PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:
ANTECEDENTES
El artículo 45 de la Constitución Española establece que "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Asimismo indica que "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva". Finalmente establece que "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
La preservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos vegetales debe de ser una de las prioridades de la política de conservación de la naturaleza. El marco jurídico europeo lo apuntaló a través de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determinó el marco jurídico básico para la protección y utilización ordenada de los recursos naturales, hasta que fue remplazada por la actual Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En nuestra Comunidad Autónoma es la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el marco jurídico que sustenta las competencias autonómicas en la materia.
El Decreto 63/2007, de 14 de junio, creó el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Ambos, Catálogo y microrreservas, deben de convertirse en instrumentos legales complementarios de enorme importancia para la conservación de la flora amenazada de esta Comunidad Autónoma.
El objetivo de las microrreservas de flora es declarar como espacios protegidos áreas de reducida extensión -menos de 200 hectáreas- que presenten el máximo interés por albergar poblaciones sobresalientes de las especies más amenazadas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
Para desarrollar el Decreto 63/2007, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estableció en el año 2008 un convenio específico con las Universidades de León y de Salamanca con el fin de realizar los necesarios trabajos científicos y técnicos que permitan identificar áreas susceptibles de ser declaradas microrreservas de flora. Por lo tanto, se conoce con rigor de lo que estamos hablando.
En los anexos del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se incluyen tanto el listado de especies más amenazadas (incluidas en las categorías «En peligro de extinción» y «Vulnerables») como otras que sin llegar a estar en esa situación sí requieren que la Administración vele activamente para evitar su regresión (incluidas en la categoría «De atención preferente») o precisan una regulación de sus aprovechamientos (incluidas en la categoría «Con aprovechamiento regulado») para garantizar la persistencia de sus poblaciones.
Si el objetivo de la regulación de las microrreservas era otorgar el mayor amparo jurídico y protección efectiva a ciertas poblaciones de las especies catalogadas, especialmente las más amenazadas mediante la protección de los enclaves del territorio con poblaciones del máximo interés para la conservación de la flora más amenazada o escasa, es necesario que la Junta de Castilla y León actúe de una vez por todas.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Declarar las microrreservas de Flora en Castilla y León de las especies más amenazadas, incluidas en las categorías «En peligro de extinción» y «Vulnerables», en el menor plazo posible.
2. Tomar las medidas oportunas para evitar la regresión de las especies de flora incluidas en la categoría «De atención preferente», en el menor plazo posible.
3. Regular los aprovechamientos de las especies de flora incluidas en la categoría «Con aprovechamiento regulado» para garantizar la persistencia de sus poblaciones, en el menor plazo posible".
Valladolid, 12 de diciembre de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo,
Celestino Rodríguez Rubio,
María Consolación Pablos Labajo,
Juan Carlos Montero Muñoz y
Pedro Luis González Reglero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001210-01
CVE="BOCCL-09-013629"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 10 de enero de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001195 a PNL/001229.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de enero de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:
ANTECEDENTES
El artículo 45 de la Constitución Española establece que "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo". Asimismo indica que "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva". Finalmente establece que "Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
La preservación de la biodiversidad y de los recursos genéticos vegetales debe de ser una de las prioridades de la política de conservación de la naturaleza. El marco jurídico europeo lo apuntaló a través de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determinó el marco jurídico básico para la protección y utilización ordenada de los recursos naturales, hasta que fue remplazada por la actual Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En nuestra Comunidad Autónoma es la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, el marco jurídico que sustenta las competencias autonómicas en la materia.
El Decreto 63/2007, de 14 de junio, creó el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora. Ambos, Catálogo y microrreservas, deben de convertirse en instrumentos legales complementarios de enorme importancia para la conservación de la flora amenazada de esta Comunidad Autónoma.
El objetivo de las microrreservas de flora es declarar como espacios protegidos áreas de reducida extensión -menos de 200 hectáreas- que presenten el máximo interés por albergar poblaciones sobresalientes de las especies más amenazadas incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
Para desarrollar el Decreto 63/2007, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estableció en el año 2008 un convenio específico con las Universidades de León y de Salamanca con el fin de realizar los necesarios trabajos científicos y técnicos que permitan identificar áreas susceptibles de ser declaradas microrreservas de flora. Por lo tanto, se conoce con rigor de lo que estamos hablando.
En los anexos del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León se incluyen tanto el listado de especies más amenazadas (incluidas en las categorías «En peligro de extinción» y «Vulnerables») como otras que sin llegar a estar en esa situación sí requieren que la Administración vele activamente para evitar su regresión (incluidas en la categoría «De atención preferente») o precisan una regulación de sus aprovechamientos (incluidas en la categoría «Con aprovechamiento regulado») para garantizar la persistencia de sus poblaciones.
Si el objetivo de la regulación de las microrreservas era otorgar el mayor amparo jurídico y protección efectiva a ciertas poblaciones de las especies catalogadas, especialmente las más amenazadas mediante la protección de los enclaves del territorio con poblaciones del máximo interés para la conservación de la flora más amenazada o escasa, es necesario que la Junta de Castilla y León actúe de una vez por todas.
Por lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Declarar las microrreservas de Flora en Castilla y León de las especies más amenazadas, incluidas en las categorías «En peligro de extinción» y «Vulnerables», en el menor plazo posible.
2. Tomar las medidas oportunas para evitar la regresión de las especies de flora incluidas en la categoría «De atención preferente», en el menor plazo posible.
3. Regular los aprovechamientos de las especies de flora incluidas en la categoría «Con aprovechamiento regulado» para garantizar la persistencia de sus poblaciones, en el menor plazo posible".
Valladolid, 12 de diciembre de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Luis Aceves Galindo,
Celestino Rodríguez Rubio,
María Consolación Pablos Labajo,
Juan Carlos Montero Muñoz y
Pedro Luis González Reglero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001210-01
CVE="BOCCL-09-013629"