PNL/001201-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001201-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, instando a la Junta de Castilla y León a realizar diversas medidas para la mejora de la atención primaria en la provincia de Segovia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Ana M.ª Agudíez Calvo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

Los ciudadanos de Castilla y León conceden a las políticas sanitarias un elevado nivel de preocupación e importancia, entre las políticas públicas sectoriales. La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país.

Según la definición aprobada por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata de 1978 convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), (...) Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El fundamento constitucional de los derechos de los ciudadanos en lo relativo a la protección de su salud no se agota con el artículo 43. A lo largo del Título I de la Constitución es posible encontrar otros preceptos de gran relevancia a estos efectos.

Así, pueden citarse el principio de igualdad, garantizado por el artículo 14; el derecho a la vida y a la integridad física, reconocido en el artículo 15; el derecho a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18; el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, previsto en el artículo 41; el derecho a un medio ambiente adecuado, reflejado en el artículo 45, y la garantía de una política de protección de consumidores y usuarios, establecida en el artículo 51. También resulta especialmente pertinente en este ámbito recordar la tarea encomendada a los poderes públicos, en el artículo 9.2 de la norma fundamental, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

La ubicación constitucional del precepto entre los principios rectores de la política social y económica le restaría, no poca fuerza, de no ser por la estrecha vinculación del mismo con otro derecho, este sí propiamente con la consideración de fundamental, como es el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 15 de la norma fundamental. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, en especial en las sentencias 35/1996, FJ 3; 119/2001, FJ 6, y 5/2002, FJ 4.

En nuestra Comunidad Autónoma el traspaso de competencias en materia sanitaria se produjo mediante el REAL DECRETO 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. (BOE 28-12-2001). No debemos olvidar las facultades que mantiene la Administración General del Estado en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución reservándose la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

El Estatuto de autonomía de Castilla y León establece en su artículo n.º 74 que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada. La LEY 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, nació del mandato estatutario a los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud. El Real Decreto 1030/2006 y sus diferentes modificaciones estableció la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para sus actualización, contemplando los servicios de atención primaria.

La Junta de Castilla y León aprobó la cartera de servicios en 2011, y en mayo de 2014 reestructuró la atención primaria que se aplica en centros de salud y consultorios locales. La Atención Primaria de nuestra Comunidad está condicionada por las características territoriales, geográficas y poblacionales. La población está extraordinariamente dispersa y envejecida, en donde está clara la existencia de dos niveles que condicionan la organización asistencial: el urbano y el rural.

Los recortes del Gobierno del PP en la Junta durante los últimos años han repercutido negativamente en nuestro sistema sanitario, pero no debemos permitir que se quiebre el principio de igualdad de atención, independientemente de donde resida un paciente. Los problemas de la atención primaria al no sustituir facultativos en vacaciones, acumulación de varias consultas por cada profesional, aumento listas de espera y tiempos de espera, menos días de consulta en varios consultorios locales, etc. llevan a la utilización de forma masiva de los servicios de urgencias del hospital y evidentemente producen un colapso en el mismo.

Durante el mes de agosto de 2016, se produjo en el Hospital de Segovia un fuerte incremento del número de pacientes atendidos en dicho servicio, llegando prácticamente a los 5000 pacientes en ese mes y particularmente la semana del 15 de agosto se disparó el número de pacientes que utilizaron los servicios de urgencias. Parece lógico reformar y mejorar la atención primaria de la provincia de Segovia, para que no se produzcan estos colapsos y para que los pacientes sean atendidos en las mejores condiciones posibles.

La integración de las políticas de calidad en el ámbito sanitario y, en concreto, en el de la atención primaria es, por un lado, una exigencia legal, y, por otro, una garantía del adecuado funcionamiento del servicio. Son múltiples las definiciones de calidad aplicadas al campo sanitario. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, «la calidad de la asistencia sanitaria es asegurar que cada paciente reciba el conjunto de servicios diagnósticos y terapéuticos más adecuado para conseguir una atención sanitaria óptima, teniendo en cuenta todos los factores y los conocimientos del paciente y del servicio médico, y lograr el mejor resultado con el mínimo riesgo de efectos iatrogénicos y la máxima satisfacción del paciente con el proceso».

La violencia contra profesionales y el síndrome de burnout (desgaste profesional del personal sanitario) han adquirido importancia en los últimos años. El uso creciente de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) es uno de los elementos clave que está detrás de la transformación experimentada por los servicios sanitarios en los últimos años. Hoy las TIC están presentes tanto en los procesos de gestión como en los clínicos y permiten al sistema sanitario disponer de mayor y mejor información acerca de su propia actividad y resultados. Su desarrollo, por tanto, constituye un factor estratégico para los servicios de salud, pero cada poco tiempo observamos como el sistema informático de Atención Primaria de Sacyl, el Medora da problemas, paralizando el trabajo de los profesionales y produciendo molestias o falta de atención a los ciudadanos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

a) Elaborar y aplicar un plan de mejora de la Atención Primaria en la provincia de Segovia (Sustituciones, vacaciones, acumulaciones, citas previas, listas de espera, días de consulta, etc.) en un plazo de tres meses.

b) Aplicar fórmulas de coordinación entre los servicios de Atención Primaria y los Servicios hospitalarios que consigan desarrollar protocolos consensuados que mejoren el servicio público y la atención a los pacientes.

c) Mejorar de forma efectiva y práctica el funcionamiento del sistema informático de Atención Primaria de Sacyl, el Medora en la provincia de Segovia.

d) Estudiar junto con los representantes de los trabajadores la puesta en marcha de un sistema de detección y gestión de estrés laboral o «síndrome del trabajador quemado» (burnout) entre los trabajadores del Área de Salud de Segovia".

Valladolid, 5 de diciembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Ana María Agudíez Calvo y

María Mercedes Martín Juárez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001201-01

CVE="BOCCL-09-013620"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 24445-24448
BOCCL nº 221/9 del 18/1/2017
CVE: BOCCL-09-013620

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001201-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, Dña. Ana María Agudíez Calvo y Dña. María Mercedes Martín Juárez, instando a la Junta de Castilla y León a realizar diversas medidas para la mejora de la atención primaria en la provincia de Segovia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Ana M.ª Agudíez Calvo y Mercedes Martín Juárez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

Los ciudadanos de Castilla y León conceden a las políticas sanitarias un elevado nivel de preocupación e importancia, entre las políticas públicas sectoriales. La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país.

Según la definición aprobada por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata de 1978 convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), (...) Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.

El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El fundamento constitucional de los derechos de los ciudadanos en lo relativo a la protección de su salud no se agota con el artículo 43. A lo largo del Título I de la Constitución es posible encontrar otros preceptos de gran relevancia a estos efectos.

Así, pueden citarse el principio de igualdad, garantizado por el artículo 14; el derecho a la vida y a la integridad física, reconocido en el artículo 15; el derecho a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18; el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, previsto en el artículo 41; el derecho a un medio ambiente adecuado, reflejado en el artículo 45, y la garantía de una política de protección de consumidores y usuarios, establecida en el artículo 51. También resulta especialmente pertinente en este ámbito recordar la tarea encomendada a los poderes públicos, en el artículo 9.2 de la norma fundamental, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

La ubicación constitucional del precepto entre los principios rectores de la política social y económica le restaría, no poca fuerza, de no ser por la estrecha vinculación del mismo con otro derecho, este sí propiamente con la consideración de fundamental, como es el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 15 de la norma fundamental. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, en especial en las sentencias 35/1996, FJ 3; 119/2001, FJ 6, y 5/2002, FJ 4.

En nuestra Comunidad Autónoma el traspaso de competencias en materia sanitaria se produjo mediante el REAL DECRETO 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. (BOE 28-12-2001). No debemos olvidar las facultades que mantiene la Administración General del Estado en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución reservándose la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

El Estatuto de autonomía de Castilla y León establece en su artículo n.º 74 que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada. La LEY 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, nació del mandato estatutario a los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la protección integral de la salud. El Real Decreto 1030/2006 y sus diferentes modificaciones estableció la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y el procedimiento para sus actualización, contemplando los servicios de atención primaria.

La Junta de Castilla y León aprobó la cartera de servicios en 2011, y en mayo de 2014 reestructuró la atención primaria que se aplica en centros de salud y consultorios locales. La Atención Primaria de nuestra Comunidad está condicionada por las características territoriales, geográficas y poblacionales. La población está extraordinariamente dispersa y envejecida, en donde está clara la existencia de dos niveles que condicionan la organización asistencial: el urbano y el rural.

Los recortes del Gobierno del PP en la Junta durante los últimos años han repercutido negativamente en nuestro sistema sanitario, pero no debemos permitir que se quiebre el principio de igualdad de atención, independientemente de donde resida un paciente. Los problemas de la atención primaria al no sustituir facultativos en vacaciones, acumulación de varias consultas por cada profesional, aumento listas de espera y tiempos de espera, menos días de consulta en varios consultorios locales, etc. llevan a la utilización de forma masiva de los servicios de urgencias del hospital y evidentemente producen un colapso en el mismo.

Durante el mes de agosto de 2016, se produjo en el Hospital de Segovia un fuerte incremento del número de pacientes atendidos en dicho servicio, llegando prácticamente a los 5000 pacientes en ese mes y particularmente la semana del 15 de agosto se disparó el número de pacientes que utilizaron los servicios de urgencias. Parece lógico reformar y mejorar la atención primaria de la provincia de Segovia, para que no se produzcan estos colapsos y para que los pacientes sean atendidos en las mejores condiciones posibles.

La integración de las políticas de calidad en el ámbito sanitario y, en concreto, en el de la atención primaria es, por un lado, una exigencia legal, y, por otro, una garantía del adecuado funcionamiento del servicio. Son múltiples las definiciones de calidad aplicadas al campo sanitario. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, «la calidad de la asistencia sanitaria es asegurar que cada paciente reciba el conjunto de servicios diagnósticos y terapéuticos más adecuado para conseguir una atención sanitaria óptima, teniendo en cuenta todos los factores y los conocimientos del paciente y del servicio médico, y lograr el mejor resultado con el mínimo riesgo de efectos iatrogénicos y la máxima satisfacción del paciente con el proceso».

La violencia contra profesionales y el síndrome de burnout (desgaste profesional del personal sanitario) han adquirido importancia en los últimos años. El uso creciente de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) es uno de los elementos clave que está detrás de la transformación experimentada por los servicios sanitarios en los últimos años. Hoy las TIC están presentes tanto en los procesos de gestión como en los clínicos y permiten al sistema sanitario disponer de mayor y mejor información acerca de su propia actividad y resultados. Su desarrollo, por tanto, constituye un factor estratégico para los servicios de salud, pero cada poco tiempo observamos como el sistema informático de Atención Primaria de Sacyl, el Medora da problemas, paralizando el trabajo de los profesionales y produciendo molestias o falta de atención a los ciudadanos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

a) Elaborar y aplicar un plan de mejora de la Atención Primaria en la provincia de Segovia (Sustituciones, vacaciones, acumulaciones, citas previas, listas de espera, días de consulta, etc.) en un plazo de tres meses.

b) Aplicar fórmulas de coordinación entre los servicios de Atención Primaria y los Servicios hospitalarios que consigan desarrollar protocolos consensuados que mejoren el servicio público y la atención a los pacientes.

c) Mejorar de forma efectiva y práctica el funcionamiento del sistema informático de Atención Primaria de Sacyl, el Medora en la provincia de Segovia.

d) Estudiar junto con los representantes de los trabajadores la puesta en marcha de un sistema de detección y gestión de estrés laboral o «síndrome del trabajador quemado» (burnout) entre los trabajadores del Área de Salud de Segovia".

Valladolid, 5 de diciembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Ana María Agudíez Calvo y

María Mercedes Martín Juárez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001201-01

CVE="BOCCL-09-013620"



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