993, de 18 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 222.441.315.588 pesetas, para atender insuficiencias producidas durante 1991 en el Instituto Nacional de Empleo, en materia de gestación de prestaciones por desempleo;

- el Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la colección Thyssen-Bornemisza;

- el Real Decreto-ley 12/1993, de 2 de julio, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 31.804.000.000 pesetas y se autoriza a concertar operaciones de crédito al Ente Público RTVE y sus sociedades estatales;

- el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo.

Además, en la mayoría de estos casos, los diferentes gobiernos -recordemos, en funciones- incluyeron disposiciones por las que se modificaban los créditos presupuestarios vigentes.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León dirigirse al Gobierno de España en funciones a fin de este, en el caso de que se produzca la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado prevista en el 134.4 de la Constitución, apruebe un Decreto-ley para su convalidación por las Cortes Generales que contemple el incremento de las pensiones públicas y de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas y del sector público, al concurrir tanto las circunstancias constitucionalmente previstas para la utilización de este instrumento normativo como las razones de urgencia e interés general exigidas por la Ley 50/1997 para que el Gobierno en funciones pueda adoptar medidas que excedan del despacho ordinario de los asuntos públicos".

Valladolid, 12 de septiembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000852-01

CVE="BOCCL-09-011057"



Sede de las Cortes de Castilla y León