PNL/000859-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000859-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a realizar determinadas actuaciones en relación con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000855 a PNL/000860.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, de acuerdo con el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es el resultado de la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años, que han sido concedidos durante cada mes por las diferentes entidades bancarias. Es el tipo de referencia empleado en más de 1,3 millones de hipotecas en todo el Estado, y en Castilla y León, concretamente, hay aproximadamente 28.700 familias a las que se les aplica dicho índice, según la Plataforma de Afectados por el IRPH de Castilla y León.

Para el cálculo de dicho índice, los datos son facilitados por las propias entidades al Banco de España, lo que lo convierte en un índice calculado de forma poco transparente e influenciable, que incumple algunas de las condiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que en su Artículo 26, punto 1, para los tipos de interés variable permitidos dice que en el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

En 2009, la Unión Europea consideró que los IRPH en sus diferentes tipos, controlados por la propia banca y teóricamente vigilados por el Banco de España, eran sospechosos y fácilmente manipulables. Por este motivo Europa instó al gobierno español a suprimirlos.

La mencionada orden ministerial se quedó en un intento de acatar las órdenes europeas, pero no fue suficiente, ya que solamente contemplaba eliminar los IRPH de Cajas, Bancos y Ceca, pero no mencionaba nada acerca del IRPH de Entidades.

Casi tres años después de ir pagando bajo un índice sospechoso y fácilmente manipulable (como indicó la propia UE), las familias afectadas se encontraron que la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se ha convertido en la disposición adicional 15A de una ley que nada tiene que ver con el tema (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), donde se aprobó referenciar todas las hipotecas cuyo sustitutivo desaparecía, o no era válido, al IRPH Entidades.

A día de hoy, son más de 40 las sentencias dictadas por Juzgados de lo Mercantil de todo el Estado, en ciudades como San Sebastián, Barcelona, Valencia, Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Guadalajara o Murcia, declarando el IRPH nulo por abusivo, y condenando a las entidades bancarias a devolver las cantidades cobradas por la aplicación de este índice.

En Guipúzcoa, donde se dictaron las primeras sentencias, los recursos interpuestos por las entidades bancarias han llegado ya a la Audiencia Provincial, y esta ha revocado las mismas, con argumentos tan débiles como que, si bien es un índice manipulable, no hay pruebas de que se haya manipulado aún y que no es más influenciable que el Euribor.

Al mismo tiempo y a pesar de este pronunciamiento, los juzgados de lo mercantil siguen dictando sentencias de nulidad. En este sentido la Sentencia 85/16 de 10 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava anula el índice por abusivo.

El IRPH está provocando innumerables injusticias entre miles de ciudadanos. Por este motivo en estos momentos es fundamental que los poderes políticos tomen partido a favor de la ciudadanía, y así se han posicionado varios ayuntamientos y parlamentos como el de Cataluña, el de la Comunidad Autónoma Vasca o el de Cantabria, que recientemente han aprobado un texto mediante el cual se declara que el IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo.

Por estos motivos presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Urgir al Gobierno de España para que impulse la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y todas las reformas legales necesarias para la derogación inmediata del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios como tipo oficial de referencia para préstamos hipotecarios.

2.- Declarar que el IRPH es opaco, influenciable por las entidades, no representativo del mercado, perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo.

3.- Declarar su posición favorable a que las entidades bancarias cesen de inmediato su aplicación, se proceda al reintegro de todos los intereses cobrados a los consumidores en referencia a dicho índice y revoquen los desahucios por ejecución hipotecaria referidas a cualquiera de las variedades de IRPH.

4.- Estudiar la posibilidad de que en los contratos con entidades bancarias se prevea introducir cláusulas que impidan operar con las entidades bancarias que mantengan este índice en un plazo de seis meses desde esta resolución.

5.- Poner en marcha todos los medios a su alcance para la defensa de los ciudadanos y ciudadanas afectadas, en colaboración con el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

6.- Dirigirse al Gobierno Central para que inste, a su vez, a las autoridades e instituciones europeas para que el nuevo Reglamento Europeo sobre índice de referencia que actualmente está en fase de negociación sea aplicable también a los tipos de referencia que, como el IRPH, son elaborados por Bancos Centrales".

Valladolid, 14 de septiembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000859-01

CVE="BOCCL-09-011143"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20464-20466
BOCCL nº 176/9 del 27/9/2016
CVE: BOCCL-09-011143

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000859-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a realizar determinadas actuaciones en relación con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000855 a PNL/000860.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, de acuerdo con el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es el resultado de la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años, que han sido concedidos durante cada mes por las diferentes entidades bancarias. Es el tipo de referencia empleado en más de 1,3 millones de hipotecas en todo el Estado, y en Castilla y León, concretamente, hay aproximadamente 28.700 familias a las que se les aplica dicho índice, según la Plataforma de Afectados por el IRPH de Castilla y León.

Para el cálculo de dicho índice, los datos son facilitados por las propias entidades al Banco de España, lo que lo convierte en un índice calculado de forma poco transparente e influenciable, que incumple algunas de las condiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que en su Artículo 26, punto 1, para los tipos de interés variable permitidos dice que en el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

En 2009, la Unión Europea consideró que los IRPH en sus diferentes tipos, controlados por la propia banca y teóricamente vigilados por el Banco de España, eran sospechosos y fácilmente manipulables. Por este motivo Europa instó al gobierno español a suprimirlos.

La mencionada orden ministerial se quedó en un intento de acatar las órdenes europeas, pero no fue suficiente, ya que solamente contemplaba eliminar los IRPH de Cajas, Bancos y Ceca, pero no mencionaba nada acerca del IRPH de Entidades.

Casi tres años después de ir pagando bajo un índice sospechoso y fácilmente manipulable (como indicó la propia UE), las familias afectadas se encontraron que la Orden Ministerial EHA/2899/2011, de 28 de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se ha convertido en la disposición adicional 15A de una ley que nada tiene que ver con el tema (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), donde se aprobó referenciar todas las hipotecas cuyo sustitutivo desaparecía, o no era válido, al IRPH Entidades.

A día de hoy, son más de 40 las sentencias dictadas por Juzgados de lo Mercantil de todo el Estado, en ciudades como San Sebastián, Barcelona, Valencia, Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Guadalajara o Murcia, declarando el IRPH nulo por abusivo, y condenando a las entidades bancarias a devolver las cantidades cobradas por la aplicación de este índice.

En Guipúzcoa, donde se dictaron las primeras sentencias, los recursos interpuestos por las entidades bancarias han llegado ya a la Audiencia Provincial, y esta ha revocado las mismas, con argumentos tan débiles como que, si bien es un índice manipulable, no hay pruebas de que se haya manipulado aún y que no es más influenciable que el Euribor.

Al mismo tiempo y a pesar de este pronunciamiento, los juzgados de lo mercantil siguen dictando sentencias de nulidad. En este sentido la Sentencia 85/16 de 10 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava anula el índice por abusivo.

El IRPH está provocando innumerables injusticias entre miles de ciudadanos. Por este motivo en estos momentos es fundamental que los poderes políticos tomen partido a favor de la ciudadanía, y así se han posicionado varios ayuntamientos y parlamentos como el de Cataluña, el de la Comunidad Autónoma Vasca o el de Cantabria, que recientemente han aprobado un texto mediante el cual se declara que el IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo.

Por estos motivos presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Urgir al Gobierno de España para que impulse la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y todas las reformas legales necesarias para la derogación inmediata del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios como tipo oficial de referencia para préstamos hipotecarios.

2.- Declarar que el IRPH es opaco, influenciable por las entidades, no representativo del mercado, perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo.

3.- Declarar su posición favorable a que las entidades bancarias cesen de inmediato su aplicación, se proceda al reintegro de todos los intereses cobrados a los consumidores en referencia a dicho índice y revoquen los desahucios por ejecución hipotecaria referidas a cualquiera de las variedades de IRPH.

4.- Estudiar la posibilidad de que en los contratos con entidades bancarias se prevea introducir cláusulas que impidan operar con las entidades bancarias que mantengan este índice en un plazo de seis meses desde esta resolución.

5.- Poner en marcha todos los medios a su alcance para la defensa de los ciudadanos y ciudadanas afectadas, en colaboración con el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

6.- Dirigirse al Gobierno Central para que inste, a su vez, a las autoridades e instituciones europeas para que el nuevo Reglamento Europeo sobre índice de referencia que actualmente está en fase de negociación sea aplicable también a los tipos de referencia que, como el IRPH, son elaborados por Bancos Centrales".

Valladolid, 14 de septiembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000859-01

CVE="BOCCL-09-011143"



Sede de las Cortes de Castilla y León