PNL/000983-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000983-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, para instar a la Junta a que se proceda a la modificación del criterio mantenido en la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, en relación a la emisión de la tarjeta del grado de discapacidad de los pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000885 a PNL/000992.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y José Ignacio Delgado, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El Procurador del Común, ante una queja sobre "expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a pesar de que se considera, a tenor de la normativa aplicable, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento", emitió un informe que concluyó con una recomendación que desconocemos que se haya aceptado.

En su informe el Procurador del Común realiza un análisis jurídico sobre la aplicación de la normativa de discapacidad que nos convence, por lo que hacemos nuestros los razonamientos del Procurador del Común, así como su recomendación:

La aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, produjo modificaciones que afectan a la discusión jurídica sobre si la equiparación está restringida exclusivamente a las materias a que expresamente se refiere la Ley 51/2003.

"Se trata de determinar, pues, si a partir de la aprobación de esta norma los perceptores de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ostentan automáticamente a todos los efectos la condición de discapacitados, con los derechos y ventajas que ello conlleva, sin tener que acudir a una declaración expresa en tal sentido a través del procedimiento de determinación de tal circunstancia regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre".

Para valorar esta cuestión debe partirse del contenido del actual artículo 4.2: "Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".

Parece, pues, que esta nueva redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2013 no establece limitaciones a su alcance, sino que se extiende a todos los ámbitos de la vida en los que es preciso garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya que recoge la expresión "a todos los efectos" descartando la limitación que establecía la Ley 51/2003.

"Lo que podría alcanzar a la posibilidad de atribuir la condición de discapacitado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013 a las personas señaladas en el artículo 4.2., sin que les sea exigible resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 %. De forma que, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, solamente sería preciso contar con ese reconocimiento expreso del órgano competente para acreditar un grado de discapacidad superior al 33 %".

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se proceda a la modificación del criterio mantenido hasta el momento en la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, en relación con la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, considerando que ostentan o tienen atribuida la condición de persona con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, sin serles exigible, para poder acreditar un grado de discapacidad igual al 33 %, una resolución expresa del órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en tal sentido, a través del procedimiento de determinación o reconocimiento de tal circunstancia regulado en el Real Decreto 1971/1999.

En León, a 21 de septiembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/000983-01

CVE="BOCCL-09-011398"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20961-20963
BOCCL nº 182/9 del 11/10/2016
CVE: BOCCL-09-011398

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000983-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, para instar a la Junta a que se proceda a la modificación del criterio mantenido en la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, en relación a la emisión de la tarjeta del grado de discapacidad de los pensionistas de la Seguridad Social y de clases pasivas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de septiembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000885 a PNL/000992.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y José Ignacio Delgado, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El Procurador del Común, ante una queja sobre "expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a pesar de que se considera, a tenor de la normativa aplicable, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento", emitió un informe que concluyó con una recomendación que desconocemos que se haya aceptado.

En su informe el Procurador del Común realiza un análisis jurídico sobre la aplicación de la normativa de discapacidad que nos convence, por lo que hacemos nuestros los razonamientos del Procurador del Común, así como su recomendación:

La aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, produjo modificaciones que afectan a la discusión jurídica sobre si la equiparación está restringida exclusivamente a las materias a que expresamente se refiere la Ley 51/2003.

"Se trata de determinar, pues, si a partir de la aprobación de esta norma los perceptores de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ostentan automáticamente a todos los efectos la condición de discapacitados, con los derechos y ventajas que ello conlleva, sin tener que acudir a una declaración expresa en tal sentido a través del procedimiento de determinación de tal circunstancia regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre".

Para valorar esta cuestión debe partirse del contenido del actual artículo 4.2: "Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".

Parece, pues, que esta nueva redacción contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2013 no establece limitaciones a su alcance, sino que se extiende a todos los ámbitos de la vida en los que es preciso garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya que recoge la expresión "a todos los efectos" descartando la limitación que establecía la Ley 51/2003.

"Lo que podría alcanzar a la posibilidad de atribuir la condición de discapacitado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013 a las personas señaladas en el artículo 4.2., sin que les sea exigible resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 %. De forma que, conforme al artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, solamente sería preciso contar con ese reconocimiento expreso del órgano competente para acreditar un grado de discapacidad superior al 33 %".

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se proceda a la modificación del criterio mantenido hasta el momento en la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, en relación con la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, considerando que ostentan o tienen atribuida la condición de persona con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, sin serles exigible, para poder acreditar un grado de discapacidad igual al 33 %, una resolución expresa del órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en tal sentido, a través del procedimiento de determinación o reconocimiento de tal circunstancia regulado en el Real Decreto 1971/1999.

En León, a 21 de septiembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/000983-01

CVE="BOCCL-09-011398"



Sede de las Cortes de Castilla y León