PE/003742-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003742-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Óscar Álvarez Domínguez y Dña. Virginia Barcones Sanz, relativa a líneas de subvención a los planes de empleo local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 170, de 9 de septiembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0903742, formulada por los Procuradores D. Óscar Álvarez Domínguez y D.ª Virginia Barcones Sanz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la participación de la Federación Regional de Municipios y Provincias en el proceso de elaboración de bases de las convocatorias.

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que el Consejo General de Empleo, es el órgano consultivo superior de participación, colegiado, tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como el Decreto 110/2003, de 25 septiembre 2003, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por los siguientes vocales:

a) El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Uno, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con rango al menos de Director General.

c) Cuatro, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Cuatro, a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) También formarán parte del Consejo General de Empleo, con voz pero sin voto, dos vocales propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, en aquellas reuniones del mismo donde se traten las materias previstas en el artículo 14, apartado 1, párrafo 4° puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11 y 13 de la Ley 10/2003 de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El Consejo, funciona en Pleno y en Comisión Permanente, siendo miembros del Pleno todos los citados anteriormente y formando parte de la Comisión Permanente, el Vicepresidente y los siguientes vocales:

a) El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Dos, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Dos, a propuesta de Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Uno, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrá voz pero no voto.

Corresponde al Consejo General de Empleo en comisión permanente de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 31 del Decreto 110/2003 las siguientes funciones:

a) Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.

c) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Participar en la elaboración de los Planes de Empleo.

f) Cualesquiera otras que le sean asignadas, y, específicamente, ser oído con relación a las propuestas normativas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por todo ello, la Federación Regional de Municipios y Provincias, participa activamente, a través de sus representantes, en el pleno y en la comisión permanente, en la elaboración y propuestas de las políticas de empleo, entre las que se encuentran las bases reguladoras de las políticas incardinadas dentro del Plan de Empleo Local.

Valladolid, 26 de septiembre de 2016.

El Consejero,Carlos Fernández Carriedo.


PE/003742-2

CVE="BOCCL-09-012269"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 22460
BOCCL nº 199/9 del 17/11/2016
CVE: BOCCL-09-012269

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003742-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Óscar Álvarez Domínguez y Dña. Virginia Barcones Sanz, relativa a líneas de subvención a los planes de empleo local, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 170, de 9 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./0903742, formulada por los Procuradores D. Óscar Álvarez Domínguez y D.ª Virginia Barcones Sanz, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a la participación de la Federación Regional de Municipios y Provincias en el proceso de elaboración de bases de las convocatorias.

En contestación a la cuestión que se plantea en la pregunta de referencia se informa que el Consejo General de Empleo, es el órgano consultivo superior de participación, colegiado, tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como el Decreto 110/2003, de 25 septiembre 2003, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por los siguientes vocales:

a) El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Uno, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con rango al menos de Director General.

c) Cuatro, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Cuatro, a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) También formarán parte del Consejo General de Empleo, con voz pero sin voto, dos vocales propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, en aquellas reuniones del mismo donde se traten las materias previstas en el artículo 14, apartado 1, párrafo 4° puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11 y 13 de la Ley 10/2003 de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El Consejo, funciona en Pleno y en Comisión Permanente, siendo miembros del Pleno todos los citados anteriormente y formando parte de la Comisión Permanente, el Vicepresidente y los siguientes vocales:

a) El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Dos, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Dos, a propuesta de Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Uno, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrá voz pero no voto.

Corresponde al Consejo General de Empleo en comisión permanente de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 31 del Decreto 110/2003 las siguientes funciones:

a) Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.

c) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Participar en la elaboración de los Planes de Empleo.

f) Cualesquiera otras que le sean asignadas, y, específicamente, ser oído con relación a las propuestas normativas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por todo ello, la Federación Regional de Municipios y Provincias, participa activamente, a través de sus representantes, en el pleno y en la comisión permanente, en la elaboración y propuestas de las políticas de empleo, entre las que se encuentran las bases reguladoras de las políticas incardinadas dentro del Plan de Empleo Local.

Valladolid, 26 de septiembre de 2016.

El Consejero,Carlos Fernández Carriedo.


PE/003742-2

CVE="BOCCL-09-012269"



Sede de las Cortes de Castilla y León