PE/003700-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003700-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a emisión de gases a la atmósfera por la empresa Mateos, S. L.,de Cabezón de Pisuerga, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 157, de 19 de julio de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0903700 formulada por D. José Francisco Martín Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las emisiones de gases a la atmósfera por la empresa Mateos, S.L., de Cabezón de Pisuerga.

La fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones:

Emisiones a la atmósfera:

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

– Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

– Respecto de las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

Gases de efecto invernadero:

– Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Disposiciones relativas a la autorización de la emisión de gases de efecto invernadero:

• Resolución de 2 de abril de 2013, del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se autoriza la emisión de gases de efecto invernadero, para el periodo 2013-2020, a la instalación Mateos, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid) en favor de Mateos S.L.

• Resolución de 6 de agosto de 2015, del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se aprueba el informe de mejora de la metodología de seguimiento de la emisión de gases de efecto invernadero a la instalación Mateos, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), en favor de Mateos, S.L.

Normativa sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación:

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

– Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

– Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Disposiciones relativas a la autorización ambiental en la que se autoriza la emisión procedente de los focos, se establecen los valores límite de emisión y la periodicidad de los controles:

– Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). (B.O.C. y L. n.° 187, de 29 de septiembre de 2009). (Corrección de errores B.O.C. y L. n.° 3, de 7 de enero de 2010).

– Orden FYM/940/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la qué se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS S.L. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.° 230, de 28 de noviembre de 2013). (Corrección de errores B.O.C. y L. n.° 64, de 8 de abril de 2014).

– Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.° 27, de 10 de febrero de 2014).

– Orden FYM/368/2016, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de “Mateos S.L.”, como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.° 89, de 11 de mayo de 2016).

En la autorización ambiental no se han establecido limitaciones horarias de funcionamiento.

Conforme al apartado 4. B) del Condicionado ambiental, Anexo II, de la Orden de 1 de septiembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Mateos, S.L. para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa debe remitir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la documentación que se relaciona en dicho apartado, entre la que figura copia los informes de los controles anuales de los focos de emisión realizados por organismo de control acreditado (OCA), así como un resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico.

Conforme a la Resolución de 2 de abril de 2013, del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se autoriza la emisión de gases de efecto invernadero, para el periodo 2013-2020, a la instalación Mateos, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid) en favor de Mateos, S.L., la empresa deberá cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentra, la remisión a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental antes del 1 de marzo del informe verificado sobre las emisiones del año precedente, según lo dispuesto en el artículo 4.2 e) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que se ajustará a la Parte A del anexo III de dicha ley y con el contenido mínimo indicado en el punto 1 del Anexo X del Reglamento (UE) 601/2012.

Además existe un plan de inspecciones periódicas a las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, situadas en Castilla y León en función del riesgo inherente de la actividad y para este caso la frecuencia de inspección se ha determinado que es anual.

Los posibles incumplimientos, determinan, en su caso, la apertura del correspondiente expediente sancionador.

El 10 de junio de 2015, se ha realizado, por técnico del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, visita de inspección a las instalaciones, elaborándose el correspondiente informe de inspección, de fecha 7 de septiembre de 2015, en el que se indica, respecto a las emisiones a la atmósfera, que en diciembre de 2014 realizan, a través de OCA, control de las emisiones de acuerdo a los parámetros establecidos en la autorización ambiental, en 5 calderas, foco del atomizador y foco de producción de estearato, valorándose la adecuación de cada foco de muestreo y concluyendo con el cumplimiento de los valores límite establecidos en la autorización ambiental. La periodicidad de medición por control externo es anual.

Valladolid, 9 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/003700-2

CVE="BOCCL-09-012235"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 22398
BOCCL nº 199/9 del 17/11/2016
CVE: BOCCL-09-012235

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003700-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a emisión de gases a la atmósfera por la empresa Mateos, S. L.,de Cabezón de Pisuerga, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 157, de 19 de julio de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0903700 formulada por D. José Francisco Martín Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las emisiones de gases a la atmósfera por la empresa Mateos, S.L., de Cabezón de Pisuerga.

La fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones:

Emisiones a la atmósfera:

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

– Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

– Respecto de las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

Gases de efecto invernadero:

– Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

– Disposiciones relativas a la autorización de la emisión de gases de efecto invernadero:

• Resolución de 2 de abril de 2013, del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se autoriza la emisión de gases de efecto invernadero, para el periodo 2013-2020, a la instalación Mateos, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid) en favor de Mateos S.L.

• Resolución de 6 de agosto de 2015, del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se aprueba el informe de mejora de la metodología de seguimiento de la emisión de gases de efecto invernadero a la instalación Mateos, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), en favor de Mateos, S.L.

Normativa sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación:

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

– Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

– Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Disposiciones relativas a la autorización ambiental en la que se autoriza la emisión procedente de los focos, se establecen los valores límite de emisión y la periodicidad de los controles:

– Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). (B.O.C. y L. n.° 187, de 29 de septiembre de 2009). (Corrección de errores B.O.C. y L. n.° 3, de 7 de enero de 2010).

– Orden FYM/940/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la qué se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS S.L. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.° 230, de 28 de noviembre de 2013). (Corrección de errores B.O.C. y L. n.° 64, de 8 de abril de 2014).

– Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.° 27, de 10 de febrero de 2014).

– Orden FYM/368/2016, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de “Mateos S.L.”, como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.° 89, de 11 de mayo de 2016).

En la autorización ambiental no se han establecido limitaciones horarias de funcionamiento.

Conforme al apartado 4. B) del Condicionado ambiental, Anexo II, de la Orden de 1 de septiembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa Mateos, S.L. para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa debe remitir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la documentación que se relaciona en dicho apartado, entre la que figura copia los informes de los controles anuales de los focos de emisión realizados por organismo de control acreditado (OCA), así como un resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico.

Conforme a la Resolución de 2 de abril de 2013, del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se autoriza la emisión de gases de efecto invernadero, para el periodo 2013-2020, a la instalación Mateos, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid) en favor de Mateos, S.L., la empresa deberá cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentra, la remisión a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental antes del 1 de marzo del informe verificado sobre las emisiones del año precedente, según lo dispuesto en el artículo 4.2 e) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que se ajustará a la Parte A del anexo III de dicha ley y con el contenido mínimo indicado en el punto 1 del Anexo X del Reglamento (UE) 601/2012.

Además existe un plan de inspecciones periódicas a las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, situadas en Castilla y León en función del riesgo inherente de la actividad y para este caso la frecuencia de inspección se ha determinado que es anual.

Los posibles incumplimientos, determinan, en su caso, la apertura del correspondiente expediente sancionador.

El 10 de junio de 2015, se ha realizado, por técnico del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, visita de inspección a las instalaciones, elaborándose el correspondiente informe de inspección, de fecha 7 de septiembre de 2015, en el que se indica, respecto a las emisiones a la atmósfera, que en diciembre de 2014 realizan, a través de OCA, control de las emisiones de acuerdo a los parámetros establecidos en la autorización ambiental, en 5 calderas, foco del atomizador y foco de producción de estearato, valorándose la adecuación de cada foco de muestreo y concluyendo con el cumplimiento de los valores límite establecidos en la autorización ambiental. La periodicidad de medición por control externo es anual.

Valladolid, 9 de septiembre de 2016.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/003700-2

CVE="BOCCL-09-012235"



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