POC/000092-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000092-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a los efectos que está produciendo en las empresas de la región el cumplimiento del Real Decreto 56/2016 y si ha previsto algún tipo de apoyo para facilitar su cumplimiento, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 4 de abril de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000092, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a los efectos que está produciendo en las empresas de la región el cumplimiento del Real Decreto 56/2016 y si ha previsto algún tipo de apoyo para facilitar su cumplimiento, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 4 de abril de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, P.O.C./000092, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a los efectos del Real Decreto 56/2016 y apoyo a las empresas para facilitar su cumplimiento.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica lo siguiente:

Primero.- El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, es consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Este Real Decreto 56/2016 obliga a las grandes empresas (quedan excluidas del ámbito de aplicación las microempresas y las PYMES) a auditar las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Asimismo también prevé el registro de los proveedores de servicios energéticos, es decir, empresas de servicios energéticos y auditores energéticos, así como la acreditación de las entidades de formación sobre auditorías energéticas.

Segundo.- A fecha actual, se han recibido en la Dirección General de Energía y Minas un total de 29 declaraciones sobre la realización de la auditoría energética, 25 solicitudes para la inclusión en el Registro (creado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo) como proveedor de servicios energéticos.

El plazo máximo establecido para la realización de las auditorías es de 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto, y el plazo máximo posterior para la presentación de las declaraciones sobre la realización de las auditorías energéticas por parte de las empresas se ha fijado en 3 meses desde la realización de la auditoría (fecha límite por tanto, el 14 de febrero de 2017), por lo que el número de expedientes no es representativo en estos momentos y se prevé aumentar el número de registros a finales de año.

Tercero.- Con el fin de proporcionar seguridad jurídica y dar apoyo a las empresas, tanto a las obligadas a realizar las auditorías como a las proveedoras de servicios energéticos y a las entidades de formación, se está trabajando conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el resto de Comunidades Autónomas en un documento de preguntas y respuestas para aclarar y determinar de forma específica todos los aspectos que han generado dudas a los agentes implicados, (empresas obligadas, empresas consultoras, empresas de servicios energéticos, empresas de formación), que se publicará próximamente a través del Ministerio en base al consenso alcanzado.

Asimismo, con el fin de facilitar y agilizar los trámites administrativos, se prevé la puesta en marcha de la tramitación electrónica vía WEB para la presentación de las declaraciones, así como para la solicitud de inclusión en el registro correspondiente de proveedores de servicios energéticos.

Finalmente se debe indicar que, dentro de las líneas de subvención que promueve esta Consejería, se ha incluido una línea de apoyo vía subvención a fondo perdido para que las empresas industriales que implanten un Sistema de Gestión Energética basada en la norma UNE-EN-ISO-50001 obtengan un apoyo económico.

Además de la mejora competitiva que supone la implantación de estos sistemas de gestión energética, se estaría dando cumplimiento a la obligación de auditoría energética si se incluyera la realización de una auditoría energética bajo las condiciones del Real Decreto 56/2016.

Valladolid, 30 de agosto de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


POC/000092-2

CVE="BOCCL-09-011715"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 21385
BOCCL nº 186/9 del 20/10/2016
CVE: BOCCL-09-011715

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000092-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a los efectos que está produciendo en las empresas de la región el cumplimiento del Real Decreto 56/2016 y si ha previsto algún tipo de apoyo para facilitar su cumplimiento, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 4 de abril de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León, POC/000092, a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a los efectos que está produciendo en las empresas de la región el cumplimiento del Real Decreto 56/2016 y si ha previsto algún tipo de apoyo para facilitar su cumplimiento, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 108, de 4 de abril de 2016, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de agosto de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación por escrito a la Pregunta Oral ante la Comisión de Economía y Hacienda, P.O.C./000092, formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a los efectos del Real Decreto 56/2016 y apoyo a las empresas para facilitar su cumplimiento.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica lo siguiente:

Primero.- El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, es consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Este Real Decreto 56/2016 obliga a las grandes empresas (quedan excluidas del ámbito de aplicación las microempresas y las PYMES) a auditar las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Asimismo también prevé el registro de los proveedores de servicios energéticos, es decir, empresas de servicios energéticos y auditores energéticos, así como la acreditación de las entidades de formación sobre auditorías energéticas.

Segundo.- A fecha actual, se han recibido en la Dirección General de Energía y Minas un total de 29 declaraciones sobre la realización de la auditoría energética, 25 solicitudes para la inclusión en el Registro (creado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo) como proveedor de servicios energéticos.

El plazo máximo establecido para la realización de las auditorías es de 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto, y el plazo máximo posterior para la presentación de las declaraciones sobre la realización de las auditorías energéticas por parte de las empresas se ha fijado en 3 meses desde la realización de la auditoría (fecha límite por tanto, el 14 de febrero de 2017), por lo que el número de expedientes no es representativo en estos momentos y se prevé aumentar el número de registros a finales de año.

Tercero.- Con el fin de proporcionar seguridad jurídica y dar apoyo a las empresas, tanto a las obligadas a realizar las auditorías como a las proveedoras de servicios energéticos y a las entidades de formación, se está trabajando conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el resto de Comunidades Autónomas en un documento de preguntas y respuestas para aclarar y determinar de forma específica todos los aspectos que han generado dudas a los agentes implicados, (empresas obligadas, empresas consultoras, empresas de servicios energéticos, empresas de formación), que se publicará próximamente a través del Ministerio en base al consenso alcanzado.

Asimismo, con el fin de facilitar y agilizar los trámites administrativos, se prevé la puesta en marcha de la tramitación electrónica vía WEB para la presentación de las declaraciones, así como para la solicitud de inclusión en el registro correspondiente de proveedores de servicios energéticos.

Finalmente se debe indicar que, dentro de las líneas de subvención que promueve esta Consejería, se ha incluido una línea de apoyo vía subvención a fondo perdido para que las empresas industriales que implanten un Sistema de Gestión Energética basada en la norma UNE-EN-ISO-50001 obtengan un apoyo económico.

Además de la mejora competitiva que supone la implantación de estos sistemas de gestión energética, se estaría dando cumplimiento a la obligación de auditoría energética si se incluyera la realización de una auditoría energética bajo las condiciones del Real Decreto 56/2016.

Valladolid, 30 de agosto de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


POC/000092-2

CVE="BOCCL-09-011715"



Sede de las Cortes de Castilla y León