PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003711, PE/003753, PE/003776, PE/003787, PE/003819, PE/003820, PE/003832, PE/003848, PE/003852, PE/003861, PE/003882, PE/003888 a PE/003899, PE/003905, PE/003908, PE/003916, PE/003917, PE/003920, PE/003922, PE/003923, PE/003925 a PE/003933, PE/003935, PE/003937 a PE/003939, PE/003943, PE/003945, PE/003947, PE/003949 a PE/003956, PE/003959, PE/003960, PE/003962, PE/003972 a PE/003977, PE/003979 a PE/003984, PE/003986, PE/003988 a PE/003990, PE/003999 a PE/004001, PE/004043, PE/004045, PE/004064 a PE/004081, PE/004100 a PE/004105, PE/004107 a PE/004109, PE/004112, PE/004115, PE/004116, PE/004118, PE/004132 a PE/004134, PE/004144, PE/004145, PE/004149, PE/004151, PE/004160, PE/004167, PE/004175, PE/004178, PE/004179, PE/004186, PE/004259 y PE/004303 a PE/004320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0903888 formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las explotaciones ganaderas que cuentan con licencia en el Pueblo de Pinos en el término municipal de San Emiliano (León).
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Dicho sistema se materializa por un lado, en la regulación de tres regímenes de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, que se concretan en función de su mayor grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, por este orden, en régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental. Y, por otro, en el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
La Consejería de Agricultura y Ganadería no es competente para resolver ninguno de estos regímenes de intervención administrativa, no siendo por tanto posible facilitarle la información solicitada.
Valladolid, 18 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/003888-3
CVE="BOCCL-09-013072"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003711, PE/003753, PE/003776, PE/003787, PE/003819, PE/003820, PE/003832, PE/003848, PE/003852, PE/003861, PE/003882, PE/003888 a PE/003899, PE/003905, PE/003908, PE/003916, PE/003917, PE/003920, PE/003922, PE/003923, PE/003925 a PE/003933, PE/003935, PE/003937 a PE/003939, PE/003943, PE/003945, PE/003947, PE/003949 a PE/003956, PE/003959, PE/003960, PE/003962, PE/003972 a PE/003977, PE/003979 a PE/003984, PE/003986, PE/003988 a PE/003990, PE/003999 a PE/004001, PE/004043, PE/004045, PE/004064 a PE/004081, PE/004100 a PE/004105, PE/004107 a PE/004109, PE/004112, PE/004115, PE/004116, PE/004118, PE/004132 a PE/004134, PE/004144, PE/004145, PE/004149, PE/004151, PE/004160, PE/004167, PE/004175, PE/004178, PE/004179, PE/004186, PE/004259 y PE/004303 a PE/004320, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de noviembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0903888 formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las explotaciones ganaderas que cuentan con licencia en el Pueblo de Pinos en el término municipal de San Emiliano (León).
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades o instalaciones y a los proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Dicho sistema se materializa por un lado, en la regulación de tres regímenes de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos, que se concretan en función de su mayor grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, por este orden, en régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental. Y, por otro, en el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
La Consejería de Agricultura y Ganadería no es competente para resolver ninguno de estos regímenes de intervención administrativa, no siendo por tanto posible facilitarle la información solicitada.
Valladolid, 18 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/003888-3
CVE="BOCCL-09-013072"