M/000176-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000176-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Moción formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre política general en materia de políticas activas de empleo, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 25 de octubre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 194, de 8 de noviembre de 2016.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2016, con motivo del debate de la Moción M/000176, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a política general en materia de políticas activas de empleo, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 25 de octubre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 194, de 8 de noviembre de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que el ECYL aúne conjuntamente toda la formación ocupacional para trabajadores ocupados y desempleados en una sola página web, con el único fin de publicitar y dar promoción a la cuantiosa oferta que en conjunto existe. Facilitando así a la población el acceso a ella.

2. La aprobación definitiva de la concesión de "subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados", cursos FOD, durante los tres primeros trimestres de cada año.

3. Que en los futuros cierres de ejercicios presupuestarios, cuando se realicen antes de diciembre se valore la excepción de las Políticas Activas de Empleo.

4. Que antes de un año se dé cumplimiento al compromiso de expedición de los Certificados de Profesionalidad en el plazo máximo de seis meses.

5. Potenciar, optimizar e incrementar la formación a impartir en los centros de formación propios.

6. Siguiendo la recomendación 8 del Informe de Eficacia, antes mencionado, que se realice un análisis comparativo entre las subvenciones FOD y OFI y a raíz de él tomar la decisión que corresponda de unificar ambas líneas de subvención, mantenerlas o suprimir la línea OFI.

7. Actualizar el catálogo de expertos docentes regulado en la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.

8. Crear una base de datos de docentes donde se registren y acrediten estos en las especialidades que pueden impartir.

9. Publicar en las diferentes convocatorias, de forma clara y concreta, qué porcentaje de la subvención concedida para impartir la acción formativa representará el mínimo imputable a costes directos en concepto de retribuciones a las formadoras y formadores.

10. Que en la próxima modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se plantee, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública, que las plazas de "Técnico Medio de Formación Ocupacional", existentes en el ECYL, se reconviertan en plazas de "Técnicos Medios".

11. La formación específica en materia de formación ocupacional, a través de la ECLAP, para quienes ocupen plazas en la Sección de Formación del ECYL y para la plantilla del ECYL en general.

12. Realizar, para aquellas personas que carezcan de la formación reglada necesaria, de pruebas de competencias claves necesarias para acceder a la formación de los Certificados de Profesionalidad de niveles 2 y 3.

13. Abonar el importe de las becas y ayudas del ECYL al transporte, manutención y alojamiento, una vez concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de solicitud.

14. Que se dé alternativa al pago telemático de tasas del modelo 046 para aquellas personas que realicen cursos y les sea dificultoso el acceso a esta plataforma.

15. Orientar y facilitar la incorporación de hombres y mujeres a las diferentes profesiones que se hallan asociadas a un único género, para superar los estereotipos existentes.

16. Instar al Gobierno de la Nación para que se habiliten cursos de certificados de profesionalidad de nivel 4".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




M/000176-02

CVE="BOCCL-09-012354"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22652-22653
BOCCL nº 202/9 del 23/11/2016
CVE: BOCCL-09-012354

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000176-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Moción formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre política general en materia de políticas activas de empleo, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 25 de octubre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 194, de 8 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2016, con motivo del debate de la Moción M/000176, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a política general en materia de políticas activas de empleo, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 25 de octubre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 194, de 8 de noviembre de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que el ECYL aúne conjuntamente toda la formación ocupacional para trabajadores ocupados y desempleados en una sola página web, con el único fin de publicitar y dar promoción a la cuantiosa oferta que en conjunto existe. Facilitando así a la población el acceso a ella.

2. La aprobación definitiva de la concesión de "subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados", cursos FOD, durante los tres primeros trimestres de cada año.

3. Que en los futuros cierres de ejercicios presupuestarios, cuando se realicen antes de diciembre se valore la excepción de las Políticas Activas de Empleo.

4. Que antes de un año se dé cumplimiento al compromiso de expedición de los Certificados de Profesionalidad en el plazo máximo de seis meses.

5. Potenciar, optimizar e incrementar la formación a impartir en los centros de formación propios.

6. Siguiendo la recomendación 8 del Informe de Eficacia, antes mencionado, que se realice un análisis comparativo entre las subvenciones FOD y OFI y a raíz de él tomar la decisión que corresponda de unificar ambas líneas de subvención, mantenerlas o suprimir la línea OFI.

7. Actualizar el catálogo de expertos docentes regulado en la Orden EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.

8. Crear una base de datos de docentes donde se registren y acrediten estos en las especialidades que pueden impartir.

9. Publicar en las diferentes convocatorias, de forma clara y concreta, qué porcentaje de la subvención concedida para impartir la acción formativa representará el mínimo imputable a costes directos en concepto de retribuciones a las formadoras y formadores.

10. Que en la próxima modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se plantee, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública, que las plazas de "Técnico Medio de Formación Ocupacional", existentes en el ECYL, se reconviertan en plazas de "Técnicos Medios".

11. La formación específica en materia de formación ocupacional, a través de la ECLAP, para quienes ocupen plazas en la Sección de Formación del ECYL y para la plantilla del ECYL en general.

12. Realizar, para aquellas personas que carezcan de la formación reglada necesaria, de pruebas de competencias claves necesarias para acceder a la formación de los Certificados de Profesionalidad de niveles 2 y 3.

13. Abonar el importe de las becas y ayudas del ECYL al transporte, manutención y alojamiento, una vez concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de solicitud.

14. Que se dé alternativa al pago telemático de tasas del modelo 046 para aquellas personas que realicen cursos y les sea dificultoso el acceso a esta plataforma.

15. Orientar y facilitar la incorporación de hombres y mujeres a las diferentes profesiones que se hallan asociadas a un único género, para superar los estereotipos existentes.

16. Instar al Gobierno de la Nación para que se habiliten cursos de certificados de profesionalidad de nivel 4".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



M/000176-02

CVE="BOCCL-09-012354"



Sede de las Cortes de Castilla y León