PE/003839-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003839-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a cuestiones relacionadas con el personal de la plantilla de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 170, de 9 de septiembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación conjunta a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./003839, formulada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a personal de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE).

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilita por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, se indica lo siguiente:

1°.- La Relación de Puestos de Trabajo de la ADE está publicada en su Portal de transparencia.

2°.- Según lo previsto en el artículo 41 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León “el personal de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León será contratado en régimen de derecho laboral”. En similares términos se pronuncia el artículo 19 del Reglamento General de la Agencia, aprobado mediante el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, que dispone que “el personal de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral, así como por las normas reguladoras del empleo público que le sean de aplicación”.

El derecho laboral privado, por tanto, es el régimen jurídico bajo el que han quedado reguladas todas las relaciones laborales fruto de la sucesión de empresa que ha dado lugar a la actual Agencia; siendo éste, a su vez, el mismo régimen jurídico bajo el que se regulaban las relaciones laborales de las entidades extinguidas, por lo que el Estatuto de los Trabajadores ha sido y es el marco de referencia bajo el que se vienen regulando las relaciones laborales de todos estos trabajadores.

Cabe destacar, asimismo, que según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los principios rectores de acceso al empleo público, contenidos en el artículo 55 de dicho texto, son en todo caso aplicables en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, aun cuando no se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. Por lo que la obligación de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad era de idéntica aplicación en aquellas entidades de las que proceden los trabajadores subrogados en la Agencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Cuestión distinta es que los procesos selectivos en las entidades de origen no se hayan llevado a cabo, en todos los casos, bajo la fórmula del concurso - oposición, lo que tampoco es exigible a tenor de lo previsto en el artículo 61 del EBEP (Sistemas selectivos). Pero esto no obsta para que se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia en las convocatorias que se han llevado a cabo.

Así se estipula en el Artículo 19 del Reglamento General de la Agencia, que dispone que “la selección del personal de la Agencia se realizará aplicando los criterios que establezca el órgano competente de la Agencia y de acuerdo, en todo caso, con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y mediante convocatoria pública”, previsión que se viene cumpliendo escrupulosamente desde sus inicios, toda vez que los procesos selectivos que se han resuelto convocar hasta la fecha en la Agencia han sido objeto de la oportuna exposición pública, garantizando la necesaria concurrencia, y han sido desarrollados bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad en la valoración de los candidatos presentados.

3°.- Atendiendo a la consideración de la Agencia corno ente público de derecho privado, integrante por tanto del sector público autonómico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los incrementos retributivos aplicables a sus trabajadores serán los que se establezcan en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Se adjunta anexo que incorpora información relativa a la plantilla de ADE.

Valladolid, 3 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/003839-2

CVE="BOCCL-09-012323"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 22572
BOCCL nº 199/9 del 17/11/2016
CVE: BOCCL-09-012323

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003839-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a cuestiones relacionadas con el personal de la plantilla de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 170, de 9 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003625, PE/003642, PE/003685, PE/003693, PE/003695, PE/003698 a PE/003709, PE/003712, PE/003713, PE/003716, PE/003717, PE/003719, PE/003721, PE/003722, PE/003724 a PE/003734, PE/003737 a PE/003743, PE/003745 a PE/003749, PE/003751, PE/003755 a PE/003775, PE/003777, PE/003779, PE/003782, PE/003783, PE/003785, PE/003786, PE/003788 a PE/003794, PE/003800, PE/003801, PE/003804 a PE/003806, PE/003818, PE/003825, PE/003827 a PE/003831, PE/003836, PE/003839, PE/003849 y PE/003850, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de octubre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación conjunta a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./003839, formulada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a personal de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE).

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a la vista de la información facilita por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, se indica lo siguiente:

1°.- La Relación de Puestos de Trabajo de la ADE está publicada en su Portal de transparencia.

2°.- Según lo previsto en el artículo 41 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León “el personal de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León será contratado en régimen de derecho laboral”. En similares términos se pronuncia el artículo 19 del Reglamento General de la Agencia, aprobado mediante el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, que dispone que “el personal de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral, así como por las normas reguladoras del empleo público que le sean de aplicación”.

El derecho laboral privado, por tanto, es el régimen jurídico bajo el que han quedado reguladas todas las relaciones laborales fruto de la sucesión de empresa que ha dado lugar a la actual Agencia; siendo éste, a su vez, el mismo régimen jurídico bajo el que se regulaban las relaciones laborales de las entidades extinguidas, por lo que el Estatuto de los Trabajadores ha sido y es el marco de referencia bajo el que se vienen regulando las relaciones laborales de todos estos trabajadores.

Cabe destacar, asimismo, que según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los principios rectores de acceso al empleo público, contenidos en el artículo 55 de dicho texto, son en todo caso aplicables en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, aun cuando no se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. Por lo que la obligación de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad era de idéntica aplicación en aquellas entidades de las que proceden los trabajadores subrogados en la Agencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Cuestión distinta es que los procesos selectivos en las entidades de origen no se hayan llevado a cabo, en todos los casos, bajo la fórmula del concurso - oposición, lo que tampoco es exigible a tenor de lo previsto en el artículo 61 del EBEP (Sistemas selectivos). Pero esto no obsta para que se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia en las convocatorias que se han llevado a cabo.

Así se estipula en el Artículo 19 del Reglamento General de la Agencia, que dispone que “la selección del personal de la Agencia se realizará aplicando los criterios que establezca el órgano competente de la Agencia y de acuerdo, en todo caso, con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y mediante convocatoria pública”, previsión que se viene cumpliendo escrupulosamente desde sus inicios, toda vez que los procesos selectivos que se han resuelto convocar hasta la fecha en la Agencia han sido objeto de la oportuna exposición pública, garantizando la necesaria concurrencia, y han sido desarrollados bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad en la valoración de los candidatos presentados.

3°.- Atendiendo a la consideración de la Agencia corno ente público de derecho privado, integrante por tanto del sector público autonómico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los incrementos retributivos aplicables a sus trabajadores serán los que se establezcan en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Se adjunta anexo que incorpora información relativa a la plantilla de ADE.

Valladolid, 3 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/003839-2

CVE="BOCCL-09-012323"



Sede de las Cortes de Castilla y León