PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003858, PE/003860, PE/003870, PE/003873, PE/003874, PE/003881, PE/003887, PE/003900, PE/003906, PE/003907, PE/003909, PE/003910 a PE/003915, PE/003918, PE/003919, PE/003940, PE/003944, PE/003957, PE/003958, PE/003961, PE/003985, PE/004039, PE/004042, PE/004110, PE/004113, PE/004117, PE/004128, PE/004129, PE/004131, PE/004146 a PE/004148, PE/004150, PE/004152 a PE/004154, PE/004157 a PE/004159, PE/004161 a PE/004166, PE/004168, PE/004169, PE/004173, PE/004174, PE/004176, PE/004177, PE/004181, PE/004184, PE/004187, PE/004189 a PE/004198, PE/004200 a PE/004247, PE/004249, PE/004251 a PE/004253, PE/004256 a PE/004258, PE/004260 a PE/004264, PE/004281, PE/004283 a PE/004289, PE/004291 a PE/004294, PE/004296, PE/004298, PE/004299, PE/004301, PE/004302, PE/004321 a PE/004323, PE/004326, PE/004340, PE/004341 y PE/004343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904285, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a protocolos de actuación por parte de la Consejería de Sanidad en caso de detectarse brotes de meningitis y medidas de prevención.
Son los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, que regula el Decreto 69/2006 de 5 de octubre, la principal herramienta para vigilar de forma constante diferentes tipos de enfermedades infecciosas.
Las Enfermedades de Declaración Obligatoria en Castilla y León se regulan en la ORDEN SAN/2128/2006, de 27 de diciembre y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Situaciones Epidémicas y Brotes en la ORDEN SAN/76/2007, de 16 de enero. El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria está orientado a la detección y control en tiempo oportuno de los casos que representen un riesgo para la salud de la población. Su notificación constituye una pieza fundamental para la detección precoz de los casos y la toma de decisiones para el control de la enfermedad.
Entre las Enfermedades de Declaración Obligatoria se incluyen tres epígrafes correspondientes a las meningitis: “Enfermedad meningocócica”, “Otras Meningitis bacterianas” y “Meningitis vírica”, además de otras infecciones de etiología conocida que pueden manifestarse mediante cuadros de irritación meníngea, como “Enfermedad invasora por H. influenzae tipo b” o “Enfermedad invasora por S. pneumoniae” entre otras.
Las diferentes etiologías conllevan diferentes actuaciones, por lo que recibida la notificación con el diagnóstico por parte del profesional sanitario asistencial, corresponde al epidemiólogo de Salud Pública aplicar el protocolo oportuno. En el caso de la inflamación meníngea, su prevención primaria en cada caso es diferente y se estipula por los médicos de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales de Sanidad, que ante cada enfermedad, situación o brote, adoptan las medidas necesarias para evitar la aparición de nuevos casos.
Son diversas las medidas de carácter preventivo, entre las que destacan la educación sanitaria con recomendación de medidas higiénicas, aislamiento de casos o recomendaciones de exclusión laboral/escolar/social de las personas sintomáticas, la vacunación y quimioprofilaxis, el estudio de contactos y el análisis microbiológico de diversas muestras.
Valladolid, 15 de noviembre de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004285-2
CVE="BOCCL-09-013338"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003858, PE/003860, PE/003870, PE/003873, PE/003874, PE/003881, PE/003887, PE/003900, PE/003906, PE/003907, PE/003909, PE/003910 a PE/003915, PE/003918, PE/003919, PE/003940, PE/003944, PE/003957, PE/003958, PE/003961, PE/003985, PE/004039, PE/004042, PE/004110, PE/004113, PE/004117, PE/004128, PE/004129, PE/004131, PE/004146 a PE/004148, PE/004150, PE/004152 a PE/004154, PE/004157 a PE/004159, PE/004161 a PE/004166, PE/004168, PE/004169, PE/004173, PE/004174, PE/004176, PE/004177, PE/004181, PE/004184, PE/004187, PE/004189 a PE/004198, PE/004200 a PE/004247, PE/004249, PE/004251 a PE/004253, PE/004256 a PE/004258, PE/004260 a PE/004264, PE/004281, PE/004283 a PE/004289, PE/004291 a PE/004294, PE/004296, PE/004298, PE/004299, PE/004301, PE/004302, PE/004321 a PE/004323, PE/004326, PE/004340, PE/004341 y PE/004343, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de diciembre de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0904285, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a protocolos de actuación por parte de la Consejería de Sanidad en caso de detectarse brotes de meningitis y medidas de prevención.
Son los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, que regula el Decreto 69/2006 de 5 de octubre, la principal herramienta para vigilar de forma constante diferentes tipos de enfermedades infecciosas.
Las Enfermedades de Declaración Obligatoria en Castilla y León se regulan en la ORDEN SAN/2128/2006, de 27 de diciembre y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Situaciones Epidémicas y Brotes en la ORDEN SAN/76/2007, de 16 de enero. El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria está orientado a la detección y control en tiempo oportuno de los casos que representen un riesgo para la salud de la población. Su notificación constituye una pieza fundamental para la detección precoz de los casos y la toma de decisiones para el control de la enfermedad.
Entre las Enfermedades de Declaración Obligatoria se incluyen tres epígrafes correspondientes a las meningitis: “Enfermedad meningocócica”, “Otras Meningitis bacterianas” y “Meningitis vírica”, además de otras infecciones de etiología conocida que pueden manifestarse mediante cuadros de irritación meníngea, como “Enfermedad invasora por H. influenzae tipo b” o “Enfermedad invasora por S. pneumoniae” entre otras.
Las diferentes etiologías conllevan diferentes actuaciones, por lo que recibida la notificación con el diagnóstico por parte del profesional sanitario asistencial, corresponde al epidemiólogo de Salud Pública aplicar el protocolo oportuno. En el caso de la inflamación meníngea, su prevención primaria en cada caso es diferente y se estipula por los médicos de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales de Sanidad, que ante cada enfermedad, situación o brote, adoptan las medidas necesarias para evitar la aparición de nuevos casos.
Son diversas las medidas de carácter preventivo, entre las que destacan la educación sanitaria con recomendación de medidas higiénicas, aislamiento de casos o recomendaciones de exclusión laboral/escolar/social de las personas sintomáticas, la vacunación y quimioprofilaxis, el estudio de contactos y el análisis microbiológico de diversas muestras.
Valladolid, 15 de noviembre de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/004285-2
CVE="BOCCL-09-013338"