PNL/000853-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000853-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con las aulas sustitutivas de educación especial, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000852 a PNL/000854.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El aula sustitutiva del colegio de educación especial (ASCEE) del colegio Pedro I, en el municipio de Tordesillas (Valladolid), carece en este momento de un servicio de enfermería con personal suficiente para atender a las necesidades de todo su alumnado. Existe el caso de un alumno al que el servicio de neumología infantil del Hospital Universitario de Salamanca le ha sido prescrito un servicio de enfermería sin el cual no podría asistir a clase, pues es necesario para atender cuidados como el control de saturaciones de oxígeno, la toma de decisiones en cuanto a la cantidad de oxígeno que debe recibir si lo precisa, la administración de medicación y alimentos mediante su gastrostomía, o la atención necesaria en caso de una urgencia hospitalaria.

Las ASCEE prestan un servicio a los niños y niñas de la provincia que no pueden trasladarse hasta un colegio de educación especial por distintos motivos, como su bienestar y comodidad, o la posibilidad que tienen las familias de optar por una educación pública e inclusiva debido a la estimulación que reciben conviviendo y participando en las actividades del colegio junto a los demás alumnos.

La existencia del servicio de enfermería está garantizada en los centros de educación especial donde el alumnado presenta problemas de salud crónicos que requieren de una atención, control e intervención específica. Las ASCEE deben estar dotadas de los mismos medios para que los niños y niñas que viven en el medio rural tengan los mismos derechos. Sin embargo, nos encontramos con que dentro del aula sustitutiva del colegio Pedro I no se dispone de profesional de enfermería, lo que sitúa en una clara situación de desventaja y desprotección a las niñas y niños con discapacidad de todos aquellos municipios cuya cabecera de comarca es Tordesillas.

Al drama que viven estas familias, tenemos que sumarle el hecho de que muchas de ellas se hayan visto obligadas a trasladar su residencia a la capital, o que directamente optan por no llevar al colegio a su hijo o hija, por la inseguridad que supone la falta de un servicio sanitario de intervención inmediata ante cualquier imprevisto o complicación. Pero además, hay que tener en cuenta que el no dotar a las ASCEE de medios humanos y recursos suficientes atenta contra el derecho al acceso a la educación de los niños y niñas y el derecho a elegir centro de las familias, amén de suponer una dificultad añadida para aquellas familias que no se resignan a abandonar el medio rural.

Las propias leyes de la Junta de Castilla y León avalan esta petición, así, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 1.º que el objeto de esta ley es el de "garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo".

Además, en su artículo 6.1, se recogen una serie de derechos que justifican plenamente esta petición, y que no son otros que los reconocidos por esta ley en sus apartados:

"c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas.

d) Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

g) Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva posible".

En otros colegios de otras comarcas, como el del Obispo Barrientos en Medina del Campo, sí se cuenta con este servicio de enfermería.

Hay que tener en cuenta que con la dotación del servicio de enfermería todo el alumnado se vería beneficiado, pues actualmente hay alumnos en este colegio con problemas de epilepsia, alergias, asma y diabetes, e incluso ante cualquier accidente los niños podrían estar asistidos correctamente mientras se les traslada al centro de salud o llegan los servicios asistenciales necesarios.

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Garantizar un servicio de enfermería para todas las aulas sustitutivas de educación especial y todos los centros educativos donde existan alumnos y alumnas a quienes haya sido prescrito dicho servicio.

2) Estudiar los posibles casos en los que se esté produciendo ausencia de dicho servicio en Castilla y León, para determinar si hubiera estudiantes en situación de discapacidad del medio rural que pudieran encontrarse en una situación de discriminación.

En Valladolid, a 14 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000853-01

CVE="BOCCL-09-011058"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20301-20303
BOCCL nº 173/9 del 20/9/2016
CVE: BOCCL-09-011058

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000853-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones en relación con las aulas sustitutivas de educación especial, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000852 a PNL/000854.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El aula sustitutiva del colegio de educación especial (ASCEE) del colegio Pedro I, en el municipio de Tordesillas (Valladolid), carece en este momento de un servicio de enfermería con personal suficiente para atender a las necesidades de todo su alumnado. Existe el caso de un alumno al que el servicio de neumología infantil del Hospital Universitario de Salamanca le ha sido prescrito un servicio de enfermería sin el cual no podría asistir a clase, pues es necesario para atender cuidados como el control de saturaciones de oxígeno, la toma de decisiones en cuanto a la cantidad de oxígeno que debe recibir si lo precisa, la administración de medicación y alimentos mediante su gastrostomía, o la atención necesaria en caso de una urgencia hospitalaria.

Las ASCEE prestan un servicio a los niños y niñas de la provincia que no pueden trasladarse hasta un colegio de educación especial por distintos motivos, como su bienestar y comodidad, o la posibilidad que tienen las familias de optar por una educación pública e inclusiva debido a la estimulación que reciben conviviendo y participando en las actividades del colegio junto a los demás alumnos.

La existencia del servicio de enfermería está garantizada en los centros de educación especial donde el alumnado presenta problemas de salud crónicos que requieren de una atención, control e intervención específica. Las ASCEE deben estar dotadas de los mismos medios para que los niños y niñas que viven en el medio rural tengan los mismos derechos. Sin embargo, nos encontramos con que dentro del aula sustitutiva del colegio Pedro I no se dispone de profesional de enfermería, lo que sitúa en una clara situación de desventaja y desprotección a las niñas y niños con discapacidad de todos aquellos municipios cuya cabecera de comarca es Tordesillas.

Al drama que viven estas familias, tenemos que sumarle el hecho de que muchas de ellas se hayan visto obligadas a trasladar su residencia a la capital, o que directamente optan por no llevar al colegio a su hijo o hija, por la inseguridad que supone la falta de un servicio sanitario de intervención inmediata ante cualquier imprevisto o complicación. Pero además, hay que tener en cuenta que el no dotar a las ASCEE de medios humanos y recursos suficientes atenta contra el derecho al acceso a la educación de los niños y niñas y el derecho a elegir centro de las familias, amén de suponer una dificultad añadida para aquellas familias que no se resignan a abandonar el medio rural.

Las propias leyes de la Junta de Castilla y León avalan esta petición, así, la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 1.º que el objeto de esta ley es el de "garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo".

Además, en su artículo 6.1, se recogen una serie de derechos que justifican plenamente esta petición, y que no son otros que los reconocidos por esta ley en sus apartados:

"c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas.

d) Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

f) Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

g) Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva posible".

En otros colegios de otras comarcas, como el del Obispo Barrientos en Medina del Campo, sí se cuenta con este servicio de enfermería.

Hay que tener en cuenta que con la dotación del servicio de enfermería todo el alumnado se vería beneficiado, pues actualmente hay alumnos en este colegio con problemas de epilepsia, alergias, asma y diabetes, e incluso ante cualquier accidente los niños podrían estar asistidos correctamente mientras se les traslada al centro de salud o llegan los servicios asistenciales necesarios.

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Garantizar un servicio de enfermería para todas las aulas sustitutivas de educación especial y todos los centros educativos donde existan alumnos y alumnas a quienes haya sido prescrito dicho servicio.

2) Estudiar los posibles casos en los que se esté produciendo ausencia de dicho servicio en Castilla y León, para determinar si hubiera estudiantes en situación de discapacidad del medio rural que pudieran encontrarse en una situación de discriminación.

En Valladolid, a 14 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000853-01

CVE="BOCCL-09-011058"



Sede de las Cortes de Castilla y León