PNL/001096-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001096-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, para instar a la Junta a instar al Gobierno a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule las uniones de hecho y a remitir la Junta a las Cortes un Proyecto de Ley que regule esas uniones en la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El Código Civil define el matrimonio como la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Al mismo tiempo regula la tramitación de los expedientes y la capacidad matrimonial, estableciendo que los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente, que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.

Al carecer las parejas de hecho de una regulación estatal de aplicación general, es la doctrina y la jurisprudencia quien las define como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes. Respecto a la tramitación e inscripción, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma, se acreditará mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho.

La falta de regulación general estatal ha llevado a muchas Comunidades Autónomas a regular en su ámbito competencial las uniones de hecho, extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas.

La regulación autonómica pretende suprimir las discriminaciones por las diferencias legales que sufren las parejas según la opción que eligieron para su convivencia, respecto a cuestiones hereditarias, fiscales, de liquidación del patrimonio común, relaciones paternofiliales, pensión compensatoria en caso de ruptura o de viudedad, permisos laborales retribuidos, asistencia sanitaria, arrendamientos, adopciones, familias numerosas, entre otras.

Al no existir un marco estatal común de aplicación general para todo el Estado, cada Comunidad Autónoma legisla según sus propios criterios, produciéndose diferencias respecto a los derechos y obligaciones de las uniones de hecho, generando muchas desigualdades entre los ciudadanos según el territorio en el que residan o se inscriban.

Doce Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, ya han promulgado leyes de parejas de hecho, parejas estables o parejas no casadas, Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana.

En Castilla y León, si bien están regulados los Registros de parejas de hecho, no disponemos de una ley de parejas estables, que remedie la discriminación y limitación de derechos que estas sufren.

El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y regula su funcionamiento, la Orden PAT/30/2003, de 16 de enero, crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de Uniones de Hecho, la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León con una corrección posterior de errores y una modificación mediante la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio.

Si bien la regulación del Registro en Castilla y León ayudó al reconocimiento jurídico de la administración para equiparar en algunos aspectos las uniones de hecho con las uniones matrimoniales, no existe una equiparación plena en derechos y obligaciones, estos son solo equipavelentes, no iguales a los de las parejas casadas.

Es necesaria una regulación estatal que fije un marco común para todas las CC. AA. y una normativa específica en el territorio.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Instar a su vez al Gobierno de España a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule las uniones de hecho.

2. Y remitir a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley que regule las uniones de hecho en la Comunidad".

Valladolid, 4 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001096-01

CVE="BOCCL-09-012389"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22721-22723
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012389

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001096-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, para instar a la Junta a instar al Gobierno a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule las uniones de hecho y a remitir la Junta a las Cortes un Proyecto de Ley que regule esas uniones en la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El Código Civil define el matrimonio como la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Al mismo tiempo regula la tramitación de los expedientes y la capacidad matrimonial, estableciendo que los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente, que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.

Al carecer las parejas de hecho de una regulación estatal de aplicación general, es la doctrina y la jurisprudencia quien las define como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes. Respecto a la tramitación e inscripción, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma, se acreditará mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho.

La falta de regulación general estatal ha llevado a muchas Comunidades Autónomas a regular en su ámbito competencial las uniones de hecho, extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas.

La regulación autonómica pretende suprimir las discriminaciones por las diferencias legales que sufren las parejas según la opción que eligieron para su convivencia, respecto a cuestiones hereditarias, fiscales, de liquidación del patrimonio común, relaciones paternofiliales, pensión compensatoria en caso de ruptura o de viudedad, permisos laborales retribuidos, asistencia sanitaria, arrendamientos, adopciones, familias numerosas, entre otras.

Al no existir un marco estatal común de aplicación general para todo el Estado, cada Comunidad Autónoma legisla según sus propios criterios, produciéndose diferencias respecto a los derechos y obligaciones de las uniones de hecho, generando muchas desigualdades entre los ciudadanos según el territorio en el que residan o se inscriban.

Doce Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias, ya han promulgado leyes de parejas de hecho, parejas estables o parejas no casadas, Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana.

En Castilla y León, si bien están regulados los Registros de parejas de hecho, no disponemos de una ley de parejas estables, que remedie la discriminación y limitación de derechos que estas sufren.

El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y regula su funcionamiento, la Orden PAT/30/2003, de 16 de enero, crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de Uniones de Hecho, la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León con una corrección posterior de errores y una modificación mediante la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio.

Si bien la regulación del Registro en Castilla y León ayudó al reconocimiento jurídico de la administración para equiparar en algunos aspectos las uniones de hecho con las uniones matrimoniales, no existe una equiparación plena en derechos y obligaciones, estos son solo equipavelentes, no iguales a los de las parejas casadas.

Es necesaria una regulación estatal que fije un marco común para todas las CC. AA. y una normativa específica en el territorio.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Instar a su vez al Gobierno de España a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule las uniones de hecho.

2. Y remitir a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley que regule las uniones de hecho en la Comunidad".

Valladolid, 4 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001096-01

CVE="BOCCL-09-012389"



Sede de las Cortes de Castilla y León