PNL/000875-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000875-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Fernando Pablos Romo, D. Óscar Álvarez Domínguez, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, para instar a la Junta a elaborar un índice oficial de la intermediación laboral, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000861 a PNL/000880.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Pelegrina Cortijo, Fernando Pablos Romo, Óscar Álvarez Domínguez, Consolación Pablos Labajo y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León tuvo lugar por la Ley 10/2003, de 8 de abril, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería con competencias en materia laboral.

Esta Ley establece que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León "se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios".

Los servicios públicos de empleo desarrollan tres grandes misiones de las políticas de mercado de trabajo: la gestión de prestaciones por desempleo, la aplicación de programas de formación y otras medidas activas y finalmente la intermediación laboral.

La intermediación laboral consiste en un conjunto de acciones cuyo objeto es poner en contacto las ofertas procedentes de las empresas con los demandantes de empleo para su colocación. De forma que un buen funcionamiento de los servicios de intermediación laboral puede contribuir a reducir los costes de la búsqueda de empleo y duración de las vacantes con el objetivo de mejorar el ajuste entre oferta y demanda de trabajo, incrementando así la cantidad y calidad de la información disponible para disminuir los periodos de paro y facilitar las transiciones del paro al empleo.

Año tras año, el CES elabora un informe anual en el que muestra cuál es la situación económica y social de nuestra Comunidad, su mercado laboral, la calidad de vida y la protección social.

Año tras año, el CES pone en valor la necesidad de reforzar los SPE con el fin de proporcionar una atención personalizada a quienes buscan empleo o quieren mejorar el existente. Por ello tanto las agencias de colocación y ETTs como entes colaboradoras con el ECYL, deben regirse por los principios de eficacia y eficiencia en la intermediación laboral.

En 2011, el CES en su informe anual ya puso de manifiesto la necesidad de que el SPE liderara la intermediación laboral entre la oferta de empleo y demanda en Castilla y León, para así facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, y a los desempleados una mejora en la atención. En 2012 reiteró esta misma recomendación.

En el año 2013, el CES nuevamente hace mención a los análisis que año a año realizan a partir de la construcción de tres índices propios y estimaba que sería conveniente que existiera un indicador oficial para medir eficazmente la actuación de los servicios de empleo en cuanto a la casación de ofertas y demandas, que permitiera evaluar las labores de intermediación de manera objetiva, con el fin de introducir mejoras que, en su caso, sean necesarias.

En el informe de 2014, el CES vuelve a incidir en el hecho de continuar midiendo la intermediación laboral a través de unos índices propios construidos a partir de los datos aportados por el ECYL en cuanto a su intervención en las colocaciones y reitera que sigue sin existir un índice oficial de la intermediación laboral. Por ello considera imprescindible, una vez más, la existencia de un índice que pueda medir la intervención de los servicios de empleo en la casación de oferta y demanda como paso previo a la mejora en la gestión de las colocaciones, impulsando así un marco de referencia que incentive el incremento en los niveles de intermediación.

Tras la reciente publicación del último Informe Anual, de 2015, el CES reitera de nuevo lo manifestado en años anteriores, ya que continúa midiendo la intermediación en el mercado de trabajo de nuestra Comunidad a través de unos índices propios. E insiste, un año más, que no existe un índice oficial que permita medir de forma estadística cómo es la casación entre la oferta y la demanda de empleo por parte de los Servicios Públicos de Empleo, por ello, consideran necesario que la Administración elabore un índice oficial de la intermediación laboral.

Por todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar un índice oficial de la intermediación laboral".

Valladolid, 2 de septiembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Pelegrina Cortijo,

Fernando Pablos Romo,

Óscar Álvarez Domínguez,

María Consolación Pablos Labajo y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000875-01

CVE="BOCCL-09-011159"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20512-20514
BOCCL nº 176/9 del 27/9/2016
CVE: BOCCL-09-011159

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000875-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Fernando Pablos Romo, D. Óscar Álvarez Domínguez, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Pedro Luis González Reglero, para instar a la Junta a elaborar un índice oficial de la intermediación laboral, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000861 a PNL/000880.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Pelegrina Cortijo, Fernando Pablos Romo, Óscar Álvarez Domínguez, Consolación Pablos Labajo y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León tuvo lugar por la Ley 10/2003, de 8 de abril, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería con competencias en materia laboral.

Esta Ley establece que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León "se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios".

Los servicios públicos de empleo desarrollan tres grandes misiones de las políticas de mercado de trabajo: la gestión de prestaciones por desempleo, la aplicación de programas de formación y otras medidas activas y finalmente la intermediación laboral.

La intermediación laboral consiste en un conjunto de acciones cuyo objeto es poner en contacto las ofertas procedentes de las empresas con los demandantes de empleo para su colocación. De forma que un buen funcionamiento de los servicios de intermediación laboral puede contribuir a reducir los costes de la búsqueda de empleo y duración de las vacantes con el objetivo de mejorar el ajuste entre oferta y demanda de trabajo, incrementando así la cantidad y calidad de la información disponible para disminuir los periodos de paro y facilitar las transiciones del paro al empleo.

Año tras año, el CES elabora un informe anual en el que muestra cuál es la situación económica y social de nuestra Comunidad, su mercado laboral, la calidad de vida y la protección social.

Año tras año, el CES pone en valor la necesidad de reforzar los SPE con el fin de proporcionar una atención personalizada a quienes buscan empleo o quieren mejorar el existente. Por ello tanto las agencias de colocación y ETTs como entes colaboradoras con el ECYL, deben regirse por los principios de eficacia y eficiencia en la intermediación laboral.

En 2011, el CES en su informe anual ya puso de manifiesto la necesidad de que el SPE liderara la intermediación laboral entre la oferta de empleo y demanda en Castilla y León, para así facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, y a los desempleados una mejora en la atención. En 2012 reiteró esta misma recomendación.

En el año 2013, el CES nuevamente hace mención a los análisis que año a año realizan a partir de la construcción de tres índices propios y estimaba que sería conveniente que existiera un indicador oficial para medir eficazmente la actuación de los servicios de empleo en cuanto a la casación de ofertas y demandas, que permitiera evaluar las labores de intermediación de manera objetiva, con el fin de introducir mejoras que, en su caso, sean necesarias.

En el informe de 2014, el CES vuelve a incidir en el hecho de continuar midiendo la intermediación laboral a través de unos índices propios construidos a partir de los datos aportados por el ECYL en cuanto a su intervención en las colocaciones y reitera que sigue sin existir un índice oficial de la intermediación laboral. Por ello considera imprescindible, una vez más, la existencia de un índice que pueda medir la intervención de los servicios de empleo en la casación de oferta y demanda como paso previo a la mejora en la gestión de las colocaciones, impulsando así un marco de referencia que incentive el incremento en los niveles de intermediación.

Tras la reciente publicación del último Informe Anual, de 2015, el CES reitera de nuevo lo manifestado en años anteriores, ya que continúa midiendo la intermediación en el mercado de trabajo de nuestra Comunidad a través de unos índices propios. E insiste, un año más, que no existe un índice oficial que permita medir de forma estadística cómo es la casación entre la oferta y la demanda de empleo por parte de los Servicios Públicos de Empleo, por ello, consideran necesario que la Administración elabore un índice oficial de la intermediación laboral.

Por todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar un índice oficial de la intermediación laboral".

Valladolid, 2 de septiembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Pelegrina Cortijo,

Fernando Pablos Romo,

Óscar Álvarez Domínguez,

María Consolación Pablos Labajo y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000875-01

CVE="BOCCL-09-011159"



Sede de las Cortes de Castilla y León