PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004494 a PE/004567.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad SSI/2065/2014, de 31 de octubre, modifica los anexos I, II y III del Real Decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En su artículo 5.3.10.3 enumera 6 situaciones en las que, como mínimo, se realizará consejo genético:
1.º - Anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden ocasionar defectos congénitos, dificultades graves de aprendizaje o problemas de infertilidad.
2.º - Enfermedades hereditarias infantiles y del adulto.
3.º - Cánceres hereditarios y familiares.
4.º - Anomalías congénitas y del desarrollo.
5.º - Discapacidad intelectual con sospecha de base genética.
6.º - Trastornos de fertilidad con sospecha de base genética.
El consejo genético es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de los resultados de un análisis o cribado genéticos y sus ventajas y riesgos y, en su caso, para asesorarla en relación con las posibles alternativas derivadas del análisis.
El SACYL cuenta con tres consultas de Consejo Genético de cáncer hereditario desde hace años, pero el cáncer hereditario no supone más de la décima parte de las consultas en el campo de la genética clínica, por lo que no puede afirmar que dispone de consultas para consejo genético.
La disposición adicional cuarta de la orden mencionada dispone: Las comunidades autónomas... dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptar sus respectivas carteras a lo dispuesto en esta orden". Dicho plazo concluyó en agosto de 2015.
Otra de las razones alegadas por la Consejería de Sanidad para no cumplir la Orden del Ministerio de Sanidad es la inexistencia de especialistas en genética, lo que no cuadra con el hecho de que todas las demás CC. AA. dispongan de dicho servicio, con la excepción temporal de Castilla-La Mancha (por traslado del médico que atendía esta consulta).
Desde el año 2011 el Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha prestado el servicio de consejo genético por medio de un convenio con la Universidad de Valladolid a los pacientes de su área, quedando sin atender el resto de los pacientes de la Comunidad Autónoma.
PREGUNTA
En el caso de que considere que no está prestando el servicio, en los términos establecidos en la Orden mencionada, ¿por qué ha incumplido el plazo para su inclusión en la cartera de servicios del SACYL? Si el resto de las Comunidades tiene establecida esa consulta y no hay especialistas, ¿cómo lo están haciendo?
En Valladolid, a 29 de noviembre de 2016.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez
PE/004552-01
CVE="BOCCL-09-012987"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 7 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/004494 a PE/004567.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de diciembre de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
La Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad SSI/2065/2014, de 31 de octubre, modifica los anexos I, II y III del Real Decreto que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En su artículo 5.3.10.3 enumera 6 situaciones en las que, como mínimo, se realizará consejo genético:
1.º - Anomalías cromosómicas o desequilibrios genómicos que ocasionan o pueden ocasionar defectos congénitos, dificultades graves de aprendizaje o problemas de infertilidad.
2.º - Enfermedades hereditarias infantiles y del adulto.
3.º - Cánceres hereditarios y familiares.
4.º - Anomalías congénitas y del desarrollo.
5.º - Discapacidad intelectual con sospecha de base genética.
6.º - Trastornos de fertilidad con sospecha de base genética.
El consejo genético es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de los resultados de un análisis o cribado genéticos y sus ventajas y riesgos y, en su caso, para asesorarla en relación con las posibles alternativas derivadas del análisis.
El SACYL cuenta con tres consultas de Consejo Genético de cáncer hereditario desde hace años, pero el cáncer hereditario no supone más de la décima parte de las consultas en el campo de la genética clínica, por lo que no puede afirmar que dispone de consultas para consejo genético.
La disposición adicional cuarta de la orden mencionada dispone: Las comunidades autónomas... dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptar sus respectivas carteras a lo dispuesto en esta orden". Dicho plazo concluyó en agosto de 2015.
Otra de las razones alegadas por la Consejería de Sanidad para no cumplir la Orden del Ministerio de Sanidad es la inexistencia de especialistas en genética, lo que no cuadra con el hecho de que todas las demás CC. AA. dispongan de dicho servicio, con la excepción temporal de Castilla-La Mancha (por traslado del médico que atendía esta consulta).
Desde el año 2011 el Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha prestado el servicio de consejo genético por medio de un convenio con la Universidad de Valladolid a los pacientes de su área, quedando sin atender el resto de los pacientes de la Comunidad Autónoma.
PREGUNTA
En el caso de que considere que no está prestando el servicio, en los términos establecidos en la Orden mencionada, ¿por qué ha incumplido el plazo para su inclusión en la cartera de servicios del SACYL? Si el resto de las Comunidades tiene establecida esa consulta y no hay especialistas, ¿cómo lo están haciendo?
En Valladolid, a 29 de noviembre de 2016.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez
PE/004552-01
CVE="BOCCL-09-012987"