PNL/001208-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001208-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar, someter a información pública y a remitir al parlamento autonómico un proyecto de ley de Vías pecuarias de Castilla y León en el plazo de seis meses, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Las vías pecuarias españolas son un especial patrimonio. Son muchos los países en los que se han desarrollado prácticas ganaderas trashumantes. Pero solo en nuestro país se configuró desde antiguo un patrimonio público especialmente protegido y destinado al uso de los ganados trashumantes. Y solo en nuestro país ese patrimonio, permanentemente amenazado por múltiples y cambiantes factores, ha sobrevivido hasta la actualidad, aunque con problemas de intrusiones, etc.

El patrimonio pecuario es un legado que hemos recibido del pasado y que debemos conservar, gestionar y transmitir a las generaciones futuras. Un patrimonio que fue formándose de manera paulatina como consecuencia de la conjunción de variados factores que solo se dio nuestro país. Por un lado, los factores geográfico-espaciales. Las diferentes condiciones orográficas y climatológicas de las regiones españoles propiciaron y potenciaron la trashumancia de los ganados al ofrecer una eficiente complementariedad estacional de los recursos pastables. A ello se unieron otra serie de factores políticos y económicos que llevaron a la ganadería trashumante en Castilla y, luego por extensión, en casi toda España, a una posición preponderante y de neta supremacía sobre otras actividades agropecuarias.

La trashumancia se inicia en los primeros albores de la historia de la humanidad, cuando el hombre se hace sedentario y tiene la necesidad de desplazar los rebaños para su alimentación, buscando los lugares adecuados donde satisfacerla. Estos desplazamientos, que adquirieron carácter periódico siguiendo itinerarios fijos, conformaron una amplia red de caminos pastoriles que con el tiempo se convirtieron en la red de vías pecuarias que adquirió naturaleza propia en nuestro país bajo el reinado de Alfonso X «El Sabio», al crear el «Honrado Consejo de la Mesta», al que dotó de una serie de privilegios tanto para el aprovechamiento de pastos como para el desplazamiento de los rebaños por la citada red.

El inicio de la trashumancia en Castilla y León se remonta hasta finales del siglo XIII, cuando se crea la Mesta y se le concede un reconocimiento jurídico a la misma. Fue tras la abolición de aquélla y la desamortización de Mendizábal, todo ello ocurrido en el siglo XIX, cuando las vías pecuarias dejaron de tener la importancia que hasta la fecha habían tenido como ejes a través de las cuales se producía el movimiento pecuario entre provincias en busca de mejores pastos, dependiendo de la estación meteorológica del momento.

Es bien cierto que los desplazamientos de ganado por esta red han perdido intensidad al desarrollarse los actuales medios de transporte, y es también cierto que alrededor de las vías pecuarias se ha gestado una gran actividad, no sólo económica, sino también cultural, que se ha prolongado sin interrupción a lo largo de los pasados siglos, cuyos valores deben ser conservados y mantenidos, como legado de las generaciones que nos precedieron y que debemos transmitir a las que nos sucedan.

Es también cierto que las vías pecuarias, con independencia de su propio fin, constituyen, por su propia condición, la red idónea para establecer la comunicación entre los espacios naturales y concretamente adquieren un valor fundamental en los procesos de conservación de los ecosistemas naturales y la diversidad de sus recursos, así como para la mejora de la calidad de vida en el medio rural por su posibilidad recreativa y deportiva.

Por ello cuando la sociedad actual ha generado una gran sensibilidad ante los procesos ecológicos y demanda espacios naturales para su ocio y recreo, las vías pecuarias son una herramienta imprescindible para lograr el bienestar a que aspira, obligando a los poderes públicos, no sólo a su defensa y conservación, sino también a su restauración y rehabilitación.

Las funciones o servicios que actualmente prestan las vías pecuarias pueden agruparse en cuatro ejes: Tránsito pecuario y comunicaciones agrarias, Funciones ecológicas, Ocio y esparcimiento y Función histórico-cultural.

Las vías pecuarias son indudablemente bienes del dominio público caracterizado por la asignación de la titularidad de las vías pecuarias a las Comunidades Autónomas, optando por una descentralización de la titularidad de las vías pecuarias, reteniendo el Estado unas mínimas competencias sobre la Red Nacional de Vías Pecuarias y un dominio público superreforzado, porque se afianzan en la imprescriptibilidad, inalienabilidad y se refuerzan en otros sistemas de protección como, por ejemplo, el deslinde que tiene eficacia para rectificar las situaciones registrales que lo contradigan.

En el artículo 149.1.23.a de la Constitución Española se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de «Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias».

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica las competencias exclusivas que a la Junta de Castilla y León le corresponden sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, aspectos sobre los que influye la gestión de las vías pecuarias dado que en estas su gestión no se podrá realizar de una manera aislada, sino imbricándose con los instrumentos de ordenación urbanística aprobados para cada espacio y compaginando los diversos intereses derivados de dicho ámbito.

En el artículo 71 punto 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se establece que «en el marco de legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que de la misma se establezca, es competencia de la Junta de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos». Así mismo el punto 7.º de este artículo 71 otorga la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Disposición Final Tercera, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas sobre el desarrollo de dicha ley.

Nuestra Comunidad posee un total de 34.638 kilómetros de vías pecuarias, que equivale a 100.000 hectáreas de superficie, es decir, el 22,78 % y el 20,25 %, respectivamente, del total nacional, de ahí la importancia de las vías pecuarias en la comunidad castellana y leonesa y la necesidad de una regulación autonómica para su conservación, protección y fomento.

La red de vías pecuarias de nuestra Comunidad, al igual que nuestro territorio, es de largo la más extensa de nuestro país. A día de hoy se encuentran reconocidos -clasificados- unos 21.100 kilómetros, que traducidos a superficie suponen 56.000 hectáreas. De ellos, 3.900 corresponden a cañadas, 4.300 a cordeles y 4.900 a veredas -las tres categorías reconocidas por la ley en función de su anchura-, a lo que habría que añadir otras 600 hectáreas de descansaderos.

Algunas de las vías pecuarias que surcan nuestro territorio poseen la calificación de "Cañadas Reales". Estos trazados son aquellos que, con independencia de su denominación a nivel local, poseen itinerarios que les llevan a atravesar los límites de varios municipios, provincias e, incluso, Comunidades Autónomas. Todas ellas se encuentran integradas en la Red Nacional de Vías Pecuarias y, a pesar de seguir siendo Castilla y León quien ostente su titularidad, la Ley confiere a la Administración del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la facultad de intervenir en aquello que les pueda afectar.

En concreto, las ocho que atraviesan nuestra Comunidad Autónoma lo son con el siguiente recorrido:

• La Soriana Occidental, con 428 kilómetros de longitud.

• La Soriana Oriental (206 km).

• La Segoviana (124 km).

• La Leonesa Oriental (389 km).

• La Leonesa Occidental (341 km).

• La de la Plata o Vizana (347 km).

• La Burgalesa (750 km).

• La Galiana Occidental (106 km).

El PP se comprometió en 2007 a elaborar y aprobar una Ley de Vías Pecuarias y para ello la Consejería de Medio Ambiente elaboró un Anteproyecto de Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, que fue sometido a información pública con fecha 10 de agosto de 2009.

Después de recibir bastantes alegaciones la Consejería de Medio Ambiente decidió cambiar el texto y publicar la RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda abrir un nuevo trámite de información pública del anteproyecto de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, pero después de más de seis años no se volvió a saber nada más del asunto.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar, someter a información pública y remitir al parlamento autonómico un proyecto de Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, en el plazo de seis meses".

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001208-01

CVE="BOCCL-09-013627"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 24466-24469
BOCCL nº 221/9 del 18/1/2017
CVE: BOCCL-09-013627

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001208-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta de Castilla y León a elaborar, someter a información pública y a remitir al parlamento autonómico un proyecto de ley de Vías pecuarias de Castilla y León en el plazo de seis meses, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Las vías pecuarias españolas son un especial patrimonio. Son muchos los países en los que se han desarrollado prácticas ganaderas trashumantes. Pero solo en nuestro país se configuró desde antiguo un patrimonio público especialmente protegido y destinado al uso de los ganados trashumantes. Y solo en nuestro país ese patrimonio, permanentemente amenazado por múltiples y cambiantes factores, ha sobrevivido hasta la actualidad, aunque con problemas de intrusiones, etc.

El patrimonio pecuario es un legado que hemos recibido del pasado y que debemos conservar, gestionar y transmitir a las generaciones futuras. Un patrimonio que fue formándose de manera paulatina como consecuencia de la conjunción de variados factores que solo se dio nuestro país. Por un lado, los factores geográfico-espaciales. Las diferentes condiciones orográficas y climatológicas de las regiones españoles propiciaron y potenciaron la trashumancia de los ganados al ofrecer una eficiente complementariedad estacional de los recursos pastables. A ello se unieron otra serie de factores políticos y económicos que llevaron a la ganadería trashumante en Castilla y, luego por extensión, en casi toda España, a una posición preponderante y de neta supremacía sobre otras actividades agropecuarias.

La trashumancia se inicia en los primeros albores de la historia de la humanidad, cuando el hombre se hace sedentario y tiene la necesidad de desplazar los rebaños para su alimentación, buscando los lugares adecuados donde satisfacerla. Estos desplazamientos, que adquirieron carácter periódico siguiendo itinerarios fijos, conformaron una amplia red de caminos pastoriles que con el tiempo se convirtieron en la red de vías pecuarias que adquirió naturaleza propia en nuestro país bajo el reinado de Alfonso X «El Sabio», al crear el «Honrado Consejo de la Mesta», al que dotó de una serie de privilegios tanto para el aprovechamiento de pastos como para el desplazamiento de los rebaños por la citada red.

El inicio de la trashumancia en Castilla y León se remonta hasta finales del siglo XIII, cuando se crea la Mesta y se le concede un reconocimiento jurídico a la misma. Fue tras la abolición de aquélla y la desamortización de Mendizábal, todo ello ocurrido en el siglo XIX, cuando las vías pecuarias dejaron de tener la importancia que hasta la fecha habían tenido como ejes a través de las cuales se producía el movimiento pecuario entre provincias en busca de mejores pastos, dependiendo de la estación meteorológica del momento.

Es bien cierto que los desplazamientos de ganado por esta red han perdido intensidad al desarrollarse los actuales medios de transporte, y es también cierto que alrededor de las vías pecuarias se ha gestado una gran actividad, no sólo económica, sino también cultural, que se ha prolongado sin interrupción a lo largo de los pasados siglos, cuyos valores deben ser conservados y mantenidos, como legado de las generaciones que nos precedieron y que debemos transmitir a las que nos sucedan.

Es también cierto que las vías pecuarias, con independencia de su propio fin, constituyen, por su propia condición, la red idónea para establecer la comunicación entre los espacios naturales y concretamente adquieren un valor fundamental en los procesos de conservación de los ecosistemas naturales y la diversidad de sus recursos, así como para la mejora de la calidad de vida en el medio rural por su posibilidad recreativa y deportiva.

Por ello cuando la sociedad actual ha generado una gran sensibilidad ante los procesos ecológicos y demanda espacios naturales para su ocio y recreo, las vías pecuarias son una herramienta imprescindible para lograr el bienestar a que aspira, obligando a los poderes públicos, no sólo a su defensa y conservación, sino también a su restauración y rehabilitación.

Las funciones o servicios que actualmente prestan las vías pecuarias pueden agruparse en cuatro ejes: Tránsito pecuario y comunicaciones agrarias, Funciones ecológicas, Ocio y esparcimiento y Función histórico-cultural.

Las vías pecuarias son indudablemente bienes del dominio público caracterizado por la asignación de la titularidad de las vías pecuarias a las Comunidades Autónomas, optando por una descentralización de la titularidad de las vías pecuarias, reteniendo el Estado unas mínimas competencias sobre la Red Nacional de Vías Pecuarias y un dominio público superreforzado, porque se afianzan en la imprescriptibilidad, inalienabilidad y se refuerzan en otros sistemas de protección como, por ejemplo, el deslinde que tiene eficacia para rectificar las situaciones registrales que lo contradigan.

En el artículo 149.1.23.a de la Constitución Española se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de «Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias».

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León indica las competencias exclusivas que a la Junta de Castilla y León le corresponden sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, aspectos sobre los que influye la gestión de las vías pecuarias dado que en estas su gestión no se podrá realizar de una manera aislada, sino imbricándose con los instrumentos de ordenación urbanística aprobados para cada espacio y compaginando los diversos intereses derivados de dicho ámbito.

En el artículo 71 punto 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se establece que «en el marco de legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que de la misma se establezca, es competencia de la Junta de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos». Así mismo el punto 7.º de este artículo 71 otorga la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Disposición Final Tercera, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas sobre el desarrollo de dicha ley.

Nuestra Comunidad posee un total de 34.638 kilómetros de vías pecuarias, que equivale a 100.000 hectáreas de superficie, es decir, el 22,78 % y el 20,25 %, respectivamente, del total nacional, de ahí la importancia de las vías pecuarias en la comunidad castellana y leonesa y la necesidad de una regulación autonómica para su conservación, protección y fomento.

La red de vías pecuarias de nuestra Comunidad, al igual que nuestro territorio, es de largo la más extensa de nuestro país. A día de hoy se encuentran reconocidos -clasificados- unos 21.100 kilómetros, que traducidos a superficie suponen 56.000 hectáreas. De ellos, 3.900 corresponden a cañadas, 4.300 a cordeles y 4.900 a veredas -las tres categorías reconocidas por la ley en función de su anchura-, a lo que habría que añadir otras 600 hectáreas de descansaderos.

Algunas de las vías pecuarias que surcan nuestro territorio poseen la calificación de "Cañadas Reales". Estos trazados son aquellos que, con independencia de su denominación a nivel local, poseen itinerarios que les llevan a atravesar los límites de varios municipios, provincias e, incluso, Comunidades Autónomas. Todas ellas se encuentran integradas en la Red Nacional de Vías Pecuarias y, a pesar de seguir siendo Castilla y León quien ostente su titularidad, la Ley confiere a la Administración del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la facultad de intervenir en aquello que les pueda afectar.

En concreto, las ocho que atraviesan nuestra Comunidad Autónoma lo son con el siguiente recorrido:

• La Soriana Occidental, con 428 kilómetros de longitud.

• La Soriana Oriental (206 km).

• La Segoviana (124 km).

• La Leonesa Oriental (389 km).

• La Leonesa Occidental (341 km).

• La de la Plata o Vizana (347 km).

• La Burgalesa (750 km).

• La Galiana Occidental (106 km).

El PP se comprometió en 2007 a elaborar y aprobar una Ley de Vías Pecuarias y para ello la Consejería de Medio Ambiente elaboró un Anteproyecto de Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, que fue sometido a información pública con fecha 10 de agosto de 2009.

Después de recibir bastantes alegaciones la Consejería de Medio Ambiente decidió cambiar el texto y publicar la RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda abrir un nuevo trámite de información pública del anteproyecto de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, pero después de más de seis años no se volvió a saber nada más del asunto.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a elaborar, someter a información pública y remitir al parlamento autonómico un proyecto de Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, en el plazo de seis meses".

Valladolid, 12 de diciembre de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001208-01

CVE="BOCCL-09-013627"



Sede de las Cortes de Castilla y León