PNL/001065-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001065-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. José Ignacio Martín Benito, para instar a la Junta a impulsar la candidatura del Románico Palentino como Patrimonio de la Humanidad, presentando dicha candidatura a la próxima reunión del Consejo del Patrimonio Histórico Español, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001057 a PNL/001082.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

I. SOBRE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO MUNDIAL

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene como objetivo promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad.

Todos los países poseen sitios y monumentos de interés local o nacional, pero para que este "patrimonio nacional" sea considerado también "patrimonio mundial" tiene que ser patrimonio de "valor universal excepcional". Para delimitarlo en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural celebrada en 1972 en París se especificaron los criterios por los que se inscribe a un lugar o monumento en la Lista del Patrimonio Mundial. Se constituyó el Comité del Patrimonio Mundial a tal fin compuesto por representantes de 21 Estados (España es uno de ellos). Es este comité quien dicta las instrucciones de carácter procedimental para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial.

Para que el Comité acepte incluir en la Lista del Patrimonio Mundial nuevos bienes culturales deben cumplir alguno de los criterios siguientes:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.

II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.

III. Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva.

IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad.

V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por el impacto de un cambio irreversible.

VI. Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.

También se puede tener en cuenta el criterio de autenticidad en lo que a diseño, materiales, mano de obra o marco se refiere. Y como factor adicional, será también tenido en cuenta el estado de preservación del bien, que debe ser relevantemente evaluado, es decir, comparándolo con el estado de otros bienes semejantes del mismo período.

Por su parte los bienes naturales deben de cumplir alguno de los que a continuación se señalan:

I. Ser ejemplos sobresalientes y representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomorfológicos o fisiográficos significativos.

II. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos.

III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcional.

IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación. También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio.

La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido. Este implica el establecimiento previo, por parte de cada Estado, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se actualiza periódicamente. Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.

En España, el órgano responsable de ello es el Consejo del Patrimonio Histórico como máximo ente consultivo nacional en el que están representados el Estado y todas la Comunidades Autónomas. El Consejo es quien eleva al Gobierno de la Nación la lista indicativa de aquellos bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales, con justificación de su valor y en referencia con otros bienes similares nacionales o extranjeros.

A partir de ese momento pertenece a las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las recomendaciones que figuran en las "Orientaciones operacionales para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial".

La inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes categorías:

• Monumentos. Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.

• Conjuntos. Grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías.

• Sitios. Las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Nuestro país es el tercero del mundo en número de declaraciones de bienes Patrimonio Mundial, solo por detrás de Italia y China. En el año 2015 se han incorporado los dólmenes de Antequera junto al Torcal, sumando en total 45 declaraciones. Y Castilla y León, a la par que Andalucía, suman 8 declaraciones cada una, conformando las Comunidades Autónomas que más tienen.

II. SOBRE EL ROMÁNICO PALENTINO. LA MAYOR CONCENTRACIÓN DE IGLESIAS ROMÁNICAS DE EUROPA

Fue Alfonso de la Serna quien al interesarse por el arte románico palentino en sus viajes por España afirmó que en las tierras del norte de Palencia se reunía "la mayor concentración románica del mundo". Aseveración que es tan verdadera como impactante, de tal manera que parece un eslogan turístico que se ha hecho popular, como dice Miguel Ángel García Guinea en el tomo dedicado a la provincia de Palencia de la Enciclopedia del Románico (obra magna de la Fundación Santa María la Real y el Centro de Estudios del Románico a ella adscrito). Esta densidad románica se completa con los monumentos del sur de la provincia de Santander y los del norte de la de Burgos.

Es la provincia de Palencia la que mayor número de testimonios románicos reúne especialmente en el norte de la misma, como también en cuanto a la calidad de las iglesias a lo largo de toda la provincia, como se puede comprobar con monumentos arquitectónicos esenciales en el arte europeo como San Martín de Frómista, o la cripta de San Antolín en la catedral de Palencia, que comparte sistemas constructivos de la vieja arquitectura asturiana. Durante los siglos XI y XII en la provincia de Palencia se desarrollaron importantes monasterios románicos. Así podemos citar los de San Isidro de Dueñas, o los de Husillos, San Román de Entrepeñas, Santa Eufemia de Cozuelos, Santa María la Real de Aguilar, Santa María de Mave, Lebanza, Benevívere, San Andrés de Arroyo, Santa Cruz de Ribas, San Zoilo de Carrión, San Martín de Frómista, etc. Monasterios que fueron engrandeciéndose con el apoyo de la nobleza o de los reyes, e integrándose en las órdenes más poderosas de entonces: cluniacenses, cistercienses, agustinianos o premostratenses, precisamente durante el transcurso de los dos siglos románicos por excelencia.

Las circunstancias históricas vividas a finales del siglo XII, con un interés de los reyes castellanos por la repoblación concejil en el norte de su reino, así como el peso organizativo de los obispados de Palencia y de Burgos, junto al poder de los grandes monasterios, son señaladas por historiadores como Julio González y Miguel Ángel García Guinea, como los factores principales del fervor de construcciones, tanto de monasterios como de parroquias o iglesias concejiles, distribuidas la provincia palentina y especialmente en la franja septentrional. La mayoría reúne las mismas características: humildes iglesias románicas levantadas en las minúsculas aldeas para su servicio religioso a que se subsumía el político o social, pues la iglesia venía a ser el verdadero centro cívico común a todo el vecindario.

El románico palentino bebe de las características generales del estilo, aunque podemos destacar tres peculiaridades propias: la gran cantidad de iglesias románicas que se concentra en el norte de la provincia, el modelo de espadaña común a muchas de ellas y la solución constructiva de mampostería, siendo el ladrillo una auténtica excepción en estas tierras.

Además, en el conjunto de la provincia contamos con magníficas representaciones de las tres fases clásicas del arte románico. El Primer Románico (siglo XI) con ejemplares tan destacados como la citada cripta de San Antolín en la catedral o la ermita de San Pelayo de Perazancas. En este contexto se debe de valorar también la presencia de los eremitorios rupestres de la primera época de la Repoblación (siglos IX-X) muy presentes también en el norte de la provincia, en la de Burgos y en el sur de Cantabria. Del Románico Pleno (último tercio del siglo XI y primera mitad del siglo XII) son San Martín de Frómista, o los monasterios de Nogal de las Huertas, San Zoilo y Santa María de Carrión de los Condes o San Isidro de Dueñas entre otras destacadas muestras. Y en el Tardorrománico (finales del siglo XII principios del siglo XIII) es cuando se inicia la construcción de los pequeños templos románicos en casi todos los pueblos de la provincia, junto a nuevos monasterios (con el apoyo de Alfonso VIII de Castilla), como Santa María la Real de Aguilar, Santa Cruz de Ribas, San Andrés de Arroyo, muchas iglesias o colegiatas como San Juan de Moarves, Revilla de Santullán, Husillos, San Salvador de Cantamuda, Vallespinoso de Aguilar, Villanueva del Río Pisuerga, Iglesia de Santiago de Carrión, etc.

Capítulo aparte merecería la escultura del románico palentino reflejada en capiteles, canecillos y arquivoltas de las portadas. Destacando el conjunto escultórico de San Martín de Frómista y los focos de extraordinarios capiteles figurativos de Santa María la Real de Aguilar y de San Andrés de Arroyo que crearon talleres que difundieron su estilo en muchas representaciones de pequeñas iglesias. Hay que sumar también la escultura exenta y las pilas bautismales que en Palencia conforman una gran colección. Desafortunadamente muy poca pintura románica ha llegado hasta nuestros días, destacando los frescos de Santa Eulalia de Perazancas.

III. SOBRE LA DECLARACIÓN DEL ROMÁNICO PALENTINO COMO PATRIMONIO MUNDIAL

Es cierto que con anterioridad se ha buscado la declaración del Románico Palentino como Patrimonio Mundial con iniciativas de varios grupos políticos tanto en estas Cortes de Castilla y León como en las Cortes Generales de España. Baste recordar como en 1996 los procuradores palentinos D. José M.ª Crespo Lorenzo, D. Laurentino Fernández Merino y D.ª Begoña Núñez Díez defendieron una proposición no de ley para la declaración de Patrimonio de la Humanidad del Románico Palentino y ejecución de un proyecto integral de conservación del mismo que fue apoyada por unanimidad. O las preguntas formuladas por la diputada nacional Celinda Sánchez al Gobierno de la Nación en el año 2006 al respecto. Pero lo cierto es que aquellas iniciativas, y otras propuestas por administraciones locales y provinciales, no dieron sus frutos. Y es cierto que por desgracia no prosperó.

Veinte años después, y sin perdernos en los reproches estériles sobre las responsabilidades de la frustrada candidatura, debemos retomar aquel ambicioso proyecto desde todos los ámbitos, ayuntamientos y juntas vecinales (muchas de ellas con iglesias románicas), las Diputaciones Provinciales de Palencia y Burgos, las Cortes y la Junta de Castilla y León, y el Gobierno de la Nación, con la finalidad de conseguir ahora sí este reconocimiento merecido. A tal fin es necesario contar con el apoyo de todas aquellas instituciones públicas o privadas que son representativas y relevantes en este proyecto, como la propia Fundación Santa María la Real y del Patrimonio Histórico. Y de la misma manera con el Gobierno de Cantabria, también afectado en gran parte de su patrimonio por el objetivo de la declaración como Patrimonio Mundial.

Además, como valores añadidos se podrían sumar la consideración de las citadas ermitas rupestres, verdadero antecedente del Románico Palentino, y el proyecto de Geoparque Las Loras que también es compartido por las provincias de Palencia y Burgos, y que a mayor relación se ubica precisamente en las comarcas de mayor concentración de edificios románicos de ambas provincias.

Con todo ello, es evidente que el Románico Palentino, como bien cultural, cumple con creces no solo uno sino los seis criterios exigidos por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO para ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial como Conjunto. Incluso, de los cuatro criterios referidos a los bienes naturales, cumpliría al menos dos de ellos si se considera el Geoparque de las Loras.

En definitiva, la Junta de Castilla y León debe de promover, de nuevo y con redoblado esfuerzo, la candidatura del Románico Palentino como Patrimonio Mundial, y en tal sentido debe de iniciar el proceso para la presentación de la misma debidamente justificada al Consejo del Patrimonio Histórico Español para que una vez sea considerada en el mismo, el Gobierno de España la presente al Comité de la UNESCO.

A tal fin no es conveniente establecer límites temporales, pero teniendo en cuenta que en el año 2018 está prevista celebrar la edición de las Edades del Hombre en la localidad de Aguilar de Campoo, muy identificada con el Románico Palentino, sería un magnífico broche que en dicho año celebráramos también la obtención de la declaración como Patrimonio Mundial.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Impulsar la candidatura del Románico Palentino como Patrimonio Mundial de la Humanidad en colaboración con todas las instituciones interesadas, así como con administraciones e instituciones de otras comunidades autónomas que deseen sumarse a este objetivo, como es el caso de las de Cantabria.

2. Presentar dicha candidatura en la próxima reunión del Consejo del Patrimonio Histórico Español para que el Románico Palentino sea propuesto por el Gobierno de España a ser incluido en la Lista de Patrimonio Mundial ante el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO".

Valladolid, 25 de octubre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001065-01

CVE="BOCCL-09-012156"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22182-22187
BOCCL nº 196/9 del 14/11/2016
CVE: BOCCL-09-012156

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001065-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. José Ignacio Martín Benito, para instar a la Junta a impulsar la candidatura del Románico Palentino como Patrimonio de la Humanidad, presentando dicha candidatura a la próxima reunión del Consejo del Patrimonio Histórico Español, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001057 a PNL/001082.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Consolación Pablos Labajo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

I. SOBRE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO MUNDIAL

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) tiene como objetivo promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad.

Todos los países poseen sitios y monumentos de interés local o nacional, pero para que este "patrimonio nacional" sea considerado también "patrimonio mundial" tiene que ser patrimonio de "valor universal excepcional". Para delimitarlo en la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural celebrada en 1972 en París se especificaron los criterios por los que se inscribe a un lugar o monumento en la Lista del Patrimonio Mundial. Se constituyó el Comité del Patrimonio Mundial a tal fin compuesto por representantes de 21 Estados (España es uno de ellos). Es este comité quien dicta las instrucciones de carácter procedimental para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial.

Para que el Comité acepte incluir en la Lista del Patrimonio Mundial nuevos bienes culturales deben cumplir alguno de los criterios siguientes:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.

II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado período o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.

III. Ser y aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización desaparecida o que sigue viva.

IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad.

V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional, representativo de una cultura o de culturas ahora vulnerables por el impacto de un cambio irreversible.

VI. Estar directa y perceptiblemente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas o creencias de importancia, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional.

También se puede tener en cuenta el criterio de autenticidad en lo que a diseño, materiales, mano de obra o marco se refiere. Y como factor adicional, será también tenido en cuenta el estado de preservación del bien, que debe ser relevantemente evaluado, es decir, comparándolo con el estado de otros bienes semejantes del mismo período.

Por su parte los bienes naturales deben de cumplir alguno de los que a continuación se señalan:

I. Ser ejemplos sobresalientes y representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomorfológicos o fisiográficos significativos.

II. Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos.

III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcional.

IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación. También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio.

La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa siguiendo un procedimiento definido. Este implica el establecimiento previo, por parte de cada Estado, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos, que se actualiza periódicamente. Este inventario de bienes, que pretende un reconocimiento internacional en razón de su valor universal excepcional, se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO.

En España, el órgano responsable de ello es el Consejo del Patrimonio Histórico como máximo ente consultivo nacional en el que están representados el Estado y todas la Comunidades Autónomas. El Consejo es quien eleva al Gobierno de la Nación la lista indicativa de aquellos bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales, con justificación de su valor y en referencia con otros bienes similares nacionales o extranjeros.

A partir de ese momento pertenece a las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual se constituirán los expedientes de inscripción siguiendo las recomendaciones que figuran en las "Orientaciones operacionales para la aplicación de la Convención del patrimonio mundial".

La inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial se realiza con arreglo a las siguientes categorías:

• Monumentos. Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.

• Conjuntos. Grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías.

• Sitios. Las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Nuestro país es el tercero del mundo en número de declaraciones de bienes Patrimonio Mundial, solo por detrás de Italia y China. En el año 2015 se han incorporado los dólmenes de Antequera junto al Torcal, sumando en total 45 declaraciones. Y Castilla y León, a la par que Andalucía, suman 8 declaraciones cada una, conformando las Comunidades Autónomas que más tienen.

II. SOBRE EL ROMÁNICO PALENTINO. LA MAYOR CONCENTRACIÓN DE IGLESIAS ROMÁNICAS DE EUROPA

Fue Alfonso de la Serna quien al interesarse por el arte románico palentino en sus viajes por España afirmó que en las tierras del norte de Palencia se reunía "la mayor concentración románica del mundo". Aseveración que es tan verdadera como impactante, de tal manera que parece un eslogan turístico que se ha hecho popular, como dice Miguel Ángel García Guinea en el tomo dedicado a la provincia de Palencia de la Enciclopedia del Románico (obra magna de la Fundación Santa María la Real y el Centro de Estudios del Románico a ella adscrito). Esta densidad románica se completa con los monumentos del sur de la provincia de Santander y los del norte de la de Burgos.

Es la provincia de Palencia la que mayor número de testimonios románicos reúne especialmente en el norte de la misma, como también en cuanto a la calidad de las iglesias a lo largo de toda la provincia, como se puede comprobar con monumentos arquitectónicos esenciales en el arte europeo como San Martín de Frómista, o la cripta de San Antolín en la catedral de Palencia, que comparte sistemas constructivos de la vieja arquitectura asturiana. Durante los siglos XI y XII en la provincia de Palencia se desarrollaron importantes monasterios románicos. Así podemos citar los de San Isidro de Dueñas, o los de Husillos, San Román de Entrepeñas, Santa Eufemia de Cozuelos, Santa María la Real de Aguilar, Santa María de Mave, Lebanza, Benevívere, San Andrés de Arroyo, Santa Cruz de Ribas, San Zoilo de Carrión, San Martín de Frómista, etc. Monasterios que fueron engrandeciéndose con el apoyo de la nobleza o de los reyes, e integrándose en las órdenes más poderosas de entonces: cluniacenses, cistercienses, agustinianos o premostratenses, precisamente durante el transcurso de los dos siglos románicos por excelencia.

Las circunstancias históricas vividas a finales del siglo XII, con un interés de los reyes castellanos por la repoblación concejil en el norte de su reino, así como el peso organizativo de los obispados de Palencia y de Burgos, junto al poder de los grandes monasterios, son señaladas por historiadores como Julio González y Miguel Ángel García Guinea, como los factores principales del fervor de construcciones, tanto de monasterios como de parroquias o iglesias concejiles, distribuidas la provincia palentina y especialmente en la franja septentrional. La mayoría reúne las mismas características: humildes iglesias románicas levantadas en las minúsculas aldeas para su servicio religioso a que se subsumía el político o social, pues la iglesia venía a ser el verdadero centro cívico común a todo el vecindario.

El románico palentino bebe de las características generales del estilo, aunque podemos destacar tres peculiaridades propias: la gran cantidad de iglesias románicas que se concentra en el norte de la provincia, el modelo de espadaña común a muchas de ellas y la solución constructiva de mampostería, siendo el ladrillo una auténtica excepción en estas tierras.

Además, en el conjunto de la provincia contamos con magníficas representaciones de las tres fases clásicas del arte románico. El Primer Románico (siglo XI) con ejemplares tan destacados como la citada cripta de San Antolín en la catedral o la ermita de San Pelayo de Perazancas. En este contexto se debe de valorar también la presencia de los eremitorios rupestres de la primera época de la Repoblación (siglos IX-X) muy presentes también en el norte de la provincia, en la de Burgos y en el sur de Cantabria. Del Románico Pleno (último tercio del siglo XI y primera mitad del siglo XII) son San Martín de Frómista, o los monasterios de Nogal de las Huertas, San Zoilo y Santa María de Carrión de los Condes o San Isidro de Dueñas entre otras destacadas muestras. Y en el Tardorrománico (finales del siglo XII principios del siglo XIII) es cuando se inicia la construcción de los pequeños templos románicos en casi todos los pueblos de la provincia, junto a nuevos monasterios (con el apoyo de Alfonso VIII de Castilla), como Santa María la Real de Aguilar, Santa Cruz de Ribas, San Andrés de Arroyo, muchas iglesias o colegiatas como San Juan de Moarves, Revilla de Santullán, Husillos, San Salvador de Cantamuda, Vallespinoso de Aguilar, Villanueva del Río Pisuerga, Iglesia de Santiago de Carrión, etc.

Capítulo aparte merecería la escultura del románico palentino reflejada en capiteles, canecillos y arquivoltas de las portadas. Destacando el conjunto escultórico de San Martín de Frómista y los focos de extraordinarios capiteles figurativos de Santa María la Real de Aguilar y de San Andrés de Arroyo que crearon talleres que difundieron su estilo en muchas representaciones de pequeñas iglesias. Hay que sumar también la escultura exenta y las pilas bautismales que en Palencia conforman una gran colección. Desafortunadamente muy poca pintura románica ha llegado hasta nuestros días, destacando los frescos de Santa Eulalia de Perazancas.

III. SOBRE LA DECLARACIÓN DEL ROMÁNICO PALENTINO COMO PATRIMONIO MUNDIAL

Es cierto que con anterioridad se ha buscado la declaración del Románico Palentino como Patrimonio Mundial con iniciativas de varios grupos políticos tanto en estas Cortes de Castilla y León como en las Cortes Generales de España. Baste recordar como en 1996 los procuradores palentinos D. José M.ª Crespo Lorenzo, D. Laurentino Fernández Merino y D.ª Begoña Núñez Díez defendieron una proposición no de ley para la declaración de Patrimonio de la Humanidad del Románico Palentino y ejecución de un proyecto integral de conservación del mismo que fue apoyada por unanimidad. O las preguntas formuladas por la diputada nacional Celinda Sánchez al Gobierno de la Nación en el año 2006 al respecto. Pero lo cierto es que aquellas iniciativas, y otras propuestas por administraciones locales y provinciales, no dieron sus frutos. Y es cierto que por desgracia no prosperó.

Veinte años después, y sin perdernos en los reproches estériles sobre las responsabilidades de la frustrada candidatura, debemos retomar aquel ambicioso proyecto desde todos los ámbitos, ayuntamientos y juntas vecinales (muchas de ellas con iglesias románicas), las Diputaciones Provinciales de Palencia y Burgos, las Cortes y la Junta de Castilla y León, y el Gobierno de la Nación, con la finalidad de conseguir ahora sí este reconocimiento merecido. A tal fin es necesario contar con el apoyo de todas aquellas instituciones públicas o privadas que son representativas y relevantes en este proyecto, como la propia Fundación Santa María la Real y del Patrimonio Histórico. Y de la misma manera con el Gobierno de Cantabria, también afectado en gran parte de su patrimonio por el objetivo de la declaración como Patrimonio Mundial.

Además, como valores añadidos se podrían sumar la consideración de las citadas ermitas rupestres, verdadero antecedente del Románico Palentino, y el proyecto de Geoparque Las Loras que también es compartido por las provincias de Palencia y Burgos, y que a mayor relación se ubica precisamente en las comarcas de mayor concentración de edificios románicos de ambas provincias.

Con todo ello, es evidente que el Románico Palentino, como bien cultural, cumple con creces no solo uno sino los seis criterios exigidos por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO para ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial como Conjunto. Incluso, de los cuatro criterios referidos a los bienes naturales, cumpliría al menos dos de ellos si se considera el Geoparque de las Loras.

En definitiva, la Junta de Castilla y León debe de promover, de nuevo y con redoblado esfuerzo, la candidatura del Románico Palentino como Patrimonio Mundial, y en tal sentido debe de iniciar el proceso para la presentación de la misma debidamente justificada al Consejo del Patrimonio Histórico Español para que una vez sea considerada en el mismo, el Gobierno de España la presente al Comité de la UNESCO.

A tal fin no es conveniente establecer límites temporales, pero teniendo en cuenta que en el año 2018 está prevista celebrar la edición de las Edades del Hombre en la localidad de Aguilar de Campoo, muy identificada con el Románico Palentino, sería un magnífico broche que en dicho año celebráramos también la obtención de la declaración como Patrimonio Mundial.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Impulsar la candidatura del Románico Palentino como Patrimonio Mundial de la Humanidad en colaboración con todas las instituciones interesadas, así como con administraciones e instituciones de otras comunidades autónomas que deseen sumarse a este objetivo, como es el caso de las de Cantabria.

2. Presentar dicha candidatura en la próxima reunión del Consejo del Patrimonio Histórico Español para que el Románico Palentino sea propuesto por el Gobierno de España a ser incluido en la Lista de Patrimonio Mundial ante el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO".

Valladolid, 25 de octubre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

María Consolación Pablos Labajo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001065-01

CVE="BOCCL-09-012156"



Sede de las Cortes de Castilla y León