PNL/001086-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001086-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a que inste al Gobierno a que presente un proyecto de ley para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 en los aspectos relativos a la jubilación anticipada voluntaria que se indican, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001086 y PNL/001087.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

El artículo 41 de la Constitución configura un sistema de Seguridad Social de naturaleza pública, de cuantía suficiente en cuanto a su nivel de protección, de carácter universal e irregresivo. Diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, posibilitándose la anticipación de la misma con el correspondiente quebranto económico que afecta a los prejubilados, contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la irregresividad que debe ser objeto de especial consideración para los jubilados a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la norma fundamental y el artículo 50 de la misma.

Debe considerarse que no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario, por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que afectan a sectores maduros de nuestra economía y que se fundamentan en la aplicación de coeficientes reductores a los prejubilados. Coeficientes que deben ser objeto de remoción en el momento de alcanzar los mismos la edad de 65 años. Razones de equidad y el cumplimiento de los requerimientos constitucionales indicados aconsejan modificar normas como la Ley General de Seguridad Social, que produce un notable quebranto económico en la pensión de jubilación que corresponde a partir de los 65 años a los prejubilados.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que a su vez inste al Gobierno de la Nación a:

PRIMERO.- Realizar un proyecto de ley que incluya las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley.

SEGUNDO.- A los efectos de acreditación del citado período de cotización efectiva, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

TERCERO.- Realizar un proyecto de ley que incluya las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1 a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación.

CUARTO.- Lo previsto en el proyecto de ley al que hace referencia esta proposición no de ley no se verá afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo, y será de aplicación en los mismos términos, a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, previstos en el artículo 207.

Valladolid, 8 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001086-01

CVE="BOCCL-09-012379"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22696-22697
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012379

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001086-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a que inste al Gobierno a que presente un proyecto de ley para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 en los aspectos relativos a la jubilación anticipada voluntaria que se indican, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001086 y PNL/001087.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno:

ANTECEDENTES

El artículo 41 de la Constitución configura un sistema de Seguridad Social de naturaleza pública, de cuantía suficiente en cuanto a su nivel de protección, de carácter universal e irregresivo. Diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, posibilitándose la anticipación de la misma con el correspondiente quebranto económico que afecta a los prejubilados, contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la irregresividad que debe ser objeto de especial consideración para los jubilados a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la norma fundamental y el artículo 50 de la misma.

Debe considerarse que no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario, por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que afectan a sectores maduros de nuestra economía y que se fundamentan en la aplicación de coeficientes reductores a los prejubilados. Coeficientes que deben ser objeto de remoción en el momento de alcanzar los mismos la edad de 65 años. Razones de equidad y el cumplimiento de los requerimientos constitucionales indicados aconsejan modificar normas como la Ley General de Seguridad Social, que produce un notable quebranto económico en la pensión de jubilación que corresponde a partir de los 65 años a los prejubilados.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que a su vez inste al Gobierno de la Nación a:

PRIMERO.- Realizar un proyecto de ley que incluya las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada Ley.

SEGUNDO.- A los efectos de acreditación del citado período de cotización efectiva, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

TERCERO.- Realizar un proyecto de ley que incluya las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1 a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación.

CUARTO.- Lo previsto en el proyecto de ley al que hace referencia esta proposición no de ley no se verá afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo, y será de aplicación en los mismos términos, a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, previstos en el artículo 207.

Valladolid, 8 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001086-01

CVE="BOCCL-09-012379"



Sede de las Cortes de Castilla y León