PNL/001087-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001087-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que inste el Gobierno a, considerando como una penalidad la edad temprana de inicio del trabajo y los efectos económicos que ello ha aportado al sistema público de pensiones, impulsar las modificaciones de la Ley General de Seguridad Social en supuestos de jubilación anticipada de los aspectos que se indican, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001086 y PNL/001087.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El artículo 41 de la Constitución configura un sistema de Seguridad Social de naturaleza pública, de cuantía suficiente en cuanto a su nivel de protección, de carácter universal e irregresivo. Diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, posibilitándose la anticipación de la misma si se reúnen los requisitos que establece la propia ley e imponen un quebranto económico en función de dicha anticipación, discriminatorio por sectores o profesiones, contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la irregresividad que debe ser objeto de especial consideración para las personas jubiladas a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la norma fundamental y el artículo 50 de la misma.

Debe considerarse que no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario, por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que afectan a sectores maduros de nuestra economía y que señalan al trabajador de edad como presa fácil de los ajustes, utilizando la variable de la jubilación anticipada como un elemento de economía de estos ajustes de plantillas.

Así, el perfil mayoritario del trabajador que está afectado por esta penalización vitalicia actualmente, que se hace por medio de la aplicación de los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas, es el de trabajadores con muy largas carreras laborales (y de cotización) que fueron los jóvenes que en los años del desarrollismo español (60's y principios de los 70's) no podían aspirar por razones económicas a continuar con sus estudios y que se vieron abocados al mercado laboral. Independientemente de que, a posteriori a sus largas carreras de trabajadores, hayan podido añadir exitosas carreras profesionales y estudios superiores.

Así era frecuente ver a casi niños (14, 15 años...) que bajo la figura de «botones», aprendiz, mozo... realizaban en muchos casos tareas de adultos, con el pretexto de aprendizaje de un oficio y con salarios que en muchas ocasiones eran las propinas y sin ninguna regulación, contribuyendo de forma opaca al «milagro» del desarrollo y la productividad española de aquellos años.

Pues bien, contrariamente a la más elemental justicia y equidad que debe de regir el sistema de protección social consagrado en la Constitución, estos trabajadores ven como su vida laboral se alarga con cada modificación del sistema, pudiendo alcanzar hasta los 50 años, o 48 si su situación les permite aceptar penalizaciones por anticipación, en flagrante agravio comparativo con los que cumplen justo la ley.

La actual regulación de la materia en la actualidad se podría resumir en la siguiente forma:

1.1.- Los requisitos para acceder a la pensión contributiva por jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social están establecidos en el art. 205.1.a) y DT 7.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- (RDL 8/2015, de 30 de octubre), siendo estos requisitos, en el año 2016, los siguientes:

1.º- Tener 65 años y haber cotizado 36 años o más.

2.º- Tener 65 años y 4 meses en el caso que se haya cotizado menos de 36 años.

Estos requisitos se irán incrementando paulatinamente y en el 2027 serán:

1.º- Tener 65 años y haber cotizado 38 años y 6 meses o más.

2.º- Tener 67 años en los casos que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.

1.2.- En este momento, en el caso de producirse jubilaciones anticipadas, se aplican una serie de coeficientes reductores fijados en los artículos 207 y 208 de la LGSS que van del 6 al 8 % por cada año que le falte al trabajador por cumplir hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación.

Añadiéndose otro 0,5 % a la pensión máxima por trimestre anticipado (art. 210 apd. 3 y 4), si después de aplicar el coeficiente reductor la pensión es igual o superior a la máxima.

1.3.- Excepciones aplicadas sobre edad ordinaria de jubilación y coeficientes reductores:

En base a lo dispuesto en el art. 206 de la LGSS actualmente existen numerosos colectivos a los que NO resultan de aplicación la edad ordinaria de jubilación y los coeficientes reductores generales en función de su actividad:

1.3.1.- Trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores incluidos en el estatuto minero, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, trabajadores del mar... y en curso a petición de la FEM, los policías municipales.

1.3.2.- Funcionarios con nombramiento anterior al 1 de enero 2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas (excepto los del cuerpo docente universitario) pueden jubilarse anticipadamente desde los 60 años con 35 años de servicios al Estado sin aplicación de coeficientes reductores (RDL 670/1987, de 30 abril).

1.3.3.- Parlamentarios nacionales anteriores a 2012: 100 % de la pensión máxima, con 11 años de parlamentario si tienen 60 años y han cotizado 40 años.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Gobierno de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España, instándole a considerar como una penalidad la edad temprana de inicio al trabajo y considerando los efectos económicos que ello ha aportado al sistema público de pensiones, mediante largas carreras de cotización, proceda a:

1.º- Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado/a, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos y excluidas de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207, 208 y 210 (apd. 3) de la citada Ley.

2.º- Impulsar las modificaciones necesarias del art. 210 apd. 4 de la citada ley, para incluir entre las excepciones que se citan en la aplicación de la penalización complementaria, si la pensión resultante es superior a la máxima (0,5 % por trimestre anticipado sobre la pensión máxima), a los trabajadores que superen los 40 años trabajados.

3.º- Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por parte del interesado/a, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador o trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a los dispuesto en el artículo 205.1. a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el/la pensionista cumpla la edad legal de jubilación".

Valladolid, 10 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001087-01

CVE="BOCCL-09-012380"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22698-22700
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012380

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001087-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta a que inste el Gobierno a, considerando como una penalidad la edad temprana de inicio del trabajo y los efectos económicos que ello ha aportado al sistema público de pensiones, impulsar las modificaciones de la Ley General de Seguridad Social en supuestos de jubilación anticipada de los aspectos que se indican, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001086 y PNL/001087.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El artículo 41 de la Constitución configura un sistema de Seguridad Social de naturaleza pública, de cuantía suficiente en cuanto a su nivel de protección, de carácter universal e irregresivo. Diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, posibilitándose la anticipación de la misma si se reúnen los requisitos que establece la propia ley e imponen un quebranto económico en función de dicha anticipación, discriminatorio por sectores o profesiones, contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la irregresividad que debe ser objeto de especial consideración para las personas jubiladas a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la norma fundamental y el artículo 50 de la misma.

Debe considerarse que no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario, por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que afectan a sectores maduros de nuestra economía y que señalan al trabajador de edad como presa fácil de los ajustes, utilizando la variable de la jubilación anticipada como un elemento de economía de estos ajustes de plantillas.

Así, el perfil mayoritario del trabajador que está afectado por esta penalización vitalicia actualmente, que se hace por medio de la aplicación de los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas, es el de trabajadores con muy largas carreras laborales (y de cotización) que fueron los jóvenes que en los años del desarrollismo español (60's y principios de los 70's) no podían aspirar por razones económicas a continuar con sus estudios y que se vieron abocados al mercado laboral. Independientemente de que, a posteriori a sus largas carreras de trabajadores, hayan podido añadir exitosas carreras profesionales y estudios superiores.

Así era frecuente ver a casi niños (14, 15 años...) que bajo la figura de «botones», aprendiz, mozo... realizaban en muchos casos tareas de adultos, con el pretexto de aprendizaje de un oficio y con salarios que en muchas ocasiones eran las propinas y sin ninguna regulación, contribuyendo de forma opaca al «milagro» del desarrollo y la productividad española de aquellos años.

Pues bien, contrariamente a la más elemental justicia y equidad que debe de regir el sistema de protección social consagrado en la Constitución, estos trabajadores ven como su vida laboral se alarga con cada modificación del sistema, pudiendo alcanzar hasta los 50 años, o 48 si su situación les permite aceptar penalizaciones por anticipación, en flagrante agravio comparativo con los que cumplen justo la ley.

La actual regulación de la materia en la actualidad se podría resumir en la siguiente forma:

1.1.- Los requisitos para acceder a la pensión contributiva por jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social están establecidos en el art. 205.1.a) y DT 7.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- (RDL 8/2015, de 30 de octubre), siendo estos requisitos, en el año 2016, los siguientes:

1.º- Tener 65 años y haber cotizado 36 años o más.

2.º- Tener 65 años y 4 meses en el caso que se haya cotizado menos de 36 años.

Estos requisitos se irán incrementando paulatinamente y en el 2027 serán:

1.º- Tener 65 años y haber cotizado 38 años y 6 meses o más.

2.º- Tener 67 años en los casos que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.

1.2.- En este momento, en el caso de producirse jubilaciones anticipadas, se aplican una serie de coeficientes reductores fijados en los artículos 207 y 208 de la LGSS que van del 6 al 8 % por cada año que le falte al trabajador por cumplir hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación.

Añadiéndose otro 0,5 % a la pensión máxima por trimestre anticipado (art. 210 apd. 3 y 4), si después de aplicar el coeficiente reductor la pensión es igual o superior a la máxima.

1.3.- Excepciones aplicadas sobre edad ordinaria de jubilación y coeficientes reductores:

En base a lo dispuesto en el art. 206 de la LGSS actualmente existen numerosos colectivos a los que NO resultan de aplicación la edad ordinaria de jubilación y los coeficientes reductores generales en función de su actividad:

1.3.1.- Trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores incluidos en el estatuto minero, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, trabajadores del mar... y en curso a petición de la FEM, los policías municipales.

1.3.2.- Funcionarios con nombramiento anterior al 1 de enero 2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas (excepto los del cuerpo docente universitario) pueden jubilarse anticipadamente desde los 60 años con 35 años de servicios al Estado sin aplicación de coeficientes reductores (RDL 670/1987, de 30 abril).

1.3.3.- Parlamentarios nacionales anteriores a 2012: 100 % de la pensión máxima, con 11 años de parlamentario si tienen 60 años y han cotizado 40 años.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Gobierno de Castilla y León para que se dirija al Gobierno de España, instándole a considerar como una penalidad la edad temprana de inicio al trabajo y considerando los efectos económicos que ello ha aportado al sistema público de pensiones, mediante largas carreras de cotización, proceda a:

1.º- Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado/a, en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años, sean excluidos y excluidas de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en los artículos 207, 208 y 210 (apd. 3) de la citada Ley.

2.º- Impulsar las modificaciones necesarias del art. 210 apd. 4 de la citada ley, para incluir entre las excepciones que se citan en la aplicación de la penalización complementaria, si la pensión resultante es superior a la máxima (0,5 % por trimestre anticipado sobre la pensión máxima), a los trabajadores que superen los 40 años trabajados.

3.º- Impulsar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por parte del interesado/a, en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador o trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a los dispuesto en el artículo 205.1. a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el/la pensionista cumpla la edad legal de jubilación".

Valladolid, 10 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001087-01

CVE="BOCCL-09-012380"



Sede de las Cortes de Castilla y León