PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001121 a PNL/001130.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La reciente modificación, en octubre de 2005, de los Reales Decretos 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, y 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, por los Reales Decretos 901/2015, de 9 de octubre, y 899/2015, de 9 de octubre, respectivamente, además de remitirse a la necesaria autorización sanitaria de funcionamiento que corresponde otorgar a las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, en el artículo 11 del Real Decreto 843/2011, bajo el epígrafe Seguimiento y control de la calidad de las actuaciones, impone a los servicios de prevención la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria competente el calendario y el lugar donde vayan a efectuarse las actividades sanitarias a las que se refiere el propio precepto.
La normativa básica contenida en las modificaciones de los referidos Reales Decretos ha dejado sin precisar qué servicios han de presentar la comunicación previa y cuál ha de ser el contenido de la referida comunicación debiendo, en consecuencia, completarse por las Comunidades Autónomas a fin de delimitar con claridad qué servicios han de presentar la comunicación y de establecer la forma y el contenido de la comunicación, tampoco previstos en la normativa estatal.
Se hace necesario, así, dictar una norma autonómica que además de cumplir las finalidades expuestas posibilite una aplicación homogénea de esta normativa en el ámbito de la Comunidad y proporcione una mayor seguridad jurídica al sector empresarial afectado.
Por todo lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que apruebe una nueva Orden en sustitución de la Orden SAN/1283/2006, de 28 de julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de Medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 10 de agosto de 2006), a fin de que se completen las disposiciones básicas dictadas por el Estado tras la reciente modificación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención".
Valladolid, 1 de diciembre de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan José Sanz Vitorio
PNL/001127-01
CVE="BOCCL-09-012843"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001121 a PNL/001130.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La reciente modificación, en octubre de 2005, de los Reales Decretos 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, y 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, por los Reales Decretos 901/2015, de 9 de octubre, y 899/2015, de 9 de octubre, respectivamente, además de remitirse a la necesaria autorización sanitaria de funcionamiento que corresponde otorgar a las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, en el artículo 11 del Real Decreto 843/2011, bajo el epígrafe Seguimiento y control de la calidad de las actuaciones, impone a los servicios de prevención la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria competente el calendario y el lugar donde vayan a efectuarse las actividades sanitarias a las que se refiere el propio precepto.
La normativa básica contenida en las modificaciones de los referidos Reales Decretos ha dejado sin precisar qué servicios han de presentar la comunicación previa y cuál ha de ser el contenido de la referida comunicación debiendo, en consecuencia, completarse por las Comunidades Autónomas a fin de delimitar con claridad qué servicios han de presentar la comunicación y de establecer la forma y el contenido de la comunicación, tampoco previstos en la normativa estatal.
Se hace necesario, así, dictar una norma autonómica que además de cumplir las finalidades expuestas posibilite una aplicación homogénea de esta normativa en el ámbito de la Comunidad y proporcione una mayor seguridad jurídica al sector empresarial afectado.
Por todo lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que apruebe una nueva Orden en sustitución de la Orden SAN/1283/2006, de 28 de julio, por la que se aprueban los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de Medicina del trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 10 de agosto de 2006), a fin de que se completen las disposiciones básicas dictadas por el Estado tras la reciente modificación del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención".
Valladolid, 1 de diciembre de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan José Sanz Vitorio
PNL/001127-01
CVE="BOCCL-09-012843"