PNL/001124-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001124-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a realizar un proyecto de ley para modificar el art. 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad con el contenido que se detalla, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001121 a PNL/001130.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS CASTILLA Y LEÓN, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

La Exposición de Motivos de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, señala que "la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos constituyen elementos esenciales en el funcionamiento de las modernas organizaciones políticas que se rigen por principios democráticos".

La Exposición de Motivos de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, indica que la transparencia de la actuación de los poderes públicos, al permitir el acceso de la ciudadanía a las fuentes de información administrativa refuerza el carácter democrático de las Administraciones Públicas, así como que "el conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de sus objetivos, motivaciones, resultados y valoración permite a la ciudadanía formarse una opinión crítica y fundada sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas".

La ausencia de mayorías absolutas y las demandas de una mayor calidad democrática por parte de la ciudadanía hacen necesario establecer mecanismos de control al ejecutivo por parte del poder legislativo que redunden en una mayor calidad democrática y una mayor fiscalización parlamentaria de la labor del ejecutivo.

La puesta en marcha de estos mecanismos de control exige que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asuma que es necesario incrementar de una manera suficiente el control del grado de la ejecución presupuestaria del poder ejecutivo, sustanciada en las modificaciones presupuestarias, por parte del poder legislativo.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar un proyecto de ley que modifique la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en concreto, para variar la redacción del artículo 235 que hace referencia a la remisión de información a las Cortes de Castilla y León para que las modificaciones de crédito realizadas en dicho periodo, correspondientes a los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entes con presupuesto limitativo; en el que se introduzca un procedimiento de examen y, en su caso, de autorización previa por la Comisión de Economía y Hacienda de determinados expedientes de gestión presupuestaria, para su posterior tramitación por la Junta de Castilla y León de los siguientes supuestos que se definen a continuación:

1.º) Respecto al ámbito de aplicación:

a) Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas en otras partidas y las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros.

En el caso de los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica, cuando su importe sea superior a 500.000 euros o si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas, afectando a un mismo programa presupuestario, por un importe acumulado superior a 500.000 euros.

b) Los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros contemplados en el capítulo 2 de esta ley por importe superior a 500.000 euros.

c) Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo público considerado como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando su importe supere los 100.000 euros.

d) Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.

2.º) Respecto a los expedientes de gestión presupuestaria:

a) Operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público autonómico, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros.

No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.

b) Otorgamiento de avales, garantías y contratos de refianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirán las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,


PNL/001124-01

CVE="BOCCL-09-012840"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 23440-23442
BOCCL nº 211/9 del 15/12/2016
CVE: BOCCL-09-012840

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001124-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a realizar un proyecto de ley para modificar el art. 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad con el contenido que se detalla, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001121 a PNL/001130.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS CASTILLA Y LEÓN, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

La Exposición de Motivos de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, señala que "la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos constituyen elementos esenciales en el funcionamiento de las modernas organizaciones políticas que se rigen por principios democráticos".

La Exposición de Motivos de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, indica que la transparencia de la actuación de los poderes públicos, al permitir el acceso de la ciudadanía a las fuentes de información administrativa refuerza el carácter democrático de las Administraciones Públicas, así como que "el conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de sus objetivos, motivaciones, resultados y valoración permite a la ciudadanía formarse una opinión crítica y fundada sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas".

La ausencia de mayorías absolutas y las demandas de una mayor calidad democrática por parte de la ciudadanía hacen necesario establecer mecanismos de control al ejecutivo por parte del poder legislativo que redunden en una mayor calidad democrática y una mayor fiscalización parlamentaria de la labor del ejecutivo.

La puesta en marcha de estos mecanismos de control exige que la Comunidad Autónoma de Castilla y León asuma que es necesario incrementar de una manera suficiente el control del grado de la ejecución presupuestaria del poder ejecutivo, sustanciada en las modificaciones presupuestarias, por parte del poder legislativo.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar un proyecto de ley que modifique la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en concreto, para variar la redacción del artículo 235 que hace referencia a la remisión de información a las Cortes de Castilla y León para que las modificaciones de crédito realizadas en dicho periodo, correspondientes a los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entes con presupuesto limitativo; en el que se introduzca un procedimiento de examen y, en su caso, de autorización previa por la Comisión de Economía y Hacienda de determinados expedientes de gestión presupuestaria, para su posterior tramitación por la Junta de Castilla y León de los siguientes supuestos que se definen a continuación:

1.º) Respecto al ámbito de aplicación:

a) Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas en otras partidas y las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros.

En el caso de los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica, cuando su importe sea superior a 500.000 euros o si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas, afectando a un mismo programa presupuestario, por un importe acumulado superior a 500.000 euros.

b) Los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros contemplados en el capítulo 2 de esta ley por importe superior a 500.000 euros.

c) Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo público considerado como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando su importe supere los 100.000 euros.

d) Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.

2.º) Respecto a los expedientes de gestión presupuestaria:

a) Operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público autonómico, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros.

No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.

b) Otorgamiento de avales, garantías y contratos de refianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirán las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar.

En Valladolid, a 30 de noviembre de 2016.

EL PORTAVOZ,


PNL/001124-01

CVE="BOCCL-09-012840"



Sede de las Cortes de Castilla y León