PNL/001106-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001106-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, para instar a la Junta a que exhorte al Gobierno para que realice las propuestas que se indican relativas al reconocimiento de plenos derechos de las trabajadoras del hogar y cuidados, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Las procuradoras Laura Domínguez Arroyo, María Josefa Rodríguez Tobal, Adela Pascual Álvarez y Lorena González Guerrero, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

Recientemente las Cortes de Castilla y León, por unanimidad de todos los grupos políticos de la Cámara y a instancias de los agentes sociales de la CC. AA., aprobamos una Proposición no de Ley para solicitar al Estado la ratificación del Convenio 189 de la OIT.

La ratificación del Convenio 189 nos parece un paso significativo en avanzar en los derechos de un empleo predominantemente femenino y sujeto a una relación irregular laboral en la mayoría de casos.

Dicho convenio ya se cumple en parte con la modificación que se realizó mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de servicio del hogar familiar, no obstante, la falta de medios de control en la contratación, así como la falta de métodos para que los empleadores cumplan con la normativa vigente sigue siendo un obstáculo enorme para que se llegue al pleno cumplimiento de este Convenio, que a día de hoy el Gobierno de España ni siquiera ha ratificado.

En todo caso, tan sólo la ratificación del Convenio 189 no nos llevará a que las empleadas de hogar y cuidados tengan plenos derechos al igual que el del resto de trabajadores y trabajadoras y vemos dos circunstancias fundamentales para que esto no suceda a nivel normativo:

1.) El Convenio 189 viene acompañado de la Recomendación 201 Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, con mayor amplitud en el reconocimiento de derechos y con una mayor concreción de las pautas a seguir para garantizar un trabajo digno en el hogar. La ratificación del Convenio por sí solo no conlleva el seguimiento de la Recomendación 201.

2.) En España el problema fundamental se encuentra en que el Estatuto de los Trabajadores y el Régimen General de la Seguridad Social está muy por encima del Convenio 189. Y lo está porque las empleadas de hogar y cuidados no entran, ni tienen posibilidad de entrar, en este Régimen General mientras la situación laboral especial siga vigente. Es decir, son trabajadoras con derechos muy por debajo de los que reconoce la legislación laboral española.

Con estas dos situaciones normativas expuestas queda claro que en el marco legal laboral actual en España se hace muy difícil, a pesar de la modificación implementada a partir de 2012 que las empleadas del hogar y cuidados sean reconocidas como trabajadoras de plenos derechos, sujetas al mismo régimen que el resto de personas trabajadoras.

Por todo lo expuesto, proponemos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que exhorte al Gobierno de España a implantar las siguientes medidas para el reconocimiento de plenos derechos de las trabajadoras del hogar y cuidados.

1.) Ratificación del Convenio 189 y seguimiento de la Recomendación 201 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

2.) Eliminación del Estatuto de los Trabajadores del Artículo 2.1.b. que eliminaría el carácter especial laboral "Artículo 2 Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: b) La del servicio del hogar familiar".

3.) Aplicar medidas de implantación de servicios públicos en el hogar y la dependencia a través de las entidades locales para evitar la economía sumergida del servicio.

En Valladolid, a 11 de noviembre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo,

María Josefa Rodríguez Tobal,

Adela Pascual Álvarez y

Lorena González Guerrero


PNL/001106-01

CVE="BOCCL-09-012399"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 22745-22746
BOCCL nº 204/9 del 25/11/2016
CVE: BOCCL-09-012399

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001106-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, Dña. Adela Pascual Álvarez y Dña. Lorena González Guerrero, para instar a la Junta a que exhorte al Gobierno para que realice las propuestas que se indican relativas al reconocimiento de plenos derechos de las trabajadoras del hogar y cuidados, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de noviembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001088 a PNL/001116.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Las procuradoras Laura Domínguez Arroyo, María Josefa Rodríguez Tobal, Adela Pascual Álvarez y Lorena González Guerrero, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Empleo:

ANTECEDENTES

Recientemente las Cortes de Castilla y León, por unanimidad de todos los grupos políticos de la Cámara y a instancias de los agentes sociales de la CC. AA., aprobamos una Proposición no de Ley para solicitar al Estado la ratificación del Convenio 189 de la OIT.

La ratificación del Convenio 189 nos parece un paso significativo en avanzar en los derechos de un empleo predominantemente femenino y sujeto a una relación irregular laboral en la mayoría de casos.

Dicho convenio ya se cumple en parte con la modificación que se realizó mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de servicio del hogar familiar, no obstante, la falta de medios de control en la contratación, así como la falta de métodos para que los empleadores cumplan con la normativa vigente sigue siendo un obstáculo enorme para que se llegue al pleno cumplimiento de este Convenio, que a día de hoy el Gobierno de España ni siquiera ha ratificado.

En todo caso, tan sólo la ratificación del Convenio 189 no nos llevará a que las empleadas de hogar y cuidados tengan plenos derechos al igual que el del resto de trabajadores y trabajadoras y vemos dos circunstancias fundamentales para que esto no suceda a nivel normativo:

1.) El Convenio 189 viene acompañado de la Recomendación 201 Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, con mayor amplitud en el reconocimiento de derechos y con una mayor concreción de las pautas a seguir para garantizar un trabajo digno en el hogar. La ratificación del Convenio por sí solo no conlleva el seguimiento de la Recomendación 201.

2.) En España el problema fundamental se encuentra en que el Estatuto de los Trabajadores y el Régimen General de la Seguridad Social está muy por encima del Convenio 189. Y lo está porque las empleadas de hogar y cuidados no entran, ni tienen posibilidad de entrar, en este Régimen General mientras la situación laboral especial siga vigente. Es decir, son trabajadoras con derechos muy por debajo de los que reconoce la legislación laboral española.

Con estas dos situaciones normativas expuestas queda claro que en el marco legal laboral actual en España se hace muy difícil, a pesar de la modificación implementada a partir de 2012 que las empleadas del hogar y cuidados sean reconocidas como trabajadoras de plenos derechos, sujetas al mismo régimen que el resto de personas trabajadoras.

Por todo lo expuesto, proponemos la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que exhorte al Gobierno de España a implantar las siguientes medidas para el reconocimiento de plenos derechos de las trabajadoras del hogar y cuidados.

1.) Ratificación del Convenio 189 y seguimiento de la Recomendación 201 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

2.) Eliminación del Estatuto de los Trabajadores del Artículo 2.1.b. que eliminaría el carácter especial laboral "Artículo 2 Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: b) La del servicio del hogar familiar".

3.) Aplicar medidas de implantación de servicios públicos en el hogar y la dependencia a través de las entidades locales para evitar la economía sumergida del servicio.

En Valladolid, a 11 de noviembre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo,

María Josefa Rodríguez Tobal,

Adela Pascual Álvarez y

Lorena González Guerrero


PNL/001106-01

CVE="BOCCL-09-012399"



Sede de las Cortes de Castilla y León