PNL/001203-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001203-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, instando a la Junta de Castilla y León a habilitar el personal técnico necesario para poder ejercer de manera continua y eficiente la labor inspectora recogida en la Ley de Patrimonio en cada una de las provincias de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez y María Josefa Rodríguez Tobal, procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

La Ley de Patrimonio recoge en su Artículo 76, Función inspectora en materia de Patrimonio Cultural, que las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actividades que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

De igual manera en el siguiente artículo podemos leer que en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la actividad de inspección será ejercida por personal técnico o facultativo, profesionalmente competente, debidamente habilitado y acreditado a este efecto por la Consejería competente en materia de cultura de acuerdo con las normas de esta Ley y de las que se dicten en su desarrollo.

En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal habilitado al efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad y, como tal, gozará de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente, en especial, de las necesarias para recabar, de cualesquiera personas y entidades relacionadas con bienes y actividades relacionados con el Patrimonio Cultural, cuanta información, documentación y ayuda material le exija el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Funciones de inspección están recogidas en el Artículo 78. El personal encargado de la actividad inspectora tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen y principalmente las siguientes:

a) Vigilancia e inspección sobre el cumplimiento de la normativa.

b) Descubrimiento, persecución y denuncia de infracciones.

c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.

d) Proceder cautelarmente a la suspensión y precinto de actividades y establecimientos y la incautación de los bienes culturales o instrumentos utilizados en las actividades que se estimen constitutivas de infracción, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

e) Emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y de las intervenciones que sobre los mismos realicen.

f) Proponer la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes, cuando no tenga competencia para imponerlas de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En los artículos 79, 80 y 81 del Capítulo 1 del Título VII de la citada Ley de Patrimonio se recogen respectivamente, así mismo, las normas de actuación del personal de inspección, las Actas de inspección y los deberes de los interesados.

Por la contestación dada a la pregunta realizada por el Grupo Parlamentario Podemos (P.E./0903653) con fecha 5 de julio de 2016, se desprende que la Administración no realiza la función inspectora de manera continua como cabría esperarse dadas las funciones recogidas en la Ley y los sucesivos y los constantes casos de incumplimiento de dicha Ley, así como otros daños, en ocasiones irreparables, que ocurren a diario a lo largo y ancho de nuestra Comunidad; ya que "se habilita ad hoc a los técnicos o facultativos concretos de la Administración cuando el seguimiento que realizan de una actuación, por sus características específicas, así lo requiere". Es decir, que la función inspectora solo se realiza cuando la infracción ya está descubierta.

Con una función inspectora continua, se habilitarían las labores de prevención necesarias en la conservación y mantenimiento de nuestro rico y extenso Patrimonio. Lo que a la larga evitaría intervenciones de restauración muy costosas o la pérdida de los Bienes patrimoniales, como está ocurriendo en la actualidad.

Por todo presentamos la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a habilitar el personal técnico necesario para poder ejercer de manera continua y eficiente la labor inspectora recogida en la Ley de Patrimonio en cada de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 7 de diciembre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001203-01

CVE="BOCCL-09-013622"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 24453-24455
BOCCL nº 221/9 del 18/1/2017
CVE: BOCCL-09-013622

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001203-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, instando a la Junta de Castilla y León a habilitar el personal técnico necesario para poder ejercer de manera continua y eficiente la labor inspectora recogida en la Ley de Patrimonio en cada una de las provincias de la Comunidad, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez y María Josefa Rodríguez Tobal, procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición No de Ley para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

La Ley de Patrimonio recoge en su Artículo 76, Función inspectora en materia de Patrimonio Cultural, que las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actividades que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

De igual manera en el siguiente artículo podemos leer que en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la actividad de inspección será ejercida por personal técnico o facultativo, profesionalmente competente, debidamente habilitado y acreditado a este efecto por la Consejería competente en materia de cultura de acuerdo con las normas de esta Ley y de las que se dicten en su desarrollo.

En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal habilitado al efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad y, como tal, gozará de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente, en especial, de las necesarias para recabar, de cualesquiera personas y entidades relacionadas con bienes y actividades relacionados con el Patrimonio Cultural, cuanta información, documentación y ayuda material le exija el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Funciones de inspección están recogidas en el Artículo 78. El personal encargado de la actividad inspectora tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen y principalmente las siguientes:

a) Vigilancia e inspección sobre el cumplimiento de la normativa.

b) Descubrimiento, persecución y denuncia de infracciones.

c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.

d) Proceder cautelarmente a la suspensión y precinto de actividades y establecimientos y la incautación de los bienes culturales o instrumentos utilizados en las actividades que se estimen constitutivas de infracción, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

e) Emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y de las intervenciones que sobre los mismos realicen.

f) Proponer la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes, cuando no tenga competencia para imponerlas de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En los artículos 79, 80 y 81 del Capítulo 1 del Título VII de la citada Ley de Patrimonio se recogen respectivamente, así mismo, las normas de actuación del personal de inspección, las Actas de inspección y los deberes de los interesados.

Por la contestación dada a la pregunta realizada por el Grupo Parlamentario Podemos (P.E./0903653) con fecha 5 de julio de 2016, se desprende que la Administración no realiza la función inspectora de manera continua como cabría esperarse dadas las funciones recogidas en la Ley y los sucesivos y los constantes casos de incumplimiento de dicha Ley, así como otros daños, en ocasiones irreparables, que ocurren a diario a lo largo y ancho de nuestra Comunidad; ya que "se habilita ad hoc a los técnicos o facultativos concretos de la Administración cuando el seguimiento que realizan de una actuación, por sus características específicas, así lo requiere". Es decir, que la función inspectora solo se realiza cuando la infracción ya está descubierta.

Con una función inspectora continua, se habilitarían las labores de prevención necesarias en la conservación y mantenimiento de nuestro rico y extenso Patrimonio. Lo que a la larga evitaría intervenciones de restauración muy costosas o la pérdida de los Bienes patrimoniales, como está ocurriendo en la actualidad.

Por todo presentamos la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a habilitar el personal técnico necesario para poder ejercer de manera continua y eficiente la labor inspectora recogida en la Ley de Patrimonio en cada de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Valladolid, 7 de diciembre de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001203-01

CVE="BOCCL-09-013622"



Sede de las Cortes de Castilla y León