PNL/001174-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001174-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, D. Félix Díez Romero y Dña. Laura Domínguez Arroyo, instando a la Junta de Castilla y León a actualizar los expedientes de los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución y a dictar resolución en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Burgos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001131 a PNL/001188.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez, M.ª Josefa Rodríguez Tobal, Félix Díez Romero y Laura Domínguez Arroyo, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 70.31.ºd de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 37/2207, de 19 de abril, constituye la norma fundamental en materia de protección de nuestro Patrimonio Cultural. La citada ley establece tres regímenes que, en función del valor e interés de los bienes, determinan la aplicación de distintas normas a los bienes integrantes de dicho patrimonio. El nivel más alto de protección es el que se aplica a los denominados Bienes de Interés Cultural, dentro de los cuales se distingue, según el tipo de bien, entre distintas categorías -Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico y Vía Histórica-.

La normativa establece un procedimiento para la declaración de los distintos bienes como de Interés Cultural, estableciendo un plazo máximo de duración de los mismos de 24 meses desde su incoación (art. 12.3 LPC), procediendo, en caso contrario, la caducidad del mismo. Si bien es cierto que la LPC establece que, una vez iniciado el procedimiento, procederá la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, no es menos cierto que difícilmente se puede considerar provisional una situación que en algunos casos dura más de cincuenta años. De ahí los términos en que se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª), en su Sentencia n.º 2652, de 22 de noviembre de 2011, en cuanto al Conjunto Histórico de la ciudad de Palencia.

Es por ello que en la actualidad, el régimen de protección previsto en la ley para los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución que hay actualmente en la provincia de Burgos: La ciudad de Briviesca (Incoación, 03/02/1983); La Iglesia parroquial del Condado de Treviño (Incoación, 21/11/1980); La Villa de Espinosa de los Monteros (Incoación, 03/07/1972); La Ermita de San Pelayo en Hortigüela (Incoación 10/05/1976); El Monasterio de San Pedro de Arlanza en Hortigüela (Incoación, 19/11/1979); La Villa de Huérmeces (Incoación, 25/02/1983); La casa de Vela Zanetti en Milagros (Incoación, 24/03/1997); La Villa de Presencio (Incoación, 17/02/1982); El Eremitorio Mozárabe de Cuevas de Andrés en Quintanar de la Sierra (Incoación, 29/04/1974); la Villa de Sasamón (Incoación, 17/02/1982); La Villa de Valle de Mena (Incoación, 20/06/1982); y la Villa de Villasandino (Incoación, 18/02/1982) es, cuanto menos, de dudosa aplicación, pudiendo quedar los valores históricos y artísticos que propiciaron su incoación desamparados legalmente, lo que sin duda podría, incluso, llevamos a su pérdida.

En cualquier caso, dejando al margen la posible disputa legal, es realmente vergonzoso que tantos años después, 14 años en todo caso desde la entrada en vigor de la LPC, no se haya podido poner fin a un procedimiento que según dicha ley no debería durar más de 2 años.

A nuestro entender la dejación de funciones por parte de la Junta de Castilla y León es palmaria. Prueba de ello es lo señalado anteriormente.

Por otro lado, la declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento exige, según el art. 11.1.b) de la LPC, la delimitación de un entorno de protección del bien.

Por todo presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Actualizar conforme a los planteamientos del ordenamiento existente, los expedientes de los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución, delimitando los entornos de protección de los mismos cuando no estuvieran definidos.

2.- Dictar resolución a la mayor brevedad posible en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Burgos: La ciudad de Briviesca, La Iglesia parroquial del Condado de Treviño, La Villa de Espinosa de los Monteros, La Ermita de San Pelayo en Hortigüela, Monasterio de San Pedro de Arlanza en Hortigüela, La Villa de Huérmeces, La casa de Vela Zanetti en Milagros, La Villa de Presencio, El Eremitorio Mozárabe de Cuevas de Andrés en Quintanar de la Sierra, La Villa de Sasamón, La Villa de Valle de Mena y La Villa de Villasandino.

Valladolid, 29 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez,

María Josefa Rodríguez Tobal,

Félix Díez Romero y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001174-01

CVE="BOCCL-09-012895"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 23582-23584
BOCCL nº 212/9 del 16/12/2016
CVE: BOCCL-09-012895

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001174-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, D. Félix Díez Romero y Dña. Laura Domínguez Arroyo, instando a la Junta de Castilla y León a actualizar los expedientes de los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución y a dictar resolución en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Burgos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001131 a PNL/001188.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez, M.ª Josefa Rodríguez Tobal, Félix Díez Romero y Laura Domínguez Arroyo, procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 70.31.ºd de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 37/2207, de 19 de abril, constituye la norma fundamental en materia de protección de nuestro Patrimonio Cultural. La citada ley establece tres regímenes que, en función del valor e interés de los bienes, determinan la aplicación de distintas normas a los bienes integrantes de dicho patrimonio. El nivel más alto de protección es el que se aplica a los denominados Bienes de Interés Cultural, dentro de los cuales se distingue, según el tipo de bien, entre distintas categorías -Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico y Vía Histórica-.

La normativa establece un procedimiento para la declaración de los distintos bienes como de Interés Cultural, estableciendo un plazo máximo de duración de los mismos de 24 meses desde su incoación (art. 12.3 LPC), procediendo, en caso contrario, la caducidad del mismo. Si bien es cierto que la LPC establece que, una vez iniciado el procedimiento, procederá la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, no es menos cierto que difícilmente se puede considerar provisional una situación que en algunos casos dura más de cincuenta años. De ahí los términos en que se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª), en su Sentencia n.º 2652, de 22 de noviembre de 2011, en cuanto al Conjunto Histórico de la ciudad de Palencia.

Es por ello que en la actualidad, el régimen de protección previsto en la ley para los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución que hay actualmente en la provincia de Burgos: La ciudad de Briviesca (Incoación, 03/02/1983); La Iglesia parroquial del Condado de Treviño (Incoación, 21/11/1980); La Villa de Espinosa de los Monteros (Incoación, 03/07/1972); La Ermita de San Pelayo en Hortigüela (Incoación 10/05/1976); El Monasterio de San Pedro de Arlanza en Hortigüela (Incoación, 19/11/1979); La Villa de Huérmeces (Incoación, 25/02/1983); La casa de Vela Zanetti en Milagros (Incoación, 24/03/1997); La Villa de Presencio (Incoación, 17/02/1982); El Eremitorio Mozárabe de Cuevas de Andrés en Quintanar de la Sierra (Incoación, 29/04/1974); la Villa de Sasamón (Incoación, 17/02/1982); La Villa de Valle de Mena (Incoación, 20/06/1982); y la Villa de Villasandino (Incoación, 18/02/1982) es, cuanto menos, de dudosa aplicación, pudiendo quedar los valores históricos y artísticos que propiciaron su incoación desamparados legalmente, lo que sin duda podría, incluso, llevamos a su pérdida.

En cualquier caso, dejando al margen la posible disputa legal, es realmente vergonzoso que tantos años después, 14 años en todo caso desde la entrada en vigor de la LPC, no se haya podido poner fin a un procedimiento que según dicha ley no debería durar más de 2 años.

A nuestro entender la dejación de funciones por parte de la Junta de Castilla y León es palmaria. Prueba de ello es lo señalado anteriormente.

Por otro lado, la declaración de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento exige, según el art. 11.1.b) de la LPC, la delimitación de un entorno de protección del bien.

Por todo presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Actualizar conforme a los planteamientos del ordenamiento existente, los expedientes de los Bienes de Interés Cultural incoados sin resolución, delimitando los entornos de protección de los mismos cuando no estuvieran definidos.

2.- Dictar resolución a la mayor brevedad posible en los procedimientos de declaración como BIC de los bienes incoados sin resolver de la provincia de Burgos: La ciudad de Briviesca, La Iglesia parroquial del Condado de Treviño, La Villa de Espinosa de los Monteros, La Ermita de San Pelayo en Hortigüela, Monasterio de San Pedro de Arlanza en Hortigüela, La Villa de Huérmeces, La casa de Vela Zanetti en Milagros, La Villa de Presencio, El Eremitorio Mozárabe de Cuevas de Andrés en Quintanar de la Sierra, La Villa de Sasamón, La Villa de Valle de Mena y La Villa de Villasandino.

Valladolid, 29 de noviembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez,

María Josefa Rodríguez Tobal,

Félix Díez Romero y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001174-01

CVE="BOCCL-09-012895"



Sede de las Cortes de Castilla y León