PNL/001190-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001190-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a desarrollar las medidas legales necesarias para implantar una regulación y control de la publicidad de las actividades y servicios sanitarios, estableciendo cauces de colaboración con los colegios profesionales sanitarios para participar en el control de la citada publicidad, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001189 y PNL/001190.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En concordancia con las previsiones constitucionales nuestro Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 13.2 el derecho a la protección integral de la salud de todas las personas y mandata a los poderes públicos a que velen por la efectividad de este derecho. Mandato que nuestros poderes públicos han acogido como propio en los artículos 6.a) y 67 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

La proliferación de ofertas ligadas a publicidad presuntamente engañosa sobre tratamientos sanitarios y la utilización de los mismos como si de productos o servicios inocuos para la salud se tratara, en ocasiones ligándolos a cuestiones que sobrepasan el ámbito sanitario, ha motivado desde hace algún tiempo un incremento de quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía.

Del mismo modo, la complejidad técnica creciente, con la aparición cada día de nuevas técnicas, productos o servicios de carácter sanitario, hace necesario que las administraciones públicas a la hora de determinar si la publicidad de los mismos se ajusta o no a criterios de veracidad, deban requerir cada vez en mayor medida la colaboración de corporaciones especializadas en cada sector o ámbito sanitario al que se refieran dichos mensajes publicitarios.

Por ello se hace necesario incluir mecanismos de control y regulación en la publicidad de carácter sanitario que prioricen la información sobre los beneficios y riesgos para la salud que todo tratamiento sanitario conlleva.

La consideración de la protección de la salud como un bien jurídico protegido de primera magnitud, tanto en lo relativo a la protección de la salud individual como colectiva de la sociedad, sometido a la tutela de los poderes públicos y susceptible de un tratamiento diferenciado de la defensa de los consumidores y usuarios y del mantenimiento del orden económico, pues su ámbito de protección es distinto al no tratarse en ningún caso de un bien de consumo, estimula que la veracidad se convierta en el principio rector que ha de guiar no solo la normativa sanitaria sino también la legislación en materia de publicidad, en tanto que componente esencial de la actividad económica y comercial.

Visto lo anterior, considerando que el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad establece en su artículo 1 que los Colegios Profesionales, en el ámbito de sus competencias, podrán participar y colaborar en el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto. De igual forma, los colegios profesionales, valedores de un especial conocimiento técnico, tienen entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.d) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León, el de "velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos".

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Desarrollar las medidas legales necesarias en orden a implantar una oportuna regulación y control de la publicidad de las actividades y servicios sanitarios que garantice la adecuación de esta a criterios de veracidad.

2.º Establecer los cauces más adecuados de colaboración con los colegios profesionales sanitarios de Castilla y León con el fin de participar, en el ámbito de sus competencias, en el adecuado control de la citada publicidad de carácter sanitario".

Valladolid, 13 de diciembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio


PNL/001190-01

CVE="BOCCL-09-013022"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 23779-23780
BOCCL nº 214/9 del 20/12/2016
CVE: BOCCL-09-013022

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001190-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a desarrollar las medidas legales necesarias para implantar una regulación y control de la publicidad de las actividades y servicios sanitarios, estableciendo cauces de colaboración con los colegios profesionales sanitarios para participar en el control de la citada publicidad, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de diciembre de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/001189 y PNL/001190.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En concordancia con las previsiones constitucionales nuestro Estatuto de Autonomía recoge en su artículo 13.2 el derecho a la protección integral de la salud de todas las personas y mandata a los poderes públicos a que velen por la efectividad de este derecho. Mandato que nuestros poderes públicos han acogido como propio en los artículos 6.a) y 67 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

La proliferación de ofertas ligadas a publicidad presuntamente engañosa sobre tratamientos sanitarios y la utilización de los mismos como si de productos o servicios inocuos para la salud se tratara, en ocasiones ligándolos a cuestiones que sobrepasan el ámbito sanitario, ha motivado desde hace algún tiempo un incremento de quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía.

Del mismo modo, la complejidad técnica creciente, con la aparición cada día de nuevas técnicas, productos o servicios de carácter sanitario, hace necesario que las administraciones públicas a la hora de determinar si la publicidad de los mismos se ajusta o no a criterios de veracidad, deban requerir cada vez en mayor medida la colaboración de corporaciones especializadas en cada sector o ámbito sanitario al que se refieran dichos mensajes publicitarios.

Por ello se hace necesario incluir mecanismos de control y regulación en la publicidad de carácter sanitario que prioricen la información sobre los beneficios y riesgos para la salud que todo tratamiento sanitario conlleva.

La consideración de la protección de la salud como un bien jurídico protegido de primera magnitud, tanto en lo relativo a la protección de la salud individual como colectiva de la sociedad, sometido a la tutela de los poderes públicos y susceptible de un tratamiento diferenciado de la defensa de los consumidores y usuarios y del mantenimiento del orden económico, pues su ámbito de protección es distinto al no tratarse en ningún caso de un bien de consumo, estimula que la veracidad se convierta en el principio rector que ha de guiar no solo la normativa sanitaria sino también la legislación en materia de publicidad, en tanto que componente esencial de la actividad económica y comercial.

Visto lo anterior, considerando que el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad establece en su artículo 1 que los Colegios Profesionales, en el ámbito de sus competencias, podrán participar y colaborar en el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto. De igual forma, los colegios profesionales, valedores de un especial conocimiento técnico, tienen entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.d) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de colegios profesionales de Castilla y León, el de "velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos".

Por lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º Desarrollar las medidas legales necesarias en orden a implantar una oportuna regulación y control de la publicidad de las actividades y servicios sanitarios que garantice la adecuación de esta a criterios de veracidad.

2.º Establecer los cauces más adecuados de colaboración con los colegios profesionales sanitarios de Castilla y León con el fin de participar, en el ámbito de sus competencias, en el adecuado control de la citada publicidad de carácter sanitario".

Valladolid, 13 de diciembre de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio


PNL/001190-01

CVE="BOCCL-09-013022"



Sede de las Cortes de Castilla y León