PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0903695, formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a expediente de contratación para el suministro de vestuario de trabajo con destino a la Escala de Agentes Medioambientales y Guardería Forestal.
En contestación a las cuestiones planteadas respecto del expediente de contratación A2016 / 001347 PAG-03-16:
El cumplimiento de las empresas licitadoras de los pliegos que rigen la licitación aparece reflejada en las actas cuyas copias han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación 0900778. En este sentido, cuando una empresa no aporta de manera satisfactoria la documentación, se la requiere para que subsane y si en el plazo señalado no presenta la subsanación o esta fuera insuficiente se le excluye de la licitación.
La mesa de contratación, como no podía ser de otro modo, se ajusta a lo contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación del expediente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación administrativa presentada por los licitadores, la mesa solicitó las subsanaciones oportunas por cada lote en que se divide el expediente, conforme consta en el acta 3 remitida en contestación a la Petición de Documentación 0900778.
La subsanación de la documentación a presentar por las empresas licitadoras constituye una aplicación estricta del procedimiento y una de las funciones que el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, actual Texto Refundido, atribuye a la mesa de contratación.
La exclusión de los licitadores deriva de la no acreditación de la solvencia técnica en los términos recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, tal y como consta en las actas cuyas copias han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación 0900778.
Resultando el lote 3 desierto, al no haber ningún licitador, la Administración puede tramitar el expediente conforme a lo previsto en el artículo 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente licitación fue recurrida ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León por dos licitadores excluidos, desestimándose en ambos casos y entendiendo el citado Tribunal que la totalidad del procedimiento se ha ajustado a la normativa aplicable en materia de contratación pública.
Valladolid, 9 de septiembre de 2016.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/003695-2
CVE="BOCCL-09-012232"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0903695, formulada por D. José Luis Aceves Galindo, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a expediente de contratación para el suministro de vestuario de trabajo con destino a la Escala de Agentes Medioambientales y Guardería Forestal.
En contestación a las cuestiones planteadas respecto del expediente de contratación A2016 / 001347 PAG-03-16:
El cumplimiento de las empresas licitadoras de los pliegos que rigen la licitación aparece reflejada en las actas cuyas copias han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación 0900778. En este sentido, cuando una empresa no aporta de manera satisfactoria la documentación, se la requiere para que subsane y si en el plazo señalado no presenta la subsanación o esta fuera insuficiente se le excluye de la licitación.
La mesa de contratación, como no podía ser de otro modo, se ajusta a lo contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación del expediente.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación administrativa presentada por los licitadores, la mesa solicitó las subsanaciones oportunas por cada lote en que se divide el expediente, conforme consta en el acta 3 remitida en contestación a la Petición de Documentación 0900778.
La subsanación de la documentación a presentar por las empresas licitadoras constituye una aplicación estricta del procedimiento y una de las funciones que el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, actual Texto Refundido, atribuye a la mesa de contratación.
La exclusión de los licitadores deriva de la no acreditación de la solvencia técnica en los términos recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, tal y como consta en las actas cuyas copias han sido remitidas en contestación a la Petición de Documentación 0900778.
Resultando el lote 3 desierto, al no haber ningún licitador, la Administración puede tramitar el expediente conforme a lo previsto en el artículo 170.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente licitación fue recurrida ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León por dos licitadores excluidos, desestimándose en ambos casos y entendiendo el citado Tribunal que la totalidad del procedimiento se ha ajustado a la normativa aplicable en materia de contratación pública.
Valladolid, 9 de septiembre de 2016.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/003695-2
CVE="BOCCL-09-012232"