PL/000005-12











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000005-12


Sumario:

Enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de la Presidencia en el Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. Enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Enmiendas Transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Dictamen de la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, PL/000005.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL al Dictamen elaborado por la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes:

MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN:

- Añadir una nueva Disposición Adicional Primera titulada "Informaciones sobre incumplimientos del Código Ético y de Austeridad" con la siguiente redacción:

"Al personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que informe sobre un posible incumplimiento del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos le será de aplicación lo previsto en el artículo 3 de la presente ley."

Estas informaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley."

En consecuencia, la Disposición Adicional Única pasará a ser la Disposición Adicional Segunda.

- Al apartado III de la Exposición de Motivos:

Modificar en su primer párrafo la expresión "una disposición adicional" por "dos disposiciones adicionales".

Sustituir la redacción del párrafo quinto de este apartado III por el siguiente texto:

"La disposición adicional primera establece la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que informe sobre posibles incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos, así como dispone que la tramitación de estas informaciones se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley. La disposición adicional segunda prevé para el personal laboral el establecimiento de un sistema de garantías similar al regulado en la ley, previa modificación de la normativa que resulte de aplicación al mismo."

La aceptación de la presente enmienda comporta la retirada de la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 octubre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN Y MIXTO no se oponen a la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL al Dictamen elaborado por la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes:

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE: Añadir en el apartado 1 del artículo 2 un segundo párrafo con la siguiente redacción: “El inicio de la información reservada se comunicará al Procurador del Común como Comisionado de Trasparencia.” La aceptación de la presente enmienda comporta la retirada de la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN Y MIXTO no se oponen a la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL al Dictamen elaborado por la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes:

MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN:

- Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 3 por la siguiente:

"Dichas garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en la Inspección General de Servicios hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya terminado las actuaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido un año desde que se dicte sentencia firme, o en su caso, se decrete el archivo definitivo".

- Se sustituye en la Disposición Final Primera, apartado Uno, la redacción del apartado 2 del nuevo artículo 55 bis, que se añade a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por esta Disposición, por la siguiente:

"La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo".

- Se sustituye en la Disposición Final Segunda, apartado Dos, la redacción del apartado 2 del nuevo artículo 44 bis, que se añade a la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por esta Disposición, por la siguiente:

"La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo".

La aceptación de la presente enmienda comporta la retirada de la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN Y MIXTO no se oponen a la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000005-12

CVE="BOCCL-09-012121"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22111-22114
BOCCL nº 195/9 del 9/11/2016
CVE: BOCCL-09-012121

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000005-12
Enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de la Presidencia en el Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. Enmiendas transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Enmiendas Transaccionales presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Dictamen de la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, PL/000005.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL al Dictamen elaborado por la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes:

MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN:

- Añadir una nueva Disposición Adicional Primera titulada "Informaciones sobre incumplimientos del Código Ético y de Austeridad" con la siguiente redacción:

"Al personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que informe sobre un posible incumplimiento del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos le será de aplicación lo previsto en el artículo 3 de la presente ley."

Estas informaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley."

En consecuencia, la Disposición Adicional Única pasará a ser la Disposición Adicional Segunda.

- Al apartado III de la Exposición de Motivos:

Modificar en su primer párrafo la expresión "una disposición adicional" por "dos disposiciones adicionales".

Sustituir la redacción del párrafo quinto de este apartado III por el siguiente texto:

"La disposición adicional primera establece la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que informe sobre posibles incumplimientos del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos, así como dispone que la tramitación de estas informaciones se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley. La disposición adicional segunda prevé para el personal laboral el establecimiento de un sistema de garantías similar al regulado en la ley, previa modificación de la normativa que resulte de aplicación al mismo."

La aceptación de la presente enmienda comporta la retirada de la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 octubre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN Y MIXTO no se oponen a la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL al Dictamen elaborado por la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes:

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE: Añadir en el apartado 1 del artículo 2 un segundo párrafo con la siguiente redacción: “El inicio de la información reservada se comunicará al Procurador del Común como Comisionado de Trasparencia.” La aceptación de la presente enmienda comporta la retirada de la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN Y MIXTO no se oponen a la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz

A LA PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 119.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León y de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL al Dictamen elaborado por la Comisión de la Presidencia del Proyecto de Ley por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes:

MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN:

- Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 3 por la siguiente:

"Dichas garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en la Inspección General de Servicios hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya terminado las actuaciones a las que se refiere el artículo 2 de esta ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido un año desde que se dicte sentencia firme, o en su caso, se decrete el archivo definitivo".

- Se sustituye en la Disposición Final Primera, apartado Uno, la redacción del apartado 2 del nuevo artículo 55 bis, que se añade a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León por esta Disposición, por la siguiente:

"La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo".

- Se sustituye en la Disposición Final Segunda, apartado Dos, la redacción del apartado 2 del nuevo artículo 44 bis, que se añade a la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por esta Disposición, por la siguiente:

"La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que la Inspección General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspección General de Servicios concluya con la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo".

La aceptación de la presente enmienda comporta la retirada de la enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de octubre de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN Y MIXTO no se oponen a la tramitación de esta enmienda.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PL/000005-12

CVE="BOCCL-09-012121"



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