PE/004295-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/004295-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a dotación de armas cortas a los agentes medioambientales.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de octubre de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004180 a PE/004324.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de octubre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Los Agentes Medioambientales son el personal autonómico heredero del histórico Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, al que, mediante el Real Decreto de 15 de febrero de 1907, se encomendó por primera vez en este país la custodia de los montes a un cuerpo especializado. Dicho Cuerpo nació como Cuerpo armado y uniformado, y así fue transferido a las Comunidades Autónomas.

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo. En su Art. 11 establece en lo referido a las Armas lo siguiente:

1.- El personal de la escala podrá ser dotado del armamento reglamentario que se le asigne al objeto de que únicamente en funciones de control de la fauna, así como de policía de caza, vigilancia nocturna, y en servicios en los que por su conflictividad o dificultad se presuma riesgo, previa autorización del Jefe del Servicio Territorial, pueda portar armas en garantía de su legítima defensa, ateniéndose en lo relacionado con la licencia, uso y custodia del arma a lo dispuesto por la normativa legalmente establecida, que será objeto de un desarrollo normativo posterior.

2.- Por parte de la Consejería de Medio Ambiente se adoptarán las medidas y mecanismos oportunos, a través de los Servicios Territoriales, para la guardia y custodia de las armas en depósito. Asimismo se facilitará la formación necesaria para el manejo y uso de las mismas.

Los Agentes Medioambientales mantienen la consideración de Policía Judicial Genérica (Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 282 y 283); dicha condición viene reforzada por la propia Ley 43/2003, de Montes (y en su debatida reforma de 2015), en cuya Exposición de Motivos se refleja lo siguiente:

"... Asimismo, se reconoce la condición de agente de la autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal (agentes forestales), cualquiera que sea su denominación corporativa específica, como se indica en el artículo 6,q) de este texto; y que estos funcionarios constituyen Policía Judicial en sentido genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...". Referido al anteriormente citado Art. 11 del Decreto 136/2002, se ha de recordar que ningún otro cuerpo en España interpela a más personas armadas que los Agentes Medioambientales en la actividad de vigilancia cinegética, realizando decomisos de armas, como así establece la vigente normativa de caza de Castilla y León. Así mismo, realizan servicios de especial peligrosidad: controles anti-furtivismo; incremento en los robos de piñas en la zona centro; o la actividad de recolección de setas regulada y cuyo valor económico en auge hace que determinadas personas de otras nacionalidades se ocupen en esta actividad de forma ilegal, precisamente en grupos no poco numerosos, con los consiguientes problemas de orden público sobradamente conocidos.

No podemos pasar por alto, por fin, que el riesgo psico-social al que los Agentes Medioambientales se someten diariamente en todos los servicios de vigilancia, custodia y policía, es ciertamente elevado, y que la disponibilidad de un arma reglamentaria en servicios de especial peligrosidad es una de las principales medidas disuasorias frente a posibles insultos, amenazas, e, incluso, agresiones, que viene sufriendo habitualmente el colectivo de Agentes Medioambientales.

En el año 2013 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ordenó retirar las últimas armas cortas de servicio que existían en la Comunidad Autónoma, con un rechazo frontal de los funcionarios y sus representantes.

Con fecha de 3 de octubre de 2016 fueron subastadas en la Comandancia de la Guardia Civil de León un conjunto de armas, como se establece reglamentariamente cuando dichas armas permanecen hasta dos años en depósito en la Intervención de Armas de dicha Comandancia.

Se entiende que, de las 68 pistolas a subastar, una buena parte de ellas, del modelo Star BKM 9 mm, son las que estuvieron asignadas a los Agentes Medioambientales de esa provincia, y, por tanto, su guía de pertenencia corresponde a la Junta de Castilla y León, representada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que, en su día, fueron requeridas para su entrega en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, a todos los Agentes Medioambientales que las tenían asignadas, bajo el argumento de la precarias medidas de seguridad en su custodia por parte de su propietario, en este caso, la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, representada en el propio Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

En el caso de las armas cortas asignadas o propiedad de Organismos Públicos, al igual que las Policías Locales, el actual reglamento de armas tampoco establece ningún criterio concreto y articulado en la custodia, más allá de la diligencia debida del propio organismo, o, en todo caso, aquello que supervise y autorice cada intervención de armas. Por lo tanto la Junta de Castilla y León es la responsable de esta situación.

Desde determinados departamentos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se favorece, incluso fomenta, que en determinados servicios de gestión cinegética, y en ocasiones hasta no cinegética, se utilicen armas largas rayadas tanto por funcionarios como por otro tipo de personal (personal laboral, no funcionario, o incluso contratado y/o externo de alguna empresa) donde son pagadas con dinero público determinadas armas, y asignadas a este personal, por ejemplo, para ejercer actividades de control de fauna, en ocasiones, cuando menos, de discutible legalidad en el caso de los no funcionarios públicos; tras finalizar estos controles, dichas armas, propiedad de la Junta de Castilla y León, son a menudo custodiadas en domicilios particulares.

Llama poderosamente la atención que desde la Consejería no se haya realizado ni un solo movimiento para solucionar esta problemática en los últimos tres años y sin evaluar ciertamente los riesgos que este personal asume en sus servicios, dejando desamparados al único colectivo funcionarial autonómico con funciones de policía administrativa especial, policía judicial y agente de la autoridad que tiene recorrido en todo el territorio autonómico, velando por una de las principales señas de identidad que es nuestro rico patrimonio natural, como destaca el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, se pregunta:

• ¿Cuándo pretende la Junta de Castilla y León afrontar la necesidad de regular y dotar al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de las armas cortas necesarias para seguir como históricamente han realizado las funciones asignadas y en garantía de su legítima defensa?

• ¿Cuándo pretende la Junta de Castilla y León afrontar la necesidad del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de contar con medidas disuasorias de seguridad personal?

• ¿Por qué la Junta de Castilla y León ha permitido llegar al extremo de que se subasten las armas cortas reseñadas en León y por lo tanto perder dichos recursos?

• ¿Considera la Junta de Castilla y León que, sin disponer de los adecuados sistemas de legítima defensa, el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales puede realizar un adecuado servicio público de custodia y defensa de la riqueza medioambiental, cinegética, forestal, etc., en nuestra Comunidad Autónoma, sin poner además en peligro su integridad física?

• ¿Cree la Junta de Castilla y León que se ofrece un adecuado servicio público en defensa de los intereses de los ciudadanos si no se dota al personal encargado de la persecución de infracciones e ilícitos penales de los medios materiales necesarios para un adecuado servicio público?

Valladolid, 17 de octubre de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo


PE/004295-01

CVE="BOCCL-09-012067"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 21998-22001
BOCCL nº 192/9 del 3/11/2016
CVE: BOCCL-09-012067

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/004295-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a dotación de armas cortas a los agentes medioambientales.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de octubre de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004180 a PE/004324.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de octubre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Los Agentes Medioambientales son el personal autonómico heredero del histórico Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, al que, mediante el Real Decreto de 15 de febrero de 1907, se encomendó por primera vez en este país la custodia de los montes a un cuerpo especializado. Dicho Cuerpo nació como Cuerpo armado y uniformado, y así fue transferido a las Comunidades Autónomas.

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo. En su Art. 11 establece en lo referido a las Armas lo siguiente:

1.- El personal de la escala podrá ser dotado del armamento reglamentario que se le asigne al objeto de que únicamente en funciones de control de la fauna, así como de policía de caza, vigilancia nocturna, y en servicios en los que por su conflictividad o dificultad se presuma riesgo, previa autorización del Jefe del Servicio Territorial, pueda portar armas en garantía de su legítima defensa, ateniéndose en lo relacionado con la licencia, uso y custodia del arma a lo dispuesto por la normativa legalmente establecida, que será objeto de un desarrollo normativo posterior.

2.- Por parte de la Consejería de Medio Ambiente se adoptarán las medidas y mecanismos oportunos, a través de los Servicios Territoriales, para la guardia y custodia de las armas en depósito. Asimismo se facilitará la formación necesaria para el manejo y uso de las mismas.

Los Agentes Medioambientales mantienen la consideración de Policía Judicial Genérica (Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 282 y 283); dicha condición viene reforzada por la propia Ley 43/2003, de Montes (y en su debatida reforma de 2015), en cuya Exposición de Motivos se refleja lo siguiente:

"... Asimismo, se reconoce la condición de agente de la autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal (agentes forestales), cualquiera que sea su denominación corporativa específica, como se indica en el artículo 6,q) de este texto; y que estos funcionarios constituyen Policía Judicial en sentido genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...". Referido al anteriormente citado Art. 11 del Decreto 136/2002, se ha de recordar que ningún otro cuerpo en España interpela a más personas armadas que los Agentes Medioambientales en la actividad de vigilancia cinegética, realizando decomisos de armas, como así establece la vigente normativa de caza de Castilla y León. Así mismo, realizan servicios de especial peligrosidad: controles anti-furtivismo; incremento en los robos de piñas en la zona centro; o la actividad de recolección de setas regulada y cuyo valor económico en auge hace que determinadas personas de otras nacionalidades se ocupen en esta actividad de forma ilegal, precisamente en grupos no poco numerosos, con los consiguientes problemas de orden público sobradamente conocidos.

No podemos pasar por alto, por fin, que el riesgo psico-social al que los Agentes Medioambientales se someten diariamente en todos los servicios de vigilancia, custodia y policía, es ciertamente elevado, y que la disponibilidad de un arma reglamentaria en servicios de especial peligrosidad es una de las principales medidas disuasorias frente a posibles insultos, amenazas, e, incluso, agresiones, que viene sufriendo habitualmente el colectivo de Agentes Medioambientales.

En el año 2013 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ordenó retirar las últimas armas cortas de servicio que existían en la Comunidad Autónoma, con un rechazo frontal de los funcionarios y sus representantes.

Con fecha de 3 de octubre de 2016 fueron subastadas en la Comandancia de la Guardia Civil de León un conjunto de armas, como se establece reglamentariamente cuando dichas armas permanecen hasta dos años en depósito en la Intervención de Armas de dicha Comandancia.

Se entiende que, de las 68 pistolas a subastar, una buena parte de ellas, del modelo Star BKM 9 mm, son las que estuvieron asignadas a los Agentes Medioambientales de esa provincia, y, por tanto, su guía de pertenencia corresponde a la Junta de Castilla y León, representada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que, en su día, fueron requeridas para su entrega en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, a todos los Agentes Medioambientales que las tenían asignadas, bajo el argumento de la precarias medidas de seguridad en su custodia por parte de su propietario, en este caso, la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, representada en el propio Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

En el caso de las armas cortas asignadas o propiedad de Organismos Públicos, al igual que las Policías Locales, el actual reglamento de armas tampoco establece ningún criterio concreto y articulado en la custodia, más allá de la diligencia debida del propio organismo, o, en todo caso, aquello que supervise y autorice cada intervención de armas. Por lo tanto la Junta de Castilla y León es la responsable de esta situación.

Desde determinados departamentos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se favorece, incluso fomenta, que en determinados servicios de gestión cinegética, y en ocasiones hasta no cinegética, se utilicen armas largas rayadas tanto por funcionarios como por otro tipo de personal (personal laboral, no funcionario, o incluso contratado y/o externo de alguna empresa) donde son pagadas con dinero público determinadas armas, y asignadas a este personal, por ejemplo, para ejercer actividades de control de fauna, en ocasiones, cuando menos, de discutible legalidad en el caso de los no funcionarios públicos; tras finalizar estos controles, dichas armas, propiedad de la Junta de Castilla y León, son a menudo custodiadas en domicilios particulares.

Llama poderosamente la atención que desde la Consejería no se haya realizado ni un solo movimiento para solucionar esta problemática en los últimos tres años y sin evaluar ciertamente los riesgos que este personal asume en sus servicios, dejando desamparados al único colectivo funcionarial autonómico con funciones de policía administrativa especial, policía judicial y agente de la autoridad que tiene recorrido en todo el territorio autonómico, velando por una de las principales señas de identidad que es nuestro rico patrimonio natural, como destaca el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, se pregunta:

• ¿Cuándo pretende la Junta de Castilla y León afrontar la necesidad de regular y dotar al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de las armas cortas necesarias para seguir como históricamente han realizado las funciones asignadas y en garantía de su legítima defensa?

• ¿Cuándo pretende la Junta de Castilla y León afrontar la necesidad del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de contar con medidas disuasorias de seguridad personal?

• ¿Por qué la Junta de Castilla y León ha permitido llegar al extremo de que se subasten las armas cortas reseñadas en León y por lo tanto perder dichos recursos?

• ¿Considera la Junta de Castilla y León que, sin disponer de los adecuados sistemas de legítima defensa, el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales puede realizar un adecuado servicio público de custodia y defensa de la riqueza medioambiental, cinegética, forestal, etc., en nuestra Comunidad Autónoma, sin poner además en peligro su integridad física?

• ¿Cree la Junta de Castilla y León que se ofrece un adecuado servicio público en defensa de los intereses de los ciudadanos si no se dota al personal encargado de la persecución de infracciones e ilícitos penales de los medios materiales necesarios para un adecuado servicio público?

Valladolid, 17 de octubre de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo


PE/004295-01

CVE="BOCCL-09-012067"



Sede de las Cortes de Castilla y León