PNL/001093-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001093-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, D. José Ignacio Delgado Palacios y Dña. María Belén Rosado Diago, para instar a la Junta a realizar cambios normativos para que los centros que los tengan lleven un registro de personas con enfermedades mentales o neurodegenerativas, así como la adopción de las medidas que se solicitan en relación con el tema de la sujeción mecánica de dichos pacientes, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, José Ignacio Delgado Palacios y Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La sujeción mecánica o química de pacientes con enfermedad de Alzheimer, demencia senil u otro tipo de demencias o enfermedades neurodegenerativas, es una medida excepcional que limita la libertad de movimientos de los pacientes y que solo debe de ser tomada en situaciones excepcionales de riesgo para la integridad, o bien de los pacientes o bien de terceros. La contención, sea mecánica o química, debe ser prescrita por un médico, que debe estar justificada, siguiendo un protocolo, y debe quedar reflejada en la Historia Clínica.

Sin embargo, es desgraciadamente frecuente encontrarnos con porcentajes muy elevados de pacientes sometidos a sujeción mecánica o química, en comparación con estándares de otras naciones. Es frecuente el uso de dichas sujeciones como alternativa en casos de insuficiencia de personal, lo cual es completamente contrario a la legalidad y a la lex artis. El uso de estas sujeciones es, además de contrario a la dignidad de las personas, potencialmente lesivo. Está demostrado que produce atrofia muscular, úlceras por decúbito, heridas, disminuye la movilidad, e incrementa el deterioro físico y mental de los pacientes sometidos a estas técnicas.

Por todo ello, y desde hace años, existen en nuestro país asociaciones y fundaciones dedicadas a promover las residencias y centros geriátricos libres de sujeciones. Basados en su experiencia podemos afirmar que es posible minimizar el uso de dichas sujeciones e incrementar la seguridad y el bienestar de los pacientes sin menoscabo alguno de su seguridad. Además, experiencias de otros países como Japón (donde están prohibidas) o EE. UU. donde se encuentran fuertemente limitadas, indican también que es posible regular y limitar su uso sin alterar sensiblemente el normal funcionamiento y rendimiento de los centros que albergan a estos pacientes.

Existe además un conflicto legal de derechos que precisa, en nuestra opinión, una mejor regulación, así como una regulación nacional, ya que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad física, a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, a la libertad, y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la persona. Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Realizar los cambios normativos precisos para que se proceda a solicitar a todos los centros y residencias geriátricos o centros de asistencia a personas con enfermedades mentales o neurodegenerativas, a llevar un registro que incluya al menos los siguientes conceptos: número total de pacientes, estado mental de los pacientes, número de pacientes con sujeción mecánica, causa que motiva la necesidad de la misma, medicación que reciben los pacientes y fecha y motivo de instauración, caídas sufridas por los pacientes, número de fracturas, heridas y úlceras por decúbito y necesidad de alimentación forzada.

2. Realizar los cambios normativos precisos para que se proceda a hacer obligatoria la revisión periódica de la necesidad, o no, de sujeción mecánica por parte de un facultativo del SNS, ajeno al centro y sin relación alguna con personal o propietarios que pudiera suponer conflicto de intereses. Dicho facultativo pertenecerá idealmente al centro de salud del área donde esté localizada la residencia o centro de asistencia del que se trate.

3. Establecer un programa de instauración progresiva de eliminación de las sujeciones mecánicas mediante la adopción de incentivos para aquellas residencias o centros que se inclinen por un sistema libre de sujeciones. Dichos incentivos incluirán la priorización de dichas residencias en los conciertos así como, si fuera el caso, mejoras en las condiciones económicas de los mismos.

4. Promover, mediante cambios en la normativa de edificación, las reformas arquitectónicas y de mobiliario necesarias para disminuir la necesidad de sujeciones.

5. Plantear en el seno del consejo interterritorial el establecimiento de un horizonte temporal para eliminar de los conciertos a entidades que no se hayan adherido a un programa de eliminación de sujeciones.

En Valladolid, a 2 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

José Ignacio Delgado Palacios y

María Belén Rosado Diago

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001093-01

CVE="BOCCL-09-012386"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22713-22715
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012386

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001093-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, D. José Ignacio Delgado Palacios y Dña. María Belén Rosado Diago, para instar a la Junta a realizar cambios normativos para que los centros que los tengan lleven un registro de personas con enfermedades mentales o neurodegenerativas, así como la adopción de las medidas que se solicitan en relación con el tema de la sujeción mecánica de dichos pacientes, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, José Ignacio Delgado Palacios y Belén Rosado Diago, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La sujeción mecánica o química de pacientes con enfermedad de Alzheimer, demencia senil u otro tipo de demencias o enfermedades neurodegenerativas, es una medida excepcional que limita la libertad de movimientos de los pacientes y que solo debe de ser tomada en situaciones excepcionales de riesgo para la integridad, o bien de los pacientes o bien de terceros. La contención, sea mecánica o química, debe ser prescrita por un médico, que debe estar justificada, siguiendo un protocolo, y debe quedar reflejada en la Historia Clínica.

Sin embargo, es desgraciadamente frecuente encontrarnos con porcentajes muy elevados de pacientes sometidos a sujeción mecánica o química, en comparación con estándares de otras naciones. Es frecuente el uso de dichas sujeciones como alternativa en casos de insuficiencia de personal, lo cual es completamente contrario a la legalidad y a la lex artis. El uso de estas sujeciones es, además de contrario a la dignidad de las personas, potencialmente lesivo. Está demostrado que produce atrofia muscular, úlceras por decúbito, heridas, disminuye la movilidad, e incrementa el deterioro físico y mental de los pacientes sometidos a estas técnicas.

Por todo ello, y desde hace años, existen en nuestro país asociaciones y fundaciones dedicadas a promover las residencias y centros geriátricos libres de sujeciones. Basados en su experiencia podemos afirmar que es posible minimizar el uso de dichas sujeciones e incrementar la seguridad y el bienestar de los pacientes sin menoscabo alguno de su seguridad. Además, experiencias de otros países como Japón (donde están prohibidas) o EE. UU. donde se encuentran fuertemente limitadas, indican también que es posible regular y limitar su uso sin alterar sensiblemente el normal funcionamiento y rendimiento de los centros que albergan a estos pacientes.

Existe además un conflicto legal de derechos que precisa, en nuestra opinión, una mejor regulación, así como una regulación nacional, ya que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad física, a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, a la libertad, y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la persona. Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Realizar los cambios normativos precisos para que se proceda a solicitar a todos los centros y residencias geriátricos o centros de asistencia a personas con enfermedades mentales o neurodegenerativas, a llevar un registro que incluya al menos los siguientes conceptos: número total de pacientes, estado mental de los pacientes, número de pacientes con sujeción mecánica, causa que motiva la necesidad de la misma, medicación que reciben los pacientes y fecha y motivo de instauración, caídas sufridas por los pacientes, número de fracturas, heridas y úlceras por decúbito y necesidad de alimentación forzada.

2. Realizar los cambios normativos precisos para que se proceda a hacer obligatoria la revisión periódica de la necesidad, o no, de sujeción mecánica por parte de un facultativo del SNS, ajeno al centro y sin relación alguna con personal o propietarios que pudiera suponer conflicto de intereses. Dicho facultativo pertenecerá idealmente al centro de salud del área donde esté localizada la residencia o centro de asistencia del que se trate.

3. Establecer un programa de instauración progresiva de eliminación de las sujeciones mecánicas mediante la adopción de incentivos para aquellas residencias o centros que se inclinen por un sistema libre de sujeciones. Dichos incentivos incluirán la priorización de dichas residencias en los conciertos así como, si fuera el caso, mejoras en las condiciones económicas de los mismos.

4. Promover, mediante cambios en la normativa de edificación, las reformas arquitectónicas y de mobiliario necesarias para disminuir la necesidad de sujeciones.

5. Plantear en el seno del consejo interterritorial el establecimiento de un horizonte temporal para eliminar de los conciertos a entidades que no se hayan adherido a un programa de eliminación de sujeciones.

En Valladolid, a 2 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

José Ignacio Delgado Palacios y

María Belén Rosado Diago

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001093-01

CVE="BOCCL-09-012386"



Sede de las Cortes de Castilla y León