PE/003711-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003711-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en la planta de Agramam de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 170, de 9 de septiembre de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003711, PE/003753, PE/003776, PE/003787, PE/003819, PE/003820, PE/003832, PE/003848, PE/003852, PE/003861, PE/003882, PE/003888 a PE/003899, PE/003905, PE/003908, PE/003916, PE/003917, PE/003920, PE/003922, PE/003923, PE/003925 a PE/003933, PE/003935, PE/003937 a PE/003939, PE/003943, PE/003945, PE/003947, PE/003949 a PE/003956, PE/003959, PE/003960, PE/003962, PE/003972 a PE/003977, PE/003979 a PE/003984, PE/003986, PE/003988 a PE/003990, PE/003999 a PE/004001, PE/004043, PE/004045, PE/004064 a PE/004081, PE/004100 a PE/004105, PE/004107 a PE/004109, PE/004112, PE/004115, PE/004116, PE/004118, PE/004132 a PE/004134, PE/004144, PE/004145, PE/004149, PE/004151, PE/004160, PE/004167, PE/004175, PE/004178, PE/004179, PE/004186, PE/004259 y PE/004303 a PE/004320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0903711, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en la planta de Agramam de Fuentepelayo”.

Recabada información de las Consejerías de Empleo, Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Empleo

•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO III: Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid, 8 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0903711

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, a través de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia y dentro del ámbito de sus competencias, ha elaborado informe de los riesgos a los que está sometida la salud de las personas que trabajan en la planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia) y en las actividades anexas de vertido de residuos líquidos, y amontonamiento y esparcimiento de residuos sólidos.

De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los órganos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, corresponde a los técnicos de prevención de riesgos laborales de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia, realizar el informe de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. En este sentido, desde la citada la Unidad se ha procedido a realizar la oportuna actuación mediante visita a la planta de compostaje de la empresa “Fundiciones y Sistemas Avanzados, S.L.” situada en la localidad de Fuentepelayo (Segovia), el día 3 de febrero de 2016. En dicha visita se ha realizado un análisis de la gestión de la actividad preventiva desarrollada por la empresa, así como, un estudio de las condiciones de trabajo en relación a la exposición a los agentes biológicos.

Como continuación a la visita realizada, se ha llevado a cabo una segunda visita, el 20 de julio de 2016, para comprobar el grado de cumplimiento de las medidas propuestas reflejadas en el informe emitido en la primera visita. Verificado el cumplimiento en parte, se emite nuevo informe de las deficiencias detectadas a la empresa, al objeto de que tome las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo posible, los riesgos existentes.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0903711

Las medidas provisionales adoptadas como consecuencia de las inspecciones desarrolladas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, consistentes en prohibir la entrada de cualquier tipo de materia prima, tanto sólida como líquida a la planta de compostaje mientras no se procese la materia prima y se reprocese el producto insuficientemente procesado, fueron ratificadas en el Acuerdo de 29 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por el que se inicia el procedimiento sancionador en materia de residuos SG-RES-17/2016, como medidas provisionales I y II, a las que se suma la medida provisional III que recae sobre las parcelas en las que se localiza el depósito de residuos.

Desde que se adoptaron dichas medidas provisionales, además de la iniciación del procedimiento sancionador en materia de residuos SG-RES-17/2016 citado, por Acuerdo de 2 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se inicia el expediente sancionador en materia de residuos SG-RES-37/2016, acumulándose ambos procedimientos por Acuerdo de 3 de marzo, y dictándose con fecha 6 de junio de 2016, Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de adopción de medidas provisionales en los expedientes sancionadores en materia de residuos N° SG-RES-17-2016 Y SG-RES-37-2016.

Tales actuaciones se complementan con las numerosas visitas de inspección realizadas por personal de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de Segovia a las instalaciones de la planta de compostaje y a las parcelas afectadas por el depósito de residuos procedentes de la misma.

Como consecuencia del control efectuado respecto de la actividad de la planta, por Resolución de 12 de julio de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se inicia un nuevo procedimiento sancionador en materia de residuos SG-RES-140-2016.

Por Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se acuerda suspender los expedientes sancionadores en materia de residuos SG-RES-17-2016 y SG-RES-37-2016, al apreciarse identidad de sujeto, hechos y fundamentos respecto a las Diligencias Previas 59/2016 que está sustanciando el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cuéllar, en tanto recaiga resolución judicial firme, acordándose además mantener las medidas provisionales adoptadas mediante Resolución de 6 de junio de 2016 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Por Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se desestima la solicitud de la empresa de modificación de las medidas provisionales I y III acordadas por Resolución de 6 de junio de 2016, debiendo proceder la empresa a la retirada y entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas agrícolas en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la citada resolución.

Como resultado de las tomas de muestras de suelo realizadas en fecha 6 de julio de 2016, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, una vez analizadas por el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, se dan unos resultados que permiten concluir que no sobrepasan los límites indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Asimismo, las muestras de cereales tomadas por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, una vez analizadas por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dan unos resultados dentro de los límites que el Reglamento UE 1275/203 establece para materias primas destinadas a la alimentación animal.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0903711

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

1) Las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en la planta de compostaje de la sociedad mercantil “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.” se ciñen al control del material SANDACH que entra en la planta y su posterior procesado hasta obtener compost.

Por parte de los técnicos de la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, se llevaron a cabo inspecciones conjuntas con técnicos del Servicio de Medio Ambiente y de la Guardia Civil (SEPRONA), con fechas 22 y 25 de Enero de 2016 observando diversas irregularidades en el funcionamiento de dicha planta, por lo que se tomaron medidas cautelares como la prohibición de entrada de material SANDACH, y la necesidad de reprocesado de todas las pilas de material no madurado. Estas medidas cautelares fueron confirmadas por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia con fecha 27 de Enero, y a fecha de hoy siguen en vigor dado que no se han subsanado las anomalías estructurales que las determinaron. Dichas medidas consisten en:

– Utilización inmediata de todo el material SANDACH almacenado sin procesar, mediante su correcto compostado según las condiciones de autorización.

– Reprocesado de las pilas de compost existentes (excepto la última de material ya madurado), de manera que se asegure el correcto tratamiento de todo el material presente en la instalación presuntamente recontaminado.

– Resolución de los problemas de encharcamiento, realizando las obras necesarias para garantizar el adecuado drenaje de la zona de almacenamiento de materia prima, y zona de pilas de compostaje.

– Prohibición de entrada de materia prima SANDACH, hasta que se encuentren solucionados los anteriores puntos, así como el procesado y limpieza de todas las instalaciones de almacenamiento de materia prima.

La anterior actuación dio asimismo origen a un expediente sancionador por parte de este Servicio Territorial, constatándose tres infracciones por incumplimiento de varios preceptos de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

2) Los técnicos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, han realizado diversas visitas de inspección a la planta a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas cautelares mencionadas anteriormente.

En concreto se han hecho visitas de comprobación los días 2 de Febrero, 22 de Febrero, 31 de Marzo, 23 de Mayo, 8 de Julio y 12 de Julio de 2016.

En todas ellas se pone de manifiesto la falta de actividad, no apreciándose entrada de nuevo material ni residuos, con la excepción de las dos últimas visitas, donde se comprueba que el material sólido contenido en los boxes al efecto ha sido usado en la elaboración de una nueva pila, observándose las instalaciones de recepción de materia prima sólida vacías, no así las de residuos líquidos, que siguen llenas de material.

A fecha de hoy no se han realizado ninguna de las actuaciones propuestas desde este Servicio Territorial referidas al tratamiento de los residuos ni a la mejora de las instalaciones.

3) En cuanto a si la Junta de Castilla y León ha comprobado si los residuos depositados en montones en varios términos municipales están siendo gestionados, retirados y depositados en lugares adecuados, pongo en su conocimiento que esta Consejería no es competente en esta materia.

4) En el interior de la planta se están realizando algunos movimientos de residuos pero no se ha realizado un tratamiento de compostaje a los mismos conforme a la normativa SANDACH.

En la última inspección de fecha 12 de Julio, realizada de forma conjunta con técnicos de medio ambiente y agentes de la guardia civil, se tuvo conocimiento de la salida de material compostado desde esta planta con destino a Tordesillas. En dicha inspección se comprobó que dicho material procedía de la pila de material compostado y madurado, que no está afectada por la inmovilización anteriormente aludida.

5) Esta Consejería no tiene constancia de que los residuos existentes en el interior de la planta de compostaje estén siendo llevados a otras instalaciones ganaderas.

6) Las condiciones de las medidas cautelares impuestas desde el Servicio Territorial establecían la obligación por parte de la empresa de proceder al compostado de todas las pilas de material deficientemente compostado y todo el material fresco presente en las instalaciones; ello conlleva la obligación de la empresa de garantizar una temperatura mínima de 70° durante al menos 60 minutos en cada pila, y un posterior análisis microbiológico.

Dado que ese proceso aún no ha sido realizado por la empresa, los técnicos de este Servicio no han podido realizar ninguna evaluación sobre la eficacia del mismo, que se hará una vez que la empresa notifique que ya se ha materializado el proceso de compostaje y se hayan realizado los análisis correspondientes de cada pila.

7) Mediante Resolución de 11 de febrero de 2016 del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, se acordó la iniciación de expediente sancionador a la sociedad mercantil “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.”

Asimismo, mediante Resolución de 10 de mayo de 2016 del Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, se puso fin al expediente sancionador incoado a la sociedad mercantil “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.”, por infracción a la normativa vigente en sanidad animal, con una sanción de 7.502 €, por tres infracciones.

8) La Consejería de Agricultura y Ganadería, no es competente a efectos de realizar un informe de afecciones medioambientales de los residuos de la zona.


PE/003711-3

CVE="BOCCL-09-013061"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 23861
BOCCL nº 216/9 del 22/12/2016
CVE: BOCCL-09-013061

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003711-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en la planta de Agramam de Fuentepelayo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 170, de 9 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003711, PE/003753, PE/003776, PE/003787, PE/003819, PE/003820, PE/003832, PE/003848, PE/003852, PE/003861, PE/003882, PE/003888 a PE/003899, PE/003905, PE/003908, PE/003916, PE/003917, PE/003920, PE/003922, PE/003923, PE/003925 a PE/003933, PE/003935, PE/003937 a PE/003939, PE/003943, PE/003945, PE/003947, PE/003949 a PE/003956, PE/003959, PE/003960, PE/003962, PE/003972 a PE/003977, PE/003979 a PE/003984, PE/003986, PE/003988 a PE/003990, PE/003999 a PE/004001, PE/004043, PE/004045, PE/004064 a PE/004081, PE/004100 a PE/004105, PE/004107 a PE/004109, PE/004112, PE/004115, PE/004116, PE/004118, PE/004132 a PE/004134, PE/004144, PE/004145, PE/004149, PE/004151, PE/004160, PE/004167, PE/004175, PE/004178, PE/004179, PE/004186, PE/004259 y PE/004303 a PE/004320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0903711, formulada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y Dña. Ana María Agudíez Calvo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en la planta de Agramam de Fuentepelayo”.

Recabada información de las Consejerías de Empleo, Fomento y Medio Ambiente y Agricultura y Ganadería en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Empleo

•ANEXO II: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO III: Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid, 8 de noviembre de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0903711

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, a través de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia y dentro del ámbito de sus competencias, ha elaborado informe de los riesgos a los que está sometida la salud de las personas que trabajan en la planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia) y en las actividades anexas de vertido de residuos líquidos, y amontonamiento y esparcimiento de residuos sólidos.

De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los órganos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, corresponde a los técnicos de prevención de riesgos laborales de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Segovia, realizar el informe de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. En este sentido, desde la citada la Unidad se ha procedido a realizar la oportuna actuación mediante visita a la planta de compostaje de la empresa “Fundiciones y Sistemas Avanzados, S.L.” situada en la localidad de Fuentepelayo (Segovia), el día 3 de febrero de 2016. En dicha visita se ha realizado un análisis de la gestión de la actividad preventiva desarrollada por la empresa, así como, un estudio de las condiciones de trabajo en relación a la exposición a los agentes biológicos.

Como continuación a la visita realizada, se ha llevado a cabo una segunda visita, el 20 de julio de 2016, para comprobar el grado de cumplimiento de las medidas propuestas reflejadas en el informe emitido en la primera visita. Verificado el cumplimiento en parte, se emite nuevo informe de las deficiencias detectadas a la empresa, al objeto de que tome las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo posible, los riesgos existentes.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0903711

Las medidas provisionales adoptadas como consecuencia de las inspecciones desarrolladas por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, consistentes en prohibir la entrada de cualquier tipo de materia prima, tanto sólida como líquida a la planta de compostaje mientras no se procese la materia prima y se reprocese el producto insuficientemente procesado, fueron ratificadas en el Acuerdo de 29 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por el que se inicia el procedimiento sancionador en materia de residuos SG-RES-17/2016, como medidas provisionales I y II, a las que se suma la medida provisional III que recae sobre las parcelas en las que se localiza el depósito de residuos.

Desde que se adoptaron dichas medidas provisionales, además de la iniciación del procedimiento sancionador en materia de residuos SG-RES-17/2016 citado, por Acuerdo de 2 de marzo de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se inicia el expediente sancionador en materia de residuos SG-RES-37/2016, acumulándose ambos procedimientos por Acuerdo de 3 de marzo, y dictándose con fecha 6 de junio de 2016, Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de adopción de medidas provisionales en los expedientes sancionadores en materia de residuos N° SG-RES-17-2016 Y SG-RES-37-2016.

Tales actuaciones se complementan con las numerosas visitas de inspección realizadas por personal de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de Segovia a las instalaciones de la planta de compostaje y a las parcelas afectadas por el depósito de residuos procedentes de la misma.

Como consecuencia del control efectuado respecto de la actividad de la planta, por Resolución de 12 de julio de 2016, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se inicia un nuevo procedimiento sancionador en materia de residuos SG-RES-140-2016.

Por Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se acuerda suspender los expedientes sancionadores en materia de residuos SG-RES-17-2016 y SG-RES-37-2016, al apreciarse identidad de sujeto, hechos y fundamentos respecto a las Diligencias Previas 59/2016 que está sustanciando el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cuéllar, en tanto recaiga resolución judicial firme, acordándose además mantener las medidas provisionales adoptadas mediante Resolución de 6 de junio de 2016 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Por Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se desestima la solicitud de la empresa de modificación de las medidas provisionales I y III acordadas por Resolución de 6 de junio de 2016, debiendo proceder la empresa a la retirada y entrega a gestor autorizado de la totalidad de los residuos depositados en las parcelas agrícolas en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la citada resolución.

Como resultado de las tomas de muestras de suelo realizadas en fecha 6 de julio de 2016, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, una vez analizadas por el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, se dan unos resultados que permiten concluir que no sobrepasan los límites indicados en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Asimismo, las muestras de cereales tomadas por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, una vez analizadas por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dan unos resultados dentro de los límites que el Reglamento UE 1275/203 establece para materias primas destinadas a la alimentación animal.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0903711

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

1) Las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en la planta de compostaje de la sociedad mercantil “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.” se ciñen al control del material SANDACH que entra en la planta y su posterior procesado hasta obtener compost.

Por parte de los técnicos de la Sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, se llevaron a cabo inspecciones conjuntas con técnicos del Servicio de Medio Ambiente y de la Guardia Civil (SEPRONA), con fechas 22 y 25 de Enero de 2016 observando diversas irregularidades en el funcionamiento de dicha planta, por lo que se tomaron medidas cautelares como la prohibición de entrada de material SANDACH, y la necesidad de reprocesado de todas las pilas de material no madurado. Estas medidas cautelares fueron confirmadas por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia con fecha 27 de Enero, y a fecha de hoy siguen en vigor dado que no se han subsanado las anomalías estructurales que las determinaron. Dichas medidas consisten en:

– Utilización inmediata de todo el material SANDACH almacenado sin procesar, mediante su correcto compostado según las condiciones de autorización.

– Reprocesado de las pilas de compost existentes (excepto la última de material ya madurado), de manera que se asegure el correcto tratamiento de todo el material presente en la instalación presuntamente recontaminado.

– Resolución de los problemas de encharcamiento, realizando las obras necesarias para garantizar el adecuado drenaje de la zona de almacenamiento de materia prima, y zona de pilas de compostaje.

– Prohibición de entrada de materia prima SANDACH, hasta que se encuentren solucionados los anteriores puntos, así como el procesado y limpieza de todas las instalaciones de almacenamiento de materia prima.

La anterior actuación dio asimismo origen a un expediente sancionador por parte de este Servicio Territorial, constatándose tres infracciones por incumplimiento de varios preceptos de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

2) Los técnicos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, han realizado diversas visitas de inspección a la planta a fin de comprobar el cumplimiento de las medidas cautelares mencionadas anteriormente.

En concreto se han hecho visitas de comprobación los días 2 de Febrero, 22 de Febrero, 31 de Marzo, 23 de Mayo, 8 de Julio y 12 de Julio de 2016.

En todas ellas se pone de manifiesto la falta de actividad, no apreciándose entrada de nuevo material ni residuos, con la excepción de las dos últimas visitas, donde se comprueba que el material sólido contenido en los boxes al efecto ha sido usado en la elaboración de una nueva pila, observándose las instalaciones de recepción de materia prima sólida vacías, no así las de residuos líquidos, que siguen llenas de material.

A fecha de hoy no se han realizado ninguna de las actuaciones propuestas desde este Servicio Territorial referidas al tratamiento de los residuos ni a la mejora de las instalaciones.

3) En cuanto a si la Junta de Castilla y León ha comprobado si los residuos depositados en montones en varios términos municipales están siendo gestionados, retirados y depositados en lugares adecuados, pongo en su conocimiento que esta Consejería no es competente en esta materia.

4) En el interior de la planta se están realizando algunos movimientos de residuos pero no se ha realizado un tratamiento de compostaje a los mismos conforme a la normativa SANDACH.

En la última inspección de fecha 12 de Julio, realizada de forma conjunta con técnicos de medio ambiente y agentes de la guardia civil, se tuvo conocimiento de la salida de material compostado desde esta planta con destino a Tordesillas. En dicha inspección se comprobó que dicho material procedía de la pila de material compostado y madurado, que no está afectada por la inmovilización anteriormente aludida.

5) Esta Consejería no tiene constancia de que los residuos existentes en el interior de la planta de compostaje estén siendo llevados a otras instalaciones ganaderas.

6) Las condiciones de las medidas cautelares impuestas desde el Servicio Territorial establecían la obligación por parte de la empresa de proceder al compostado de todas las pilas de material deficientemente compostado y todo el material fresco presente en las instalaciones; ello conlleva la obligación de la empresa de garantizar una temperatura mínima de 70° durante al menos 60 minutos en cada pila, y un posterior análisis microbiológico.

Dado que ese proceso aún no ha sido realizado por la empresa, los técnicos de este Servicio no han podido realizar ninguna evaluación sobre la eficacia del mismo, que se hará una vez que la empresa notifique que ya se ha materializado el proceso de compostaje y se hayan realizado los análisis correspondientes de cada pila.

7) Mediante Resolución de 11 de febrero de 2016 del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, se acordó la iniciación de expediente sancionador a la sociedad mercantil “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.”

Asimismo, mediante Resolución de 10 de mayo de 2016 del Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, se puso fin al expediente sancionador incoado a la sociedad mercantil “Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.”, por infracción a la normativa vigente en sanidad animal, con una sanción de 7.502 €, por tres infracciones.

8) La Consejería de Agricultura y Ganadería, no es competente a efectos de realizar un informe de afecciones medioambientales de los residuos de la zona.


PE/003711-3

CVE="BOCCL-09-013061"



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