PNL/001018-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001018-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, para instar a la Junta a modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, modificada por la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, para modificar las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000993 a PNL/001019.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Adela Pascual Álvarez y D.ª Lorena González Guerrero, pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

Con fecha 5 de octubre de 2015 se publicó la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, para modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio.

Las razones para la modificación hacen alusión a las novedades introducidas en el régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo incluidas en programas formativos con compromisos de contratación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, hacen necesario proceder a la modificación de la citada Orden con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma, particularmente en lo relativo a:

a) La financiación sólo de aquellas acciones formativas realizadas a partir de la concesión de la correspondiente subvención, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 punto 8 de la Ley.

b) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del punto 8 del artículo 6 de la Ley.

c) La aplicación del porcentaje de financiación máximo fijado en el artículo 7.3 de la Ley para los costes indirectos.

d) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, así como del deber de suscripción, con carácter previo a la percepción de financiación pública, de un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional específica con compromiso de contratación aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los gastos subvencionables, al régimen específico y la forma de justificación de las subvenciones, y a los supuestos de incumplimiento.

Con fecha 23 de noviembre se publicó la Resolución de 9 de noviembre de 2015 por la que se convocan las subvenciones al programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

Además dichas subvenciones forman parte de la estrategia establecida en el marco establecido en el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020 que pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

A fin de alcanzar los fines propuestos hacemos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan al Gobierno de la Junta de Castilla y León a modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio y modificada por la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Especificación compromiso de contratación en los siguientes términos:

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores, que suponga un incremento de plantilla en cómputo anual, en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50 % del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas en el artículo 9.

Incorporar un punto 2

2. Que para cuantificar estos incrementos de plantilla se tenga en cuenta tanto a los trabajadores contratados por ETT, así como a los contratos indefinidos, fijos y temporales.

Incorporar un punto 3

3. Limitar el número de trabajadores con contratos temporales que puede tener la empresa acogida a estas subvenciones al 2 % de la plantilla media del año anterior.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención

3. b) La contratación, con carácter general, deberá ser mantenida durante un periodo de 12 meses.

Valladolid, 6 de octubre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Adela Pascual Álvarez y

Lorena González Guerrero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001018-01

CVE="BOCCL-09-011709"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 21362-21364
BOCCL nº 185/9 del 19/10/2016
CVE: BOCCL-09-011709

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001018-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, para instar a la Junta a modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, modificada por la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, para modificar las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000993 a PNL/001019.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D.ª Adela Pascual Álvarez y D.ª Lorena González Guerrero, pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

La Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

Con fecha 5 de octubre de 2015 se publicó la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, para modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio.

Las razones para la modificación hacen alusión a las novedades introducidas en el régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo incluidas en programas formativos con compromisos de contratación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, hacen necesario proceder a la modificación de la citada Orden con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma, particularmente en lo relativo a:

a) La financiación sólo de aquellas acciones formativas realizadas a partir de la concesión de la correspondiente subvención, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 punto 8 de la Ley.

b) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del punto 8 del artículo 6 de la Ley.

c) La aplicación del porcentaje de financiación máximo fijado en el artículo 7.3 de la Ley para los costes indirectos.

d) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, así como del deber de suscripción, con carácter previo a la percepción de financiación pública, de un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional específica con compromiso de contratación aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los gastos subvencionables, al régimen específico y la forma de justificación de las subvenciones, y a los supuestos de incumplimiento.

Con fecha 23 de noviembre se publicó la Resolución de 9 de noviembre de 2015 por la que se convocan las subvenciones al programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

Además dichas subvenciones forman parte de la estrategia establecida en el marco establecido en el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020 que pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

A fin de alcanzar los fines propuestos hacemos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan al Gobierno de la Junta de Castilla y León a modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio y modificada por la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Especificación compromiso de contratación en los siguientes términos:

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores, que suponga un incremento de plantilla en cómputo anual, en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50 % del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas en el artículo 9.

Incorporar un punto 2

2. Que para cuantificar estos incrementos de plantilla se tenga en cuenta tanto a los trabajadores contratados por ETT, así como a los contratos indefinidos, fijos y temporales.

Incorporar un punto 3

3. Limitar el número de trabajadores con contratos temporales que puede tener la empresa acogida a estas subvenciones al 2 % de la plantilla media del año anterior.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención

3. b) La contratación, con carácter general, deberá ser mantenida durante un periodo de 12 meses.

Valladolid, 6 de octubre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Adela Pascual Álvarez y

Lorena González Guerrero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001018-01

CVE="BOCCL-09-011709"



Sede de las Cortes de Castilla y León