PE/003856-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003856-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a personal integrado procedente de empresas y fundaciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 177, de 30 de septiembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003710, PE/003714, PE/003715, PE/003718, PE/003720, PE/003735, PE/003736, PE/003744, PE/003750, PE/003752, PE/003754, PE/003778, PE/003780, PE/003781, PE/003784, PE/003797, PE/003799, PE/003802, PE/003803, PE/003807 a PE/003817, PE/003821, PE/003824, PE/003826, PE/003833, a PE/003835, PE/003837, PE/003838, PE/003840 a PE/003847, PE/003853 a PE/003857, PE/003859, PE/003862 a PE/003868, PE/003871, PE/003872, PE/003875 a PE/003880, PE/003883 a PE/003886, PE/003901 a PE/003904, PE/004002 y PE/004041, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./003856, formulada por los Procuradores. D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones previstas en el artículo 41 de la Ley 19/2010.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica lo siguiente:

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León surge inicialmente de la extinción y consecuente sucesión de tres entidades precedentes, que venian operando de manera independiente pero coordinada: el ente público Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la fundación también pública ADEuropa, todas ellas extinguidas en la actualidad.

Las sucesiones empresariales que han dado lugar a la actual Agencia han supuesto, en el ámbito laboral, una subrogación de sus trabajadores, con las consecuencias previstas en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, en los mismos términos en que la relación laboral se encontraba en el momento de producirse el cambio de empleadora.

Según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), los principios rectores de acceso al empleo público, contenidos en el artículo 55 de dicho texto, son en todo caso aplicables a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, aun cuando no se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. Por lo que la obligación de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad era de idéntica aplicación en aquellas entidades de las que proceden los trabajadores subrogados en la Agencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León. En este sentido se pronuncian las sentencias de la Sala de lo Social del TSJCyL, en los recursos de suplicación 766/2013 y 890/2013, al establecer que “la sociedad mercantil ADE Financiación forma parte del sector público y su empleo había de considerarse empleo público a efectos del artículo 23.2 de la Constitución”.

Cuestión distinta es que los procesos selectivos en las entidades de origen no se hayan llevado a cabo, en todos los casos, bajo la fórmula del concurso – oposición, lo que tampoco es exigible a tenor de lo previsto en el artículo 61 del EBEP (Sistemas selectivos). Pero esto no obsta para que, sin embargo, se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia en dichas convocatorias.

El artículo 41.3 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León establece la obligación de llevar a cabo “cuantas actuaciones resulten necesarias para que el personal de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de ADE Financiación, S.A. pasen a formar parte de la plantilla de la Agencia”, lo que, en todo caso, implicaba previamente un análisis de la condición jurídica de los colectivos de trabajadores en ambas entidades, una vez consumados dichos procesos de subrogación.

A la vista de los reiterados pronunciamientos judiciales sobre esta cuestión, que consideran que todas las relaciones laborales del sector público (tanto administrativo como empresarial) deben ser consideradas como “empleo público”, sometido a los mismos principios rectores de acceso, no se identifican hechos diferenciados que condicionen la consideración de ambos colectivos de trabajadores a efectos de su integración en la plantilla de la nueva Agencia.

Por otra parte, no hay que olvidar que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2013, referida en la pregunta parlamentaria, desestima el recurso de casación interpuesto contra la Junta de Castilla y León y contra la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, al entender que “la oferta pública de empleo se entiende supeditada a las necesidades reales de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, necesidades que en este caso deben ser apreciadas por la propia ADE, pero con supeditación, a su vez, a las posibilidades presupuestarias de la Administración de la comunidad a la que pertenece”:

Para atender las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, el artículo 70 del EBEP prevé la posibilidad de acudir a la Oferta de Empleo Público, si bien también prevé alternativamente la posibilidad de acudir a “otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal” que, en todo caso, comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas.

Por lo anterior, podemos concluir que la Agencia procederá a publicar su Oferta Pública de Empleo, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, en el momento en que se valore justificada su necesidad, y con supeditación siempre a las posibilidades presupuestarias de la Administración de la Comunidad a la que pertenece.

Valladolid, 24 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/003856-2

CVE="BOCCL-09-012755"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 23294
BOCCL nº 208/9 del 7/12/2016
CVE: BOCCL-09-012755

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003856-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, relativa a personal integrado procedente de empresas y fundaciones, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 177, de 30 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003710, PE/003714, PE/003715, PE/003718, PE/003720, PE/003735, PE/003736, PE/003744, PE/003750, PE/003752, PE/003754, PE/003778, PE/003780, PE/003781, PE/003784, PE/003797, PE/003799, PE/003802, PE/003803, PE/003807 a PE/003817, PE/003821, PE/003824, PE/003826, PE/003833, a PE/003835, PE/003837, PE/003838, PE/003840 a PE/003847, PE/003853 a PE/003857, PE/003859, PE/003862 a PE/003868, PE/003871, PE/003872, PE/003875 a PE/003880, PE/003883 a PE/003886, PE/003901 a PE/003904, PE/004002 y PE/004041, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./003856, formulada por los Procuradores. D. José Javier Izquierdo Roncero y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones previstas en el artículo 41 de la Ley 19/2010.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica lo siguiente:

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León surge inicialmente de la extinción y consecuente sucesión de tres entidades precedentes, que venian operando de manera independiente pero coordinada: el ente público Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la fundación también pública ADEuropa, todas ellas extinguidas en la actualidad.

Las sucesiones empresariales que han dado lugar a la actual Agencia han supuesto, en el ámbito laboral, una subrogación de sus trabajadores, con las consecuencias previstas en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, en los mismos términos en que la relación laboral se encontraba en el momento de producirse el cambio de empleadora.

Según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), los principios rectores de acceso al empleo público, contenidos en el artículo 55 de dicho texto, son en todo caso aplicables a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, aun cuando no se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. Por lo que la obligación de acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad era de idéntica aplicación en aquellas entidades de las que proceden los trabajadores subrogados en la Agencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León. En este sentido se pronuncian las sentencias de la Sala de lo Social del TSJCyL, en los recursos de suplicación 766/2013 y 890/2013, al establecer que “la sociedad mercantil ADE Financiación forma parte del sector público y su empleo había de considerarse empleo público a efectos del artículo 23.2 de la Constitución”.

Cuestión distinta es que los procesos selectivos en las entidades de origen no se hayan llevado a cabo, en todos los casos, bajo la fórmula del concurso – oposición, lo que tampoco es exigible a tenor de lo previsto en el artículo 61 del EBEP (Sistemas selectivos). Pero esto no obsta para que, sin embargo, se hayan respetado los principios de publicidad y concurrencia en dichas convocatorias.

El artículo 41.3 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León establece la obligación de llevar a cabo “cuantas actuaciones resulten necesarias para que el personal de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León y de ADE Financiación, S.A. pasen a formar parte de la plantilla de la Agencia”, lo que, en todo caso, implicaba previamente un análisis de la condición jurídica de los colectivos de trabajadores en ambas entidades, una vez consumados dichos procesos de subrogación.

A la vista de los reiterados pronunciamientos judiciales sobre esta cuestión, que consideran que todas las relaciones laborales del sector público (tanto administrativo como empresarial) deben ser consideradas como “empleo público”, sometido a los mismos principios rectores de acceso, no se identifican hechos diferenciados que condicionen la consideración de ambos colectivos de trabajadores a efectos de su integración en la plantilla de la nueva Agencia.

Por otra parte, no hay que olvidar que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2013, referida en la pregunta parlamentaria, desestima el recurso de casación interpuesto contra la Junta de Castilla y León y contra la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, al entender que “la oferta pública de empleo se entiende supeditada a las necesidades reales de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, necesidades que en este caso deben ser apreciadas por la propia ADE, pero con supeditación, a su vez, a las posibilidades presupuestarias de la Administración de la comunidad a la que pertenece”:

Para atender las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, el artículo 70 del EBEP prevé la posibilidad de acudir a la Oferta de Empleo Público, si bien también prevé alternativamente la posibilidad de acudir a “otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal” que, en todo caso, comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas.

Por lo anterior, podemos concluir que la Agencia procederá a publicar su Oferta Pública de Empleo, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, en el momento en que se valore justificada su necesidad, y con supeditación siempre a las posibilidades presupuestarias de la Administración de la Comunidad a la que pertenece.

Valladolid, 24 de octubre de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/003856-2

CVE="BOCCL-09-012755"



Sede de las Cortes de Castilla y León